REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de abril del año 2011.
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000009.
PARTE DEMANDANTE: YERALDY ELIZA MONCADA FUENTES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: PIAFERRO, C.A, representada por los ciudadanos LOARDO RAMON MEDINA y EMILIO JOSE JELAMBI.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FLOR MARIA MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 51 y 52 de las actuaciones, acta por medio de la cual se puede evidenciar la MEDIACIÓN entre las partes involucradas en la litis con la intervención de la ciudadana Juez, a los efectos de dar por concluido el presente juicio acogiéndose al uso de los medios de alternación de conflictos, aplicados en el proceso laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al observar dichos documentos, se precisan las manifestaciones de las partes, las cuales esta Juzgadora se permite reproducir:
“…De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia, en primer lugar, a la representante judicial de la empresa quien expuso: Ciudadana Juez, ratifico en este acto lo alegado por mi en nombre y representación de la empresa accionada, con relación al calculo de las prestaciones sociales de la extrabajadora, la cual abarca el monto de Bs.f 11.865,00, a los cuales necesariamente hay que descontarle la cantidad de Bs.f 3.532,83 correspondiente al Fidecomiso que se encuentra depositado en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, la cual podrá retirar una vez que firme su liquidación para que la empresa comience hacer las diligencias correspondientes para su liberación, en virtud de que la entidad bancaria solicita como requisito para la liberación del dinero depositado en fidecomiso la planilla de liquidación de las prestaciones sociales de todo trabajador, igualmente se le tiene que descontar al monto originalmente calculado la cantidad de Bs.f 2.320,00 por concepto de adelantos de Prestaciones Sociales solicitados por la accionante, al igual que la retención del INCES y un prestado personal que se evidencia la hoja de finiquito la cual presento, para un total a cancelar en esta audiencia la cantidad de Bs.f 5.693,56 y el monto del Fidecomiso podrá disponer la extrabajadora una vez hechas las diligencias pertinente por la empresa ante la entidad financiera en el lapso de 72 horas hábiles bancarias, para lo cual solicito al Tribunal exhorte a la demandante a recibir su pago y dar por concluido en etapa de mediación el presente juicio. Es todo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la accionante, quien en compañía de su apoderado judicial expuso: Ciudadana Juez, reconozco el pago y los anticipos que por prestaciones sociales que la empresa me ha hecho, por las cantidades de Bs.f 2.320,00 y 300,00, y acepto en este acto la cancelación del resto de mis prestaciones sociales, recibiendo en el día de hoy un cheque a mi favor por la cantidad de Bs.f 5.693,56 y solicitando a la representante de la empresa que inicie las diligencias necesarias para disponer lo mas pronto posible de mi fideicomiso, igualmente declaro que con dicho pagos no tengo más nada que reclamar a la empresa con motivo a los conceptos demandados por la relación de trabajo que nos unió, para lo cual solicito la homologación y cierre del presente juicio. Es todo”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor de la accionante, al igual que la información del co-apoderado judicial de la empresa accionada relacionado al retiro del Fideicomiso por parte de la extrabajadora en la entidad bancaria, tal como se puede evidenciar a los folios 56 al 63, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación celebrada por ante este Tribunal por las partes con la intervención de la ciudadana Juez el día 11 de marzo del presente año, la cual corre inserta a los folios 51 y 52 de las actuaciones, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, quinto (05º) día del mes de abril del año 2011.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:28 p.m.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
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