REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 26 DE ABRIL DE 2.011.
200° y 152°
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 07/04/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1U- 212-11, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 26-04-2011 bajo el número signado 1E-326-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 31-03-2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
; a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D”, concatenado con los artículos 622 y 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo Someterse a terapia Psicológica y familiar. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
; a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y QUINCE (15)DIAS, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D”, concatenado con los artículos 622, 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo Someterse a terapia Psicológica y familiar.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta Procesal Penal, de fecha 29-08-2010, folios 06 pieza I del presente asunto penal, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
. Corre a los folios 19 al 33 de la pieza I, fecha 30/08/2010, audiencia de audiencia de presentación de imputado, donde el tribunal le acordó la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro boleta de Libertad. Corre inserto en la causa de la pieza I folios 35 al 42, auto fundado de la medida cautelar sustitutiva de Libertad de fecha 30/08/2010. Corre al folio 64 al 68 pieza I, escrito de acusación, presentado por la Vindicta Publica, de fecha 30/12/2010. Corre al folio 103 al 114, pieza I, audiencia preliminar de fecha 02/02/2011, en la cual se admitió totalmente la acusación, se ordeno su enjuiciamiento. Corre en la pieza I al folio 115 al 128, auto de enjuiciamiento de fecha 02/02/2011. Corre en pieza II, folios 29 al 37 de la causa, sentencia condenatoria, de fecha 31/03/2011, en la cual se sanciono al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
a cumplir la medida de de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y QUINCE (15)DIAS, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D”, concatenado con los artículos 622, 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo Someterse a terapia Psicológica y familiar. Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, permaneció privado de su libertad, desde el Veintinueve (29) de Agosto de 2010 hasta el Treinta (30) de Agosto de 2010, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de UN DIA; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y QUINCE (15)DIAS, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D”, concatenado con los artículos 622, 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo Someterse a terapia Psicológica y familiar, este Tribunal Oficiara al Director Regional del IDENA Cojedes, a los fines de que se realice seguimiento psicológico y familiar al adolescente, a los fines de poder verificar su cumplimiento, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 19/11/2011. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION
LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D”, concatenado con los artículos 622, 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo Someterse a terapia Psicológica y familiar, este Tribunal Oficiara al Director Regional del IDENA Cojedes, a los fines de que se realice seguimiento psicológico y familiar al adolescente, y de poder verificar su cumplimiento para que el mismo resulte efectivo y eficaz, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 19/11/2011..
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “D” de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley. Por otro lado, observa esta juzgadora que para verificar el cumplimiento de la Medida de Someterse a Someterse a terapia Psicológica y familiar, se acuerda Oficiar al Director Regional del IDENA Cojedes, a los fines de que se realice seguimiento psicológico y familiar al adolescente, para que el mismo resulte efectivo y eficaz.
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGRIMAR GENESIS CHIRINOS GONZALEZ. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y CATORCE (14)DIAS, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D”, concatenado con los artículos 622, 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, asimismo Someterse a terapia Psicológica y familiar, este Tribunal Oficiara al Director Regional del IDENA Cojedes, a los fines de que se realice seguimiento psicológico y familiar al adolescente, y de poder verificar su cumplimiento para que el mismo resulte efectivo y eficaz, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 19/11/2011, por cuanto el adolescente estuvo Un (01) día privado de su libertad. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día JUEVES CINCO (05) DE MAYO 2011, A LAS 10:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN-ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO - LA SECRETARIA-ABG. VIALEXY CASADIEGO