REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 11.117
MOTIVO: SIMULACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DECISION: Consumado Desistimiento
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio PGV, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 27 de febrero del 2004, quedando debidamente protocolizada bajo Nº 19, Tomo 2-A de los libros de protocolización llevados por dicho Registro.-
REPRESENTANTE LEGAL: INGRID CAROLINA GUIRADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.180, en su condición de Directora Administrativa.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LÓPEZ, Inpreabogado Nº 134.401.
DEMANDADOS: MARIO ELIECER VILLEGAS Y JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 3.571.685 y 15.021.911, respectivamente.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Marzo de 2011 fue presentada demanda de Simulación de Transacción, por la Sociedad de comercio PGV C.A., representada por la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.182.180, en su carácter de Director Administrativo, debidamente asistida por la abogada CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.401, en contra de los ciudadanos MARIO ELICER VILLEGAS y JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 3.571.685 y 15.021.911, respectivamente, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2011.-
En fecha diez (10) de Marzo de 2011, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, dictó sentencia mediante la cual, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por la Sociedad de Comercio PGV C.A., representada por la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.182.180, en su carácter de Director Administrativo.-
En fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil once (2011), por actuaciones que obran a los folios 277, 278 y 279 del expediente la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.182.180, en su carácter de Directora Administrativa y accionista mayoritaria de la Sociedad de Mercantil PGV C.A., debidamente asistido de abogado, otorgo poder apud acta a los abogados SANTIAGO MERCADO DIAZ, DAISY GARCIA MENDOZA, MATIAS RAFEL PINO MENESSINI Y PEDRO EMILIO PLATA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 2.381, 103.957, 94.858 y 134.416, respectivamente.-
Con fundamento a lo anterior, este Juzgador pasa a dictar sentencia en el presente juicio en base a las siguientes consideraciones.-
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil once (2011), la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.182.180, en su carácter de Directora Administrativa y accionista mayoritaria de la Sociedad de Mercantil PGV C.A., asistida por el abogado MATIAS RAFEL PINO MENESSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.858, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por este tribunal, en fecha diez (10) de Marzo de dos mil once (2011).
Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), el tribunal oyó la referida apelación en ambos efecto, ordenando remitir al Tribunal de Alzada, el expediente en su forma original, a los fines de que conozca de dicha apelación.
Posteriormente, en fecha siete (07) de Abril de dos mil once (2011), compareció la abogada DAISY GRACIA MENDOZA, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la Sociedad de Mercantil PGV, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 27 de febrero del 2004, quedando debidamente protocolizada bajo Nº 19, Tomo 2-A, presentó diligencia cursante al folio 283 de este expediente, a través de la cual desistió de la presente acción de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , igualmente desistió de la apelación ejercida contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de Marzo de dos mil once (2011).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones que corren insertas en el expediente, se desprende, el desistimiento de la acción y del recurso de apelación, formulado por la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, actuando en representación de la Sociedad de Mercantil PGV, C.A.
Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la parte co-actora en el presente juicio, para lo cual observa lo siguiente.
El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento...”
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”
Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto el estado y capacidad procesal de la actora, y la no afectación del orden público, tratándose de una materia sobre la cual no existe prohibición expresa de la ley, deberá declararse procedente el desistimiento de la apelación interpuesta en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de dicha acción y del recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, actuando en representación de la Sociedad de Mercantil PGV, C.A., en los términos expresados, en el acta que lo contiene, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.-
La Secretaria,
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Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 11.117
JEMG/HMCM/Marleny.-.
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