REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 29 de Abril de 2011.
200° y 152°
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
ALGUACIL. JESEE GONZALEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
CAUSA N° 1C-1997-11
EXP.F.- 09-F05-0090-11
En el día de hoy, VIERNES, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo las 2:30 p.m., se constituye este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la ciudadana Secretaria, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES y el Alguacil de sala JESSE GONZALEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, de conformidad con el artículo 582 Literales “g” y “ c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que se le acuerde al imputado ciudadano Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la lopnna, imputado de autos en la presente causa signada bajo el N° 1C-1997-11, de Fiscalía N° 09-f05-0090-11, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, una medida menos gravosa de las contempladas en el art. 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando que hasta la fecha la diligencias practicada hasta el día de hoy son insuficientes como para elaborar un acto conclusivo, debido a la escasez de elementos de convicción con los que cuenta la Vindicta Pública Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, de la ciudadana Defensora Pública Penal Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la lopnna y de la incomparecencia de su Representante Legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2011, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la lopnna, por considerar que el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción como para elaborar un acto conclusivo, siendo que existen indicios sobre la participación del adolescente en el hecho que se investiga, lo prudente y ajustado a derecho es el cambio de la medida a los fines de no violar derechos fundamentales del imputado, por parte del Ministerio Público siendo éste parte de buena fe. Es todo”. Acto seguido, el tribunal pasa a imponer al imputado de sus Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución y artículos 540, 541,542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ quien expone: “Por cuanto el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha recabado elementos suficientes para presentar el acto conclusivo y así lo manifestó en la presente Audiencia solicito que de conformidad con el art. 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerde la inmediata libertad de mi representado y a los fines de asegurar su comparecencia a la resulta del proceso se le imponga de la medida cautelar menos gravosa que este tribunal a bien tenga. Es todo”.. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la exposición de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: Oída en primer lugar la solicitud de la Fiscalia V Especializada del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicita el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las contempladas en el art. 582 literal “g” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Fianza Personal y medida de presentación periódica, a favor del adolescente, antes mencionado y oído como ha sido así mismo la opinión favorable de la Defensa Pública, en este Estado el Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Siendo el Ministerio Público parte de buena fe y considerando que hasta la presente fecha la Representación Fiscal no cuenta con suficientes elementos de convicción como para presentar formal acusación en contra del imputado, más sin embargo considera que sí existen indicios de la participación del adolescente en el hecho que se le inquiere, considera este juzgador que lo más ajustado a derecho aplicando el principio de la tutela judicial efectiva del estado, es acordar a favor del imputado el cambio o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad por otra menos gravosa de las contempladas en el art. 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es FIANZA PERSONAL, lo cual una vez materializada ésta, cuando la parte interesada presente a dos fiadores de reconocida solvencia moral que se comprometan ante el tribunal a cumplir las condiciones que le impongan dentro del marco legal, sobretodo a que el imputado no se evada del proceso, entonces se le impondrá además de una medida cautelar de Presentación Periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal u otra autoridad que este tribunal considere conveniente. En consecuencia, al hilo de la consideraciones precedentes es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: El cambio o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por otra menos gravosa de las contempladas en el art. el art. 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la lopnna, ésto es FIANZA PERSONAL, lo cual una vez materializada ésta, cuando la parte interesada presente a dos fiadores de reconocida solvencia moral que se comprometan ante el tribunal a cumplir las condiciones que le impongan dentro del marco legal, a fin de evitar que el imputado no se evada del proceso, entonces se le impondrá además de una medida cautelar de Presentación Periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal u otra autoridad que este tribunal considere conveniente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se acuerda el Reingreso del mencionado adolescente al Centro de Formación Integral Para Varones “Fray Pedro de Berjas”, hasta tanto sean presentados los fiadores ante este tribunal para la celebración de la respectiva audiencia de Constitución de Fianza, luego del cual quedará impuesto además de la medida de Presentación Periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de todo lo cual se oficiará lo conducente. TERCERO.- Se acuerda las copias simple de la presente acta solicitada por la Defensa y la Fiscal. CUARTO: Remítase a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público una vez vencido el lapso para los recursos de Ley. QUINTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Líbrese Boleta de Internamiento y Boleta de Traslado respectivas. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, siendo las 3:15 p. m se leyó y conformes firman:
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