REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: HP01-O-2010-000003
En virtud de diligencia de fecha 15 de abril de 2011, al folio 33 y su vuelto, presentada por la querellante YAMEL JOSEFINA CAMPOS MONTANA, titular de la cedula de identidad N° 9.531.580, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 15.970, mediante la cual expone que ha llegado a un convenio de pago en relación a los salarios retenidos, con la querellada UNIVERSIDAD DEPORTIVA DEL SUR, el cual repone la situación jurídica infringida denunciada en la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia se pierde el interés procesal, en relación a dicha acción DESISTIENDO de la misma y solicitando de este Tribunal se abstenga de continuar el trámite y sustanciación del procedimiento correspondiente. Ahora bien, quien decide, una vez verificada la facultad del apoderado judicial diligenciante, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a petición de lo solicitado por el querellante y de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, en la presente acción de Amparo, interpuesta por la ciudadana, YAMEL JOSEFINA CAMPOS MONTANA, titular de la cedula de identidad N° 9.531.580, contra la querellada UNIVERSIDAD DEPORTIVA DEL SUR, y se ordena su remisión al Archivo Sede de este Circuito del Trabajo, para su registro definitivo. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz.
DMLS/LD.-
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