REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de abril del año 2011.
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000275.
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ANIBAL NIEVEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. BARBARA MONTILLA, WILLME ALEXANDER APARICIO y OTROS.
PARTES DEMANDADAS: COOPERATIVA VIGIGAL, C.A, representada por el ciudadano JORGE LUIS TORRES, AGREGADOS RETAMA, C,A, representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CANO MAGGI, y solidariamente demandado a titulo personal el ciudadano JORGE LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.515.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VIGIGAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: AGREGADOS RETAMA, C.A: Abg. ENIHZER REBECA RODRIGUEZ MOTTA.
APODERADAS DEL CIUDADANO JORGE LUIS TORRES, demandado en forma personal, Abgs. MARISOL RAMIREZ y MARIHU FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

En el día hábil de hoy 06 de abril del año 2011, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, el accionante de autos ciudadano HECTOR ANIBAL NIEVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.270, en compañía de su apoderada judicial Abg. BARBARA MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.718, y por las partes demandadas COOPERATIVA VIGIGAL, C.A, representada por el ciudadano JORGE LUIS TORRES y solidariamente responsable el ciudadano JORGE LUIS TORRES, su apoderada judicial Abg. MARIHU FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.971, representaciones y facultades que se evidencia a las actas, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000275. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido, comenzando con la apoderada judicial de las accionadas, en donde expone: “Ciudadana Juez, cumpliendo instrucciones precisas de mis representadas, tal como se acordó en la audiencia pasada de fecha 04 de abril del presente año, consigno en este acto cheque de gerencia de la entidad bancaria B.O.D a nombre del ciudadano HECTOR ANIVAL NIEVEZ, identificado en autos, por la cantidad de Bs.f 15.000,00 correspondiente al monto mediado por el pago sus Prestaciones Sociales con motivo a la relación laboral que prestó para la empresa que represento, cuyos conceptos abarcan los reclamados en su pretensión, tales como la prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones por el despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el artículo 104 eiusdem, vacaciones y bono vacacional, utilidades, exceptuando el pago de las horas extras, dado a que no fueron probadas por la parte actora, y el bono de alimentación, en virtud de que la empresa no cumplen con el números de trabajadores que la Ley especial exige para otorgar dicho beneficio, en consecuencia, ciudadana Juez, solicito se sirva agregar copia simple del titulo valor a las actuaciones a los efectos de comprobar el pago, y hacer entrega del mismo a su beneficiario. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al accionante, quien en compañía de su apoderada judicial: “Ciudadana Juez, acepto y recibo conforme el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.f 15.000,00, declarando que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a la empresa COOPERATIVA VIGIGAL, C.A, representada por el ciudadano JORGE LUIS TORRES y al ciudadano JORGE LUIS TORRES, quien demandé solidariamente, por lo tanto solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente, por recibir conforme el pago de mis derechos laborales aquí mediados. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de las partes, con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad de Bs.f 15.000,00, como pago total de las prestaciones sociales del accionante de autos, se ordena agregar al expediente copia simple del titulo valor objeto del pago, se hace entrega formal del cheque a su beneficiario, quien lo recibe a cabal satisfacción, y considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación, a petición de la parte accionante, de la mediación alcanzada, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

Parte demandante y/o representantes.

Partes demandadas y/o representantes.


La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.