REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de abril deL AÑO 2011.
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000238.
PARTE DEMANDANTES: JOSE SIXTO GALINDEZ y FREDDY RAMON SALAZAR.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, representado por el ciudadano Alcalde Jesús Oviedo.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ZAIMA TOVAR, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal y MARILIN QUERALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 97 y 98 de las actuaciones, declaraciones suscritas por los accionantes de autos, debidamente asistidos por su apoderada judicial, todo debidamente identificados, por medio de las cuales se evidencia que los demandantes convinieron con el Ente Municipal accionado el pago de sus prestaciones sociales condenado a su favor en la presente causa.

Al observar dichos documentos, se observa en ellos las manifestaciones de los accionantes, las cuales esta Juzgadora se permite reproducir:

“… En razón de que la Alcaldía presenta una oportunidad de pagar los que nos corresponde por prestaciones sociales inicialmente, y toda vez que existe la disponibilidad presupuestaria para cubrir ese gasto de forma absoluta este año, y considerando que estamos en presencia de un ente privilegiado, y por ende que goza de prerrogativas para el cumplimiento voluntario de las deudas, aceptamos la propuesta de pago total y absoluto por la cantidad de Bs.f 21.417,00 para cada uno, sin que tengamos nada que reclamar posteriormente a este acto voluntario por ningún concepto aquí reclamado. Es todo”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).




Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor de los accionantes, al igual que la información apoderada por la experta contable actuante, informando sobre el pago de sus honorarios profesionales con respecto a la realización de la experticia complementaria del fallo, tal como se aprecia al folio 109, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los documentos convenio de pago de las prestaciones sociales de los accionante, los cuales corre inserta a los folios 97 y 98 de las actas, en los cuales se refleja la voluntad de las partes involucradas en la litis de someterse al cumplimiento voluntario por parte del Ente Muncipal accionado de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo en fecha 10 de julio del año 2008, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al quinto (05º) día del mes de abril del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:32 a.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.