REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 12 DE ABRIL DE 2.011.
200° y 152°
JUEZA DE EJECUCIÓN: ADELA CARRASCO
SECRETARIA: ABG. VAILEXY CASADIEGO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
Y SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
VICTIMA: SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTORIA
ASUNTO PENAL Nº 1E-312-10
AUTO MOTIVADO CON OCASION A LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LOS SANCIONADOS
Se recibió escrito presentado en fecha 07/04/2011por la Defensora Pública Especializada Abg. Maria Ojeda, en la cual manifiesta que los jóvenes adultos quieren ser oidos por este Tribunal, en la misma fecha el Tribunal le dio entrada a la solicitud y fijo para el día 12/04/2011 a las 11:00 a.m, oportunidad para celebrar Audiencia Especial para ser oídos por el Tribunal a los sancionados SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
Y SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, previo traslado de la Comandancia General de la Policía Bolivariana del estado Cojedes. El día de hoy 12/04/2011, se celebro Audiencia Especial para Oír a los sancionados, acordándose el cambio de sitio de Internamiento de los sancionados, autorizándose su permanencia en el Centro Formación Fray Pedro de Berjas, pero en el destacamento Nº 08 de la Policía Bolivariana del estado Cojedes (Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, procediéndose en este acto a fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se videncia de los folios 69 al 74 y 76 al 80, de la pieza III de la presente causa, informe evolutivo e información general de fecha 01/04/2011 de las diferentes conductas que han mantenido los jóvenes durante su internamiento; en el cual el equipo técnico resalta que el sancionado cumple con la normativa interna del centro, cumple con su rutina diaria y le esta dando cumplimiento a las metas trazadas en su plan individual, concluyendo que el joven ha venida progresando en cuanto a su conducta, sugiriendo su incorporación al sistema educativo, siendo muy favorable.
Una vez realizada la Audiencia, esta Juzgadora oídas las exposiciones de las partes así como la de los sancionados, destaca, Primero: en cuanto al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, debe presumirse que es adolescente, ya que no consta cedula de identidad ni partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo a los fines de garantizarle su derecho a la identificación y obtención de documentos públicos de identificación, previsto en el artículo 22 de la ley especial que rige la materia, este Juzgado, ha hecho varias solicitudes, a la Directora del Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, a los fines de solventar esta situación, aunado a ellos según informe evolutivo realizado por el equipo técnico del centro de internamiento resalta que el joven, cumple con su rutina diaria y le esta dando cumplimiento a las metas trazadas en su plan individual, concluyendo que el joven ha venida progresando en cuanto a su conducta, sugiriendo su incorporación al sistema educativo, siendo muy favorable. Segundo: En cuanto al sancionado joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
cumple con su rutina diaria y le esta dando cumplimiento a las metas trazadas en su plan individual, concluyendo que el joven ha venida progresando en cuanto a su conducta, sugiriendo su incorporación al sistema educativo, siendo muy favorable.
Siendo ello así, en el caso de autos, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico así como el tipo de infracción cometida, y las circunstancias de hecho y del autor, observando que en el caso de autos están llenos los extremos de la excepción aludida o prevista en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se evidencia de los Informes Evolutivos, que los jóvenes han cumplido el plan individual que les fuera impuesto, asimismo no se evidencia de autos que los jóvenes hayan participado en ningún hecho irregular dentro de las instalaciones, razón por la cual esta juzgadora, declara con lugar la solicitud formulada por la Defensa Publica y por los adolescentes, y sin lugar la solicitud del Representante del Ministerio Publico, de que sean trasladados a una Institución de adultos, en consecuencia se autorizan a los sancionados a permanecer en el Centro de Internamiento Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, pero en la sede del Destacamento Nº8 de la Policía Bolivariana del estado Cojedes con sede en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, dada la emergencia Provisional decretada por el INAM Cojedes. Así se decide.
En relación con la solicitud las solicitud de la Defensa del Publica Especializada de realizarle a los adolescentes de Evaluación Psicológica y Evaluación Social, este Tribunal en fecha 28 de marzo del año que discurre acordó un seguimiento, por la oficina de la Dirección Estadal del IDENA, a los fines que sea realizado seguimiento psicológico y Social. Asimismo acordó oficiar a la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas a los fines que se realicen las Evaluaciones Odontológicas y Médicas en General. En consecuencia, se desestima la misma por cuanto ya fueron ordenadas las prácticas de las mismas.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, garantista del debido proceso actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Autorizar la permanencia de los jóvenes adultos en la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, y cambio del sitio de internamiento de los sancionados en consecuencia, Trasladar a los sancionados SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.y SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, al Destacamento Policial N° 08 ubicado en las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, todo de conformidad con la excepción prevista en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando con lugar la solicitud de la Defensa Publica y la petición de los adolescentes, en consecuencia sin lugar la solicitud del Representante del Ministerio Publico. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado y de reingreso. TERCERO: Ofíciese a la Directora del Centro, a los fines informar de la presente decisión e instarla a que los jóvenes sancionados sean incorporados al sistema educativo. CUARTO: Se deja sin efecto la fijación de la Audiencia de Revisión de fecha 17 de junio de 2011 y la fijada para el 13 de julio de 2011 por este Tribunal y se fija nueva fecha para el día 14 de Julio de 2011 a las 10:00 a.m. QUINTO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Líbrese Notificación a la víctima de autos. SEXTO: Entréguese copias de la presente decisión a las partes, se hace la salvedad que de las mismas deberán guardar la confidencialidad debida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de sanción. Cúmplase.