REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 28 DE ABRIL DE 2.011.-
201° y 152º


JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OPMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA
VICTIMAS: IDENTIFICACION QUE SE OPMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIN, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA N° 1C-1941-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0047-10.

En el día de hoy, JUEVES, 28 de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las 9:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por las partes, se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, conformado por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES y el alguacil de sala JESSE GONZALEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por la Defensa Publica Especializada en la persona de la ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTÍNEZ, según consta de escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Marzo de 2011, con el objeto de debatir los fundamentos de tal solicitud presentada de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes imputados: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA y de la ciudadana Defensora Publica ABG. INGRID PÉREZ, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los imputados de autos y de las victimas debidamente citados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal especializada ABG. INGRID PEREZ, quien al efecto expone: “Ratifico el escrito consignado en fecha 29 de marzo de 2011, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, inserto en la causa al folio 69, en el que solicito se fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto el día 24 de Junio del año 2.010, la Fiscalía del Ministerio Público presentó a mis defendidos como imputados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previstos en los artículos 458, en relación con el art. 80 y 418 todos del Código penal y en la Audiencia Oral y Privada celebrada en este tribunal en esa misma fecha se acordó una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Constitución de Fianza Personal, la cual se materializó en fecha 29 de junio de 2010, fecha esta en la que el tribunal le acordó una medida de Presentación Periódica CADA OCHO (08) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes y hasta la presente fecha ha transcurrido más de NUEVE (09) MESES desde la individualización de mis defendidos como imputados, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investiga reviste de cierta gravedad por cuanto se trata de delitos que van en contra de la integridad física, psicológica y patrimonial, de las victimas, a quienes represento solicito se otorgue a esta Fiscalía, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 24 de Junio de 2.010, según se evidencia de la Orden para su inicio emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, en esa misma fecha, todo lo cual riela al folio 24 de la presente causa, y asimismo, de los folios 28 al 32, se observa el acta de celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE LOS IMPUTADOS, donde se le acordó a los mismos, una medida menos gravosa de FIANZA PERSONAL, de conformidad con el art. 582, literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente en fecha 29 de Junio de 2010, en la celebración de la audiencia especial `para la constitución de la Fianza, este tribunal al materializarse ésta, acordó una medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, por lo que emerge de las actas que han transcurrido mas de Diez (10) Meses sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y en consideración que los delitos precalificados desde el momento en que se inició la presente investigación “ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previstos en los artículos 458, en relación con el art. 80 y 418 todos del Código P, reviste de vital importancia dado que se pone en riesgo la salud y la integridad física, mental, psicológica, moral y la propiedad, bienes jurídicos especialmente tutelados por el estado en protección de los Derechos Humanos y así mismo visto la complejidad de la presente investigación, y las diligencias ordenadas para realizar la misma, tomando en cuenta que la representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento Veinte (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público, entre otras, sobretodo en esta etapa del proceso cuando aún no se ha dictado acto conclusivo: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; igualmente en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Plazo de CIENTO VEINTE DIAS (120) días contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público para que concluya la investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta a la ciudadana Fiscal ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. SEGUNDO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía V del Ministerio Publico de manera inmediata y urgente para que surta los efectos indicados. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de ésta decisión. Notifíquese a los imputados y a las victimas incomparecientes. Es todo, término siendo las 10:00 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.