REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTES: JULIO ALFONSO SANOJA ESCALONA, GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA, MILAGRO JESUS SANOJA ESCALONA, JOSE GREGORIO SANOJA VELAZQUEZ, JUAN ALFONSO SANOJA VELAZQUEZ, CARLOS JESUS SANOJA VELAZQUEZ Y LUIS FERNANDO SANOJA VELAZQUEZ todos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas N° 5.208.628, N° 7.539.641, N° 7.561.758, N° 14.383.479, N° 15.628.162, N° 18.320.925, N° 18.502.419, respectivamente, domiciliados en este ciudad de San Carlos estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.294.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 04 de Abril de 2011, por los ciudadanos JULIO ALFONSO SANOJA ESCALONA, GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA, MILAGRO JESUS SANOJA ESCALONA, JOSE GREGORIO SANOJA VELAZQUEZ, JUAN ALFONSO SANOJA VELAZQUEZ, CARLOS JESUS SANOJA VELAZQUEZ Y LUIS FERNANDO SANOJA VELAZQUEZ; todos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas N° 5.208.628, N° 7.539.641, N° 7.561.758, N° 14.383.479, N°15.628.162, N° 18.320.925, N° 18.502.419, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, asistidos por la abogada GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.294; se le dio entrada mediante auto de fecha 07 de abril de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3248/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 12 de Abril de 2011, se evacuaron los testimoniales de los ciudadanos FELIX ANTONIO LÓPEZ BRIZUELA y NANCY DIOCSELY PÉREZ PÉREZ.-

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“En el caso honorable Juez que nuestra madre ALIRIA ESCALONA DE SANOJA, falleció el doce (12) de diciembre del año Dos Mil Diez (2010) como consta en fotocopia certificada de acta de defunción, marcada con la letra “A” nuestra Madre dejo cuatro (4) hijos JOSE GREGORIO SANOJA ESCALONA, (Difunto) como consta en el acta de defunción, marcada con la letra “B” JULIO ALFONSO SANOJA ESCALONA, GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA y MILAGRO JESÚS SANOJA ESCALONA ya plenamente identificados como se demuestra en acta de nacimientos marcadas con letra “C” “D” y “E” respectivamente; nuestro hermano JOSE GREGORIO SANOJA ESCALONA (Difunto) deja cuatro (4) hijos JOSE GREGORIO SNOJA VELAZQUEZ, JUAN ALFONSO SANOJA VELAZQUEZ, CARLOS JESÚS SANOJA VELAZQUEZ, LUIS FERNANDO SANOJA VELAZQUEZ, como se evidencia de copias certificadas de Nacimientos marcada con la letras “F”, “G”, H, respectivamente. Es de destacar que JULIO ALFONSO SANOJA ESCALONA, GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA y MILAGRO JESÚS SANOJA ESCALONA heredamos por “DERECHO PROPIO” a nuestra madre ALIRIA ESCALONA DE SANOJA y JOSE GREGORIO SANOJA VELAZQUEZ, JUAN ALFONSO SANOJA VELAZQUEZ, CARLOS JESÚS SANOJA VELAZQUEZ Y LUIS FERNANDO SANOJA VELAZQUEZ, heredamos por “DERECHO DE REPRESENTACIÓN” en nombre de nuestro padre JOSE GREGORIO SANOJA ESCALONA, (Difunto). Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de lo expuesto y en nuestra condición de hijos y de nietos sobrevivientes y a los fines que nos interesa relacionados a la sucesión de nuestra difunta madre y abuela ALIRIA ESCALONA DE SANOJA, supra identificada es por lo que le solicitamos se sirva tomar declaración a los testigos hábiles e idóneos que oportunamente presentaremos para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio. PRIMERO: si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace años. SEGUNDO: si de ese conocimiento que de nosotros dicen tener saben y les constan que nuestra madre tuvo cuatro (4) hijos, JOSÉ GREGORIO SANOJA ESCALONA (Difunto) JULIO ALFONSO SANOJA ESCALONA, GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA y MILAGRO JESÚS SANOJA ESCALONA. TERCERO: que nuestro hermano JOSE GREGORIO SANOJA ESCALONA, falleció y dejo cuatro (4) hijos, JOSÉ GREGORIO SANOJA VELAZQUEZ, JUAN ALFONSO SANOJA VELAZQUEZ, CARLOS JESÚS SANOJA VELAZQUEZ y LUIS FERNANDO SANOJA VELAZQUEZ. CUARTO: si saben y les consta que los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la ciudadana ALIRIA ESCALONA DE SANOJA, son sus hijos JULIO ALFONSO SANOJA ESCALONA, GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA y MILAGRO JESÚS SANOJA ESCALONA junto a sus nietos JOSÉ GREGORIO SANOJA VELAZQUEZ, JUAN ALFONSO SANOJA VELAZQUEZ, CARLOS JESÚS SANOJA VELAZQUEZ y LUIS FERNANDO SANOJA VELAZQUEZ. Evacuadas como sean estas actuaciones, solicitamos sean declaradas suficientes para acreditarnos como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la ciudadana ALIRIA ESCALONA DE SANOJA; todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil …”.-

Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la causante, capia certificada del Acta de Defunción del causante, copias de las partidas de Nacimientos, copias de las Cédulas de Identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos legítimos de la ciudadana ALIRIA ESCALONA DE SANOJA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FELIX ANTONIO LÓPEZ BRIZUELA y NANCY DIOCSELY PÉREZ PÉREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIO ALFONSO SANOJA ESCALONA, GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA, MILAGRO JESUS SANOJA ESCALONA, JOSE GREGORIO SANOJA VELAZQUEZ, JUAN ALFONSO SANOJA VELAZQUEZ, CARLOS JESUS SANOJA VELAZQUEZ Y LUIS FERNANDO SANOJA VELAZQUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, JULIO ALFONSO SANOJA ESCALONA, GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA, MILAGRO JESUS SANOJA ESCALONA, JOSE GREGORIO SANOJA VELAZQUEZ, JUAN ALFONSO SANOJA VELAZQUEZ, CARLOS JESUS SANOJA VELAZQUEZ Y LUIS FERNANDO SANOJA VELAZQUEZ, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ALIRIA ESCALONA DE SANOJA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.



La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Doce (12) de Abril de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:30 am).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Solicitud N° 3248/11.
VAAM/JMCA/zuleima.