REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000059

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ALBERTO MATUTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.255, representado judicialmente por la Abg. Ramona Margarita Velásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.353, contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., y solidariamente a titulo personal el ciudadano HOSSEIN HASSANLOU y el Ing. PIROOZ KAMVAH; este Tribunal a fin de impartir la debida homologación lo hace en los siguientes términos:
Primero: Visto el acuerdo suscrito por las partes intervinientes en la presente causa, tal como quedo establecido en el acta de celebración de la audiencia de fecha 25-11-2010, que corre inserta a los folios 227 al 229 ambos inclusive del presente expediente; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios, 233 al 238 ambos inclusive el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada al actor del presente juicio.
Segundo: Así mismo, evidencia este Tribunal que inserto a los folios 242 al 246 ambos inclusive, que la apoderado judicial del accionante, Abg. Abg. Ramona Margarita Velásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.353, hizo el retiro formal y material del cheque consignado por la empresa a favor del trabajador. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la actora, de la demanda incoada por el ciudadano: MIGUEL ALBERTO MATUTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.255, contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., y solidariamente a titulo personal el ciudadano HOSSEIN HASSANLOU y el Ing. PIROOZ KAMVAH, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.