REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
200° y 152º


En el día de hoy VIERNES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2011, en la ciudad de San Carlos, siendo las 12:00 horas del media día., se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio del sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la jueza Titular Profesional de Juicio, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario de sala Abg, Arnoldo José Ynojosa Robles y la presencia de los escabinos - ARAUJO MARIA, CEBALLOS PATRICIA, QUINTERO WILMER, el Secretario de Sala ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES, del Alguacil ALEXIS VARGAS, y el representante de la Oficina de Participación Ciudadana, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, a los fines de dar cumplimiento al contenido de lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Nº 1M-217-11, incoada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes ABG. LUIS ALBERTO NECETE, contra de los adolescentes acusados 1) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, como co-autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el art. 415 eiusdem en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ECHANDIA (OCCISO), y como autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del mismo Código, en perjuicio del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.. 2) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y 3) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, como CO-AUTORES, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de JULIO CESAR ECHANDIA. Se anunció el acto y se pasa a verificar la presencia de las partes, previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, la Defensora Publica Penal suplente ABG. INGRID PEREZ, el defensor Privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS los acusados, sus representantes legales Ciudadanas EDDEN ECHANDIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.991.635, NORVI QUINTERO, titular de la cedula de identidad numero 13.442.316 y MARIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.899.593, y los Ciudadanos Escabinos ARAUJO MARIA (titular I), CEBALLOS PATRICIA (titular II), y QUINTERO WILMER (suplente), la representante de la oficina de Participación Lic. Ruth Delfin. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.- Seguidamente el Alguacil de sala ALEXIS VARGAS, anuncia el acto. El juez informa al acusado sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en lo sucesivo COPP y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que la exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico lo acusa y se le impone la sanción (se deja constancia que el juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio); la ciudadana juez le pregunta al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido el juez le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: No deseo admitir los hechos. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le pregunta al Adolescente, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido el juez le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: No deseo admitir los hechos. Es todo. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le pregunta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido el juez le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: No deseo admitir los hechos. Seguidamente se da continuación al acto de depuración de escabinos. La ciudadana juez instruye a los presentes sobre los hechos y sobre el ejercicio del derecho de cada una de las partes y su obligatoriedad a comparecer a la celebración de las audiencias. Asimismo, lee el contenido de los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la juez pregunta a las partes y a los Escabinos, antes mencionados, si están incursos en algunas de las causales de recusaciones, inhibiciones y excusas contenidas en los artículos 86, 153, 154 todos del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo la escabino titular I: ARAUJO MARIA, de no conocer a los adolescentes y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con la Defensora Pública, ni con el defensor Privado y en si, no estar incursos en ninguna de las causales antes mencionadas, respondiendo el Escabino titular II: PATRICIA CEBALLOS, de no conocer a los adolescentes y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con la Defensora Pública, ni con el defensor Privado y en si, no estar incursos en ninguna de las causales antes mencionadas, respondiendo el Ciudadano Escabino Suplente WILMER QUINTERO, de no conocer a los adolescentes y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con la Defensora Pública, ni con el defensor Privado y en si, no estar incursos en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien manifestó: Que ya que los Escabinos manifestaron que están de acuerdo con el cargo que le fue encomendado, que no están incursos en ninguna causal de inhibición, recusación ni excusa, con ninguna de las partes, no tengo preguntas por hacer. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien manifestó que no tiene preguntas que hacer y solicita que se les pregunte a los adolescentes si tienen alguna causal de inhibición, recusación y excusa, con una de las partes. Seguidamente la Ciudadana Juez y oída la solicitud de la defensa les pregunta a los adolescentes que si tienen alguna causal de inhibición, recusación y excusa, con una de las partes, a lo que manifestaron todos a viva voz de no tener impedimento alguno de causal de inhibición, reacusación ni excusa con algunas de las partes. Es todo”. Acto seguido se observa que no hay impedimentos para el ejercicio de la función de escabinos este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a mencionar el orden en el cual estará integrado el Tribunal Mixto, quedando conformado de la siguiente manera: Titular (I): ARAUJO MARIA Titular (II) PATRICIA CEBALLOS y (Suplente) WILMER QUINTERO.- Es todo. En consecuencia, queda constituido el Tribunal Mixto que decidirá la Causa Nº 1M-217-11, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en el Juicio Oral y Privado.- Se acuerda fijar el Juicio Oral y Privado para el día LUNES 23 DE MAYO DE 2011 A LAS 09:30 a. m; quedando notificadas con la firma de la presente acta los escabinos y partes presentes. Cítese a la victima y a los Órganos de Pruebas y ofíciese lo conducente. Se ordena el reingreso del acusado de autos. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 01:00 p.m.



JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA