REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 08 DE ABRIL DE 2011.-
200° y 152°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
(CAUSA 1C-1981-11)

En cumplimento a lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día de hoy VIERNES, ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este Tribunal admite totalmente la acusación así como los medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscal V del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previstos en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, y AUTOR del mismo tipo penal de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, decisión dictada en presencia de las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma, con la lectura y posterior suscripción de la respectiva acta levantada al efecto; este Tribunal pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Fiscal V Auxiliar Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA
ACUSADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PRÓSPERO FLORES.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR Y COAUTOR.

II
ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCAL. DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DE LOS ACUSADOS.

Si bien es cierto que esta investigación se inicia el 17/03/2011, por los hechos ocurridos en fecha 16 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 9:30 a.m, cuando la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA , a poco de salir de su residencia y que se dirigia hacia los terrenos que estan frente a FAMA, consigue a su tía, quien iba hacia el mismo sitio, por lo que continuan juntas el recorrido, momentos en que es interceptada por dos ciudadanos, el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA y el joven adulto, para pedirle el teléfono le indica que tenia un arma debajo de su vestimenta, a lo que ésta se resistió, insistiendo los mismos e indicándole que se callara la boca por que sino iba a morir allí mismo, por lo que la victima accede y se calla por un momento, sacando su teléfono HUAWEI G 6.600, PLATEADO, TIPO BLACKBERRY Nº 0424-4281130, pero no se lo entrega, sino que se le queda en la mano, fue cuando el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA , intenta quitárselo de las manos y la victima se resiste fue cuando el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, comenzó a agredirla físicamente con una cachetada, aprovechando el adolescente imputado para quitarle el teléfono de la mano y salir corriendo del lugar y la victima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, siguió forcejeando con el joven adulto, quien le propina otra cachetada, es cuando la misma observa que se acercan personas al lugar, y gira la cabeza para pedir auxilio y el joven adulto la toma por el cabello y le pega la cabeza contra la pared, cayendo la joven al piso, casi inconciente, seguidamente el joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, huye y llega a prestarle ayuda, más tarde siendo aproximadamente las 9:50 a.m el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, acababa de salir del liceo Raúl Leoni y se dirigía a su residencia, y tubo que transitar por varias calles y el mismo es conminado por la espalda con un arma de fuego, por el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA , a que le hiciera entrega de todo lo que poseía, a lo que la victima hizo caso y le entrega un celular de su propiedad MARCA BLACK BERRY 8100, identificado en acta, luego el imputado se retira en veloz carrera y el adolescente victima continua su recorrido llegando hasta la residencia de su abuela, al devolverse observa a tres motorizados de la Guardia Nacional quienes transitaban por el lugar y gritaban en forma desesperada informándole lo que había sucedido que se había cometido un robo a mano armada y dieron un recorrido por el sector observando a dos ciudadanos corriendo y le dan la voz de alto siendo identificado como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA , a quien se le incauta a la altura de la cintura del lado izquierdo de su pantalón un fascimil (identificado en acta) y en el bolsillo derecho tres teléfonos entre otros objetos, mientras que al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, le incautaron un teléfono Marca Nokia (identificado en acta) luego llego la victima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA , quien iba en taxi para un centro d e atención médica y el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien se acercó a ver y reconoció al adolescente imputado quien lo había despojado de sus pertenencias, luego lo aprehenden y trasladan a los aprehendidos efectivos de la Guardia Nacional conjuntamente con lo objetos incautados hasta el Destacamento Nº 23, notificándole a la Fiscal Quinta del Ministerio Público la detención del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, todo lo cual corre inserta en las acta procesales respectivas, así las cosas se celebró la Audiencia de Presentación de Imputado, donde se acordó entre otros aspectos la privación judicial preventiva de libertad y el deber del Ministerio Público de presentar ACUSACION en 96 horas, por lo que a criterio de este Juzgador lo más prudente y ajustado a derecho por encontrarse llenos los extremos de Ley (Art. 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es admitir la acusación en contra del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, con la modificación formulada por la Fiscal en las formas señaladas en el escrito acusatorio, como Autor y Coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto entre otras consideraciones, el tribunal pudo evidenciar que el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos del art. 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la identificación plena del adolescente y su residencia, así como sus condiciones personales; una relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de su ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, la expresión precisa de la calificación jurídica que el Ministerio Público pasó a subsanar al agregar el delito de AGAVILLAMIENTO, que no estaba incluido, contiene además una indicación de no utilizar figura alternativa sino la del Robo Agravado, así como la solicitud de una medida de prisión preventiva de libertad para asegurar la comparecencia del acusado a juicio, la especificación de una sanción y el ofrecimiento de un legado probatorio. Y así se decide.
III

DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL ADMITIR LA ACUSACION CON INDICACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO EXTRAIDAS O AGREGADAS

El tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal V del Ministerio Público en la celebración de la Audiencia Preliminar pasó a subsanar el contenido de la acusación fiscal en los siguientes términos: “…Igualmente, de conformidad con el art. 193 del Código Orgánico Procesal Penal paso a subsanar debido a que se evidencia en los elementos de convicción del numeral undécimo, cap. III del escrito acusatorio que dice: 18-10-2010 cuando es 2011, en el cuarto se verifica 17/03/2010 cuando es 2011 y en el tercero. Así mismo, paso a subsanar que la calificación jurídica además del delito mencionado ROBO AGRAVADO, estamos en presencia del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el art. 286 del Código Penal. En este orden de ideas el tribunal admite la acusación con las modificaciones señaladas por la Vindicta Pública, donde además del delito de Robo Agravado se le imputa al adolescente el tipo penal de AGAVILLAMIENTO, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en los hechos antes narrados, siendo que el delito de robo en perjuicio de una de las victimas fue cometido con asociación de dos personas, el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA .

IV

En cuanto a los literales c y d del artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal advierte que no se dieron los supuestos establecidos en los referidos numerales, debido a que la acusación no ha sido interpuesta por varios hechos, ni fue admitida parcialmente, y el tribunal no se apartó de la acusación presentada y ratificada por la representación del Ministerio Público.

V
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y EL FUNDAMENTO DE LAS NO ADMITIDAS.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez hechas las consideraciones precedentes este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito de Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: A.-EXPERTOS: : 1.- Con el testimonio del funcionario:, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación n Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio por ser uno de los funcionarios que realizo la Inspección Técnica Criminalística K-11.0258-00003, de fecha: 18/O3/2011. Pertinencia: Porque fue una de las personas que la realizo y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para mostrar la existencia del sitio de aprehensión de los adolescente. Licitud. De la Prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. 2.- Con el testimonio del funcionario:, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carlos Estado Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio por ser uno de los funcionarios que realizo Inspección Técnica Criminalística, K- 11.0258-00003 de fecha: 18/03/2O11.Pertinencia Porque fue una de las personas que la realizo y para la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio de aprehensión del adolescente. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y su incorporación se encuentra ajustada a derecho. 3.- Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio por ser uno de los funcionarios que realizo la Dictamen Pericial NO 099 de fecha: l7/O3/2011.Pertinencia Porque fue una de las personas que la realizo y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia de la evidencia incautada, así como su estado de uso y conservación Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. 4.-Con el testimonio de los funcionarios:, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios por los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica Criminalística S/NO, de fecha: 19/O3/2011.Pertinencia Porque fueron las personas que la realizaron para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia de los diferentes sitios de sucesos. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. B.- TESTIGOS: 1.- Con el testimonio del Funcionario:, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro.23, del Comando Regional Nro.2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lugar donde deberán ser citados, a través de su Comandante. Pertinencia. Porque fue la persona que practicó LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE para que la amplié y explique. La necesidad de la prueba, estriba en que es importante su testimonio PARA DEMOSTRAR LA COMISION DEL HECHO Y LA PARTICIPACION DEL ADOLESCENTE ACUSADO, licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. 2.- Con el testimonio de los Funcionarios:, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro.23, del Comando Regional Nro.2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lugar donde deberán ser citados, a través de su Comandante. Pertinencia. Porque fue la persona que practicó LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE para que la amplié y explique. Necesidad De la prueba, ya que es importante su testimonio PARA DEMOSTRAR LA COMISION DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. 3.- Con el testimonio de los Funcionarios:, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro.23, del Comando Regional Nro.2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lugar donde deberán ser citados, a través de su Comandante. Pertinencia. Porque fue la persona que practicó LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE para que la amplie y la explique. Es necesaria esta prueba para demostrar la comisión del hecho y la participación del adolescente acusado. 4.- Con el testimonio de la ciudadana, titular de la cédula de identidad Nº.Pertinencia Porque esta persona es testigo presencial de los hechos Necesidad de la prueba, ya que es importante para demostrar la participación del adolescente en el hecho. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. 5.- Con el testimonio del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA , titular de la Cédula de identidad Nº. Pertinencia de la prueba, por que esta persona es testigo presencial de los hechos; es necesaria, ya que es importante su testimonio para demostrar la participación del adolescente en el hecho. D.- DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los art. 356, 358 y 339 numeral 2 eiusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del art. 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas documentales son: 1.- Con el Acta de Investigaciones Penales, de fecha 18-03-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos del Estado Cojedes, mediante la cual deja constancia de las evidencias incautadas y para que se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario según el caso. 2.- Con el Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº K-11.0258-00003, d e fecha 18/03/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, mediante la cual dejan constancia de la cantidad de objetos incautados y se le permita a los funcionarios reconocerlas, ratificarlas, explicarlas o ampliarlas.3.- Con el dictamen pericial Nº 099 de fecha 17/03/2011, suscrita por el funcionario Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes Subdelegación San Carlos, mediante la cual deja constancia de la cantidad de objetos incautados y sus características y se le permita a los funcionarios reconocerlas, ratificarlas, explicarlas o ampliarlas de ser necesario. 4.- Con las Actas de Inspección Técnicas criminalística S/N de fecha 19/03/2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes Sub Delegación San Carlos, mediante la cual dejan constancia de los objetos incautados y se le permita a los funcionarios reconocerlas, ratificarlas, explicarlas o ampliarlas de ser necesario.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA.-

Y así mismo ADMITE las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, estas son: TESTIGOS: 1.- respectivamente, siendo útil, necesario y pertinente su testimonio en virtud de que estas personas tienen conocimiento de cómo sucedieron los hechos investigados. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los art. 356, 358 y 339 numeral 2 eiusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del art. 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas documentales son: 1.-Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal cara a cara de la comunidad de Los Samanes II, de San Carlos Estado Cojedes. 2.- Constancia de Buena Conducta, procedente del mismo Consejo Comunal 3.- Constancia de Buena Conducta, procedente del Liceo Nacional bolivariano 24 de julio de 1783 “Natalicio del Libertador” del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, d e fecha 18-03-2011. 4.- Constancia de Estudio, emanada de la mencionada institución, que rielan a los folios 52 al 55 de la presente causa. Elementos estos todos suficientes para considerar a criterio de quien aquí decide que existe responsabilidad del adolescente imputado de autos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal.

VI
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Con relación a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un delito pluriofensivo por existir gran peligro a la vida, peligro a las victimas, lo prudente es acordar MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD para que tenga lugar el juicio y al adolescente no se están vulnerando con ello sus derechos, en virtud de que se le esta garantizando resolver el asunto penal en el que aparece como imputado por las vías jurídicas reguladas por el mismo estado y su detención preventiva es para garantizar las resultas del juicio, por existir en este caso peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, que pudiera el adolescente influir en testigos y victimas, además de que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que la motivaron como para sustituirla por una menos gravosa.
VII

DE LA INSTIMIDACION DE TODAS LAS PARTES

Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio.
VIII
DE LA ORDEN DE REMITIR LAS ACTUACIONES

Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.