REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 07 de abril 2.011
200º y 152°

EXPEDIENTE: Nº 10.592
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

-I-

DEMANDANTES: LILIBETH SANDOBAL ESCORCHE y CARLOS LUIS RAMOS.
INPREABOGADOS: N° 55.151 y 102.714
DEMANDADO: PABLO CASTAÑEDA

-II-
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), que riela al folio 61 del presente expediente, suscrita por los Abogados LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUIS RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.151 y 102.714, mediante la cual desisten del presente procedimiento, este Tribunal por cuanto observa que el Desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidos los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al desistimiento realizado por la parte actora y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISION
Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los siete (07) de abril de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez Provisorio.
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN,


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANO.-














Exp. 10.592
JEMG/Elio