REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

SAN CARLOS, 07 DE ABRIL DE 2.011.
200° y 152°

Visto que en fecha 07/04/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M- 201-10, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 07-04-2011 bajo el número signado 1E-325-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 18-03-2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 149, 153 con las circunstancias agravantes del artículo 9 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: 1.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas. 2.- No incurrir en otro hecho delictual o estar involucrado en una averiguación penal 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, 4.- Someterse a tratamiento psicológico y de orientación profesional, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo decreta MEDIDA DE PROTECCION a favor del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
por haber quedado demostrado su condición de consumidor de conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 149, 153 con las circunstancias agravantes del artículo 9 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: 1.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No incurrir en otro hecho delictual o estar involucrado en una averiguación penal 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, 4.- Someterse a tratamiento psicológico y de orientación profesional, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo decreta MEDIDA DE PROTECCION a favor del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
por haber quedado demostrado su condición de consumidor de conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas.
COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta Procesal Penal, de fecha 21-10-2010, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
. Corre al folio 04 de la pieza I, folios 19 al 26, audiencia de audiencia de presentación de imputado, de fecha 23-10-2010 donde el tribunal le acordó la medida de Detención Preventiva de Libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro boleta de Internamiento. Corre inserto en la causa de la pieza I folios 35 al 39, auto fundado de la medida Detención Preventiva de Libertad de fecha 23-10-2010. Corre al folio 44 al 49 escrito de acusación, presentado por la Vindicta Publica, de fecha 27/10/2010. Corre al folio 152 al 163 audiencia preliminar de fecha 23-11-2010, en la cual se admitió totalmente la acusación, se ordeno su enjuiciamiento y decreto la medida de Prisión Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Libro boleta de Internamiento. Corre en la pieza I al folio 166 al 175, auto de enjuiciamiento de fecha 23-11-2010. Corre en pieza II, auto acumulando causa Nº 2C-163-10 por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 27/01/2011.Corre pieza III al folio 163 al 187, inicio del juicio oral y privado en fecha 10-02-2011, en la cual se acordó suspenderlo para el día 18-02-2011. Corre al folio 253 al 266 de la pieza III, inicio de la continuación de fecha 18-02-2011 del juicio oral y privado en la cual se acordó suspenderlo para el día 08/03/11. Corre inserto al folio 41 al 44 de la pieza IV de fecha 24/02/2011, Auto fundado de Cambio de la medida de Prisión preventiva de Libertad por la medida cautelar de Detención domiciliaria de conformidad con el artículo 582 literal “a” de la Ley especial que rige la materia. Corre al folio 188 al 195 de la pieza IV, continuación del juicio oral y privado de fecha 11/03/2011en la cual se sanciona al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
Corre en la causa sentencia condenatoria, de fecha 18/03/2011 al folio 203 al 252 de la pieza IV, en la cual se sanciono al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO a cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: 1.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No incurrir en otro hecho delictual o estar involucrado en una averiguación penal 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, 4.- Someterse a tratamiento psicológico y de orientación profesional, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo se decretó MEDIDA DE PROTECCION a favor del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
por haber quedado demostrado su condición de consumidor de conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas. Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, permaneció privado de su libertad, desde el Veintiuno (21) de octubre de 2010 hasta el Veinticuatro (24) de febrero de 2011, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de CUATRO MESES Y TRES DIAS; motivo por el cual este tiempo le será descontado de sus medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en: 1.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No incurrir en otro hecho delictual o estar involucrado en una averiguación penal 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, 4.- Someterse a tratamiento psicológico y de orientación profesional, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo en cuanto a la MEDIDA DE PROTECCION a favor del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
por haber quedado demostrado su condición de consumidor de conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal requerirá de los padres del adolescente suministren información de la institución designada para su rehabilitación, a los fines de poder verificar su cumplimiento, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 08-06-2011. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.

MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION

REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, consistente en: 1.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No incurrir en otro hecho delictual o estar involucrado en una averiguación penal 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, 4.- Someterse a tratamiento psicológico y de orientación profesional, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo en cuanto a la MEDIDA DE PROTECCION a favor del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
por haber quedado demostrado su condición de consumidor de conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal requerirá de los padres del adolescente suministren información de la institución designada para su rehabilitación, a los fines de poder verificar su cumplimiento, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 08-06-2011.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley. Por otro lado, observa esta juzgadora que para verificar el cumplimiento de la Medida de Protección decretada, se requiere de los padres del adolescentes designen la institución a los fines de que el mismo sea institucionalizado en un Centro de Rehabilitación especializado para el tratamiento de drogas, toda vez que el mismo resulta de la voluntariedad del consumidor de someterse a tratamiento, para que el mismo resulte efectivo y eficaz.
REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día MIERCOLES OCHO (08) DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 149, 153 con las circunstancias agravantes del artículo 9 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a cumplir las medidas REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, consistente en: 1.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No incurrir en otro hecho delictual o estar involucrado en una averiguación penal 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, 4.- Someterse a tratamiento psicológico y de orientación profesional, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo en cuanto a la MEDIDA DE PROTECCION a favor del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
por haber quedado demostrado su condición de consumidor de conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal requerirá de los padres del adolescente suministren información de la institución designada para su rehabilitación, a los fines de poder verificar su cumplimiento, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 08-06-2011, por cuanto el adolescente estuvo Cuatro (04) meses y tres (03) días privado de su libertad. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día MARTES DOCE (12) DE ABRIL 2011, A LAS 11:30 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.