REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EXPEDIENTE: Nº 11.054
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
DECISION: Homologa Desistimiento
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARCOS RAMÓN RIVERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.610.
ABOGADO ASISTENTE:
JUAN CARLOS SILVA MALPICA, cédula de identidad Nº V- 6.973.455 eInpreabogado Nº 74.040.
DEMANDADA:
PETRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.348.368.
-II-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano MARCOS RAMÓN RIVERO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.024.610, asistido del Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, mediante la cual formalmente desiste del presente procedimiento y de la acción; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO de dicha acción en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Asimismo acuerda en conformidad lo solicitado en la parte in fine de dicha diligencia, y ordena desglosar y devolver previa su certificación en autos, los documentos acompañados en original insertos a los folios 03 al 08 de este expediente, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana MARLENY SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.964.984, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Provisorio,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.-
La Secretaria,
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Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abg. HILDA M. CASTELLANOS M
Exp. Nº 11.054
JEMG/HMCM/Marleny.-
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