REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: RAFAEL ROLANDO PEREZ PARRAGA y YURIBET DEL VALLE RODRIGUEZ BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.672.888 y 17.593.326, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Limoncito II, Calle Transversal No. Tres, Bloque Numero 9, Planta Baja, Apartamento Numero 00-04, de Municipio San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en el sector Pueblo de la Paz de la Aguadita, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.356, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2643/10.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 26 de enero de 2010, por los solicitantes RAFAEL ROLANDO PEREZ PARRAGA y YURIBET DEL VALLE RODRIGUEZ BENCOMO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.356, y de este domicilio, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 01 de abril de 2006, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 05, de los Libros respectivos, acompañada marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal, en la Urbanización Limoncito II, Calle Transversal No. Tres, Bloque Numero 9, Planta Baja, Apartamento Numero 00-04, de Municipio San Carlos, estado Cojedes, donde los primeros meses de unión conyugal fueron de amor, respeto, armonía, cariño, tolerancia y solidaridad, pero luego todo comenzó a ser lo contrario; razón por la cual han decidido Separarse de Cuerpos por mutuo consentimiento; indicando que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 del Código Civil, en fecha 26 de enero de 2010, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha 26 de enero de 2010, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha 07 de abril de 2011, por los ciudadanos RAFAEL ROLANDO PEREZ PARRAGA y YURIBET DEL VALLE RODRIGUEZ BENCOMO, suficientemente identificados, asistidos de abogado, quienes manifiestan:

“…Por cuanto desde el día 26 de Enero de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, según expediente N° 2643-10, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, y por lo que durante este tiempo no hubo posibilidad de reconciliación, nos mantenemos firmes en nuestra decisión separarnos definitivamente. En tal sentido pedimos con el debido respeto Declare dicha Conversión en Divorcio…”.

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 26 de enero de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges RAFAEL ROLANDO PEREZ PARRAGA y YURIBET DEL VALLE RODRIGUEZ BENCOMO, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, RAFAEL ROLANDO PEREZ PARRAGA y YURIBET DEL VALLE RODRIGUEZ BENCOMO, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 01 de abril de 2006; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente signado con el Nº 2643/10.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, doce (12) de abril de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.





Solicitud N° 2643/10.
VAAM/JMCA/felixana.