REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 15 DE ABRIL DE 2.011.-
200° y 152º

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES.
ALGUACIL: ALEJANDRO ALVARADO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÙBLICA (S): ABG. ANAVITH MORENO.
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
CAUSA Nº 1C-1959-11.
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0239-10.

En el día de hoy, VIERNES, QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 9:57 a.m., se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la ciudadana Secretaria de Control, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES y el Alguacil de Sala ALEJANDRO ALVARADO, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa N° 1C-1959-11, de Fiscalía N° 09-F05-0239-10, en la que figura como imputado el adolescente, hoy joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de: la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA; del ciudadano imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA y de la Defensora Pública Penal Suplente ANAVITH MORENO, quien suple las vacaciones de la ABG. MARIA OJEDA. Seguidamente, se le advierte a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre las previsiones contempladas para el desarrollo de la presente Audiencia, conforme a lo establecido en el Artículo 576 eiusdem. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 31 de Enero de 2011, por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente, hoy joven adulto ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, identificado en las actas procesales respectivas. (En este estado la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas y cada uno de los particulares propios del escrito acusatorio, lo cual consta en la Causa, especificando cada uno de los medios de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del adolescente, hoy adulto, antes identificado) y expone además: “En tal sentido consigno en este acto actuaciones de interés criminalistico para que sean agregadas a la causa en 08 folios útiles, entre ellos: Acta policial Penal de fecha 11/11/2010; Acta Procesal Penal de fecha 11/11/2010, Peritaje Legal, prueba de experticia botánica entre otros. En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de La ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta Representación Fiscal en tal sentido, no tiene una figura alternativa del delito sino el mencionado POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTRÓPICAS y no otro. Asimismo, solicito se le mantenga al adolescente, hoy joven adulto, antes mencionado la MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA, por ante el Consejo de Protección de Tinaquillo Estado Cojedes, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, el Ministerio Público considera que la SANCIÓN que debe aplicárseles, es la de LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES respectivamente, contempladas en los artículos 625 y 626 ambos de la referida Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, ya que se trata de un hecho de que a pesar que no amerita prisión privativa de libertad, se debe lograr que el adolescente tenga una formación integral en la búsqueda de su convivencia familiar y social, además la sanción es proporcional con el delito cometido.. Señaló cada una de las pruebas promovidas para ser debatidas en el juicio oral. Solicitó sea admitida acusación, medios de prueba y que se acuerde el enjuiciamiento para dicho imputado. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez informa al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, sobre los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en contra del mismo; además lo IMPONE sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, como lo son el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tipo penal ante el cual nos encontramos: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por ser la victima el Estado Venezolano y por el tipo de delito no procede en este momento, otra medida alternativa, la única medida alternativa que procede es la admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y los medios probatorios. Además se le impuso de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 125, 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el tribunal pregunta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA si desea declarar y éste manifestó: “No deseo declarar en estos momentos. Es todo”. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. ANAVITH MORENO, quien expone: “Rechazo en todos y cada una de las partes el escrito de acusación fiscal por cuanto no cumple los requisitos exigidos en el art. 570 del Código Orgánico Procesal Penal solicito no sea admitida la acusación y para el caso contrario de que se admita hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por el principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto sea procedente y asimismo ratifico el escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2011, por la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, en todas y cada una de sus partes, solicitando sean admitida las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública en el referido escrito, por cuanto su incorporación se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, me opongo a la admisión e incorporación por su lectura de las pruebas mencionadas en el escrito en mención que corre inserto a los folios 109 al 110 de la presente causa, y pido copia simple de la presente acta Es todo” En este estado, el Tribunal, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, a si como lo manifestado por el imputado de autos en no querer declarar pasa a pronunciarse, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes: Este juzgador pasa a revisar de manera detallada la acusación fiscal para verificar si cumple con los requisitos de ley en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Observa este Tribunal: 1.- Que en el escrito de acusación no existe ningún defecto de forma, en virtud que el escrito de acusación cumple con todos y cada unos de los requisitos de Ley, previstos y sancionados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir; por cuanto contiene: la identidad y residencia del adolescente, así como sus condiciones personales; la relación del hecho imputado con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; la indicación alternativa de figuras distintas, la solicitud de medida cautelar para asegurar comparecencia a juicio, la especificación de la sanción definitiva que se pide, y el plazo de cumplimiento y por último el ofrecimiento de la prueba que se presentará a juicio. Por lo anteriormente expuesto, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 31 de Enero de 2011, en contra del imputado de autos, adolescente, hoy adulto: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente, se ADMITEN todos y cada uno de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público y acogidos por la defensa pública y aquellos ofrecidos por la Defensa en su escrito de fecha 22-03-2011, que riela al folio 110 de la presente causa por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas, de conformidad con el Artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido incorporadas al proceso conforme las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Adjetiva Penal, según los elementos de convicción siguientes: DE LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.-Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tinaquillo del Estado Cojedes, siendo pertinente, útil y necesario el testimonio de éste, por ser el funcionario que practicó la Inspección Técnica criminalística al sitio del suceso, signada bajo el Nº 2232, de fecha 11/11/2010, y la experticia de reconocimiento legal signada con el Nº 9700-271-256, d e fecha 11/11/2010, referentes a las evidencias incautadas al momento d e la aprehensión, a los fines de que la explique y amplíe. Necesaria; ya que es importante para demostrar la comisión del hecho punible y lícita, por estar establecida en los artículos 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso es incorporada al proceso conforme a derecho. 2.-Testimonio del experto, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Tinaquillo estado Cojedes, siendo pertinente, útil y necesario su testimonio, ya que fue éste funcionario quien realizó la Prueba de Orientación de fecha 11/11/2010, donde se especifica las características de las sustancias incautadas, a los fines de que lo explique y amplíe. Su necesidad estriba, ya que es importante su testimonio para demostrar la existencia de la sustancias incautada y su licitud está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y su obtención e incorporación se hizo ajustada a derecho. 3.- Con el testimonio de la experta, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, dirección de operaciones, laboratorio central, laboratorio Regional Nº 02, siendo útil, necesario y pertinente su testimonio por ser la persona que practicó la EXEPRTICIA BOTANICA S/N de fecha 18/01/2011 referente a la sustancia incautada. 4.- Con el testimonio de la experta, adscrita a la Guardia nacional Bolivariana, dirección de operaciones, laboratorio central, laboratorio Regional Nº 02, asiendo útil, necesario y pertinente su testimonio por ser la funcionario que practicó la EXPERTICIA BOTANICA S/N de fecha 18-01-2010 a la sustancia incautada. TESTIGOS: 1.- Con el testimonio de los funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 02, Destacamento N° 23, Tercera Compañía, Segundo Pelotón del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos del Estado Cojedes, resultando pertinente, útil y necesario su testimonio, por ser las personas que realizaron la aprehensión del adolescente, necesaria para demostrar la comisión del hecho punible atribuido al adolescente imputado y lícita, por estar establecida en los artículos 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso es obtenida e incorporada al proceso conforme a derecho. 2.- Con el testimonio del ciudadano, cuya identificación como testigo, tiene carácter reservado, conforme a las previsiones del art. 326, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resultando pertinente su declaración, por ser esta persona testigo presencial de los hechos que se le atribuyen al adolescente, hoy joven adulto y para que la amplíe y explique, Necesaria para demostrar la comisión del hecho punible sucedido y lícita, por estar establecida en los artículos 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso es incorporada al proceso conforme a derecho. 3.- Con el testimonio del ciudadano, cuya identificación como testigo, tiene carácter reservado, conforme a las previsiones del art. 326, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente su testimonio por cuanto esta persona es testigo presencial en el presente caso, Necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión de hechos punibles sucesivos. Y lícita por estar establecida en los artículos 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso es incorporada al proceso conforme a derecho. 4.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES.- A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en los artículos 242, en concordancia con el artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 2232, de fecha 11-11-2010, suscrita por los funcionarios Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Tinaquillo del Estado Cojedes y se le permita al funcionario reconocerla, ampliarla, ratificarla y explicarla de ser necesario. 2.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-271-256, de fecha 11/11/2010 suscrita por los funcionarios Agentes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Tinaquillo del Estado Cojedes, y se les permita a los funcionarios reconocerla, ampliarla, ratificarla y explicarla de ser necesario. 3.- Con el Acta Procesal Penal PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 09/03/2010 referente a la sustancia incautada, suscrita por los funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tinaquillo del Estado Cojedes y por el, suscrito al segundo pelotón de la Terceras Compañía del Destacamento Nº 23 de la Guardia nacional Bolivariana, mediante el cual se deja constancia de la existencia de la sustancia incautada y se le permita al funcionario reconocerla, ampliarla, ratificarla y explicarla de ser necesario. 4.- Con la EXPERTICIA BOTÁNICA S/N de fecha 18/01/2011 referente a la sustancia incautada, suscrita por los expertos, adscritas a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Operaciones, laboratorio central, Laboratorio Regional Nº 02, mediante el cual se deja constancia del peso neto y tipo de sustancia incautada al adolescente y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA: 1.-Resultado de la EVALUACION PSICO-SOCIAL pr5acticada al adolescente, hoy joven adulto. 2.-Resultado del EXAMEN MÉDICO FORENSE practicado igualmente en la persona del adolescente acusado. Elementos estos todos suficientes para considerar a criterio de quien aquí decide que existe responsabilidad del adolescente imputado de autos, hoy joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio. En consecuencia, se ordena el ENJUICIAMIENTO y la apertura del juicio oral y privado. Ahora bien, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, el cual ya había sido explicado al acusado, como formula alternativa de solución anticipada, una vez admitida la acusación el tribunal le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y concede nuevamente el derecho de palabra al Adolescente Acusado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA quien expone: “Admito los hechos, yo me encontraba en posesión de esa droga cuando me agarraron, pero yo por mi hija voy a cambia, ando buscando trabajo ahorita. Es Todo”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública (suplente) ABG. ANAVITH MORENO quien expone: “Por cuanto mi representado en este acto a viva voz y de manera voluntaria se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 583 del Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se aplique la sanción que corresponda haciendo las disminuciones que estime pertinentes el Tribunal, tomando en consideración que mi defendido no presenta registros policiales, es por lo que solicito respetuosamente se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “f” a sentenciar de manera inmediata a mi representado por el antes señalado procedimiento para tomar en cuenta la medida a imponer. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oída como ha sido la exposición del acusado, quien a viva voz, de manera espontánea, clara, libre de coacción y apremio, reconoce tener responsabilidad en el hecho por el cual fue objeto en la imputación Fiscal por la responsabilidad en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y asimismo oída las exposiciones de las demás partes del proceso; procede a imponer al adolescente, hoy joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA de la inmediata sanción, tomando en consideración los parámetros para la determinación de la misma, a tenor del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que pasa a sentenciar conforme al procedimiento especial, por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 eiusdem; es por lo que este juzgador impone en este acto la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA POR EL TERMINO DE SEIS (06) MESES, contemplada en el artículo 624 de la referida Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, consistente en: 1.-NO CONSUMIR DROGAS. 2.- NO DELINQUIR O NO VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO DELICTIVO. 3.-LA OBLIGACIÓN DE CEDULAR, a este respecto se hace necesario acordar como se acuerda expresamente remitir el oficio respectivo, acompañado de la copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente en referencia, dirigido al Sistema Autónomo de Identificación, Inmigración y Extranjería (SAIME), para la obtención de la Cédula de Identidad por primera vez, además de las condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido Tribunal y ejecutoriada. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Sentenciar conforme al Procedimiento Especial por admisión de los hechos, por lo que se acuerda dictar la Sentencia Definitiva por separado y estando las partes presentes quedan notificadas. SEGUNDO: Se sanciona al adolescente, hoy joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, , a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir con la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA POR EL TERMINO DE SEIS (06) MESES, contemplada en el artículo 624 de la referida Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, consistente en: 1.-NO CONSUMIR DROGAS. 2.- NO DELINQUIR O NO VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO DELICTIVO. 3.-LA OBLIGACIÓN DE CEDULAR, además de las condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido Tribunal y ejecutoriada. TERCERO: Se acuerda el CESE de la medida cautelar de presentación periódica por ante el Consejo de Protección de Tinaquillo Estado Cojedes, que le fuera impuesta por este tribunal, en fecha 12-11-2010, en consecuencia ofíciese a la mencionada institución sobre el cese de la medida y que el imputado sea excluido del libro del Record de Presentación respectivo. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto los oficios respectivo donde se ordenó la captura del mencionado ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, antes identificado. En tal sentido, se acuerda librar el oficio pertinente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes. QUINTO: Agréguese a la causa los recaudos consignados por la Fiscal. SEXTO. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos SÉPTIMO:. Se acuerda dictar por separado, la Sentencia por Admisión de los hechos. OCTAVO: Quedan las partes notificadas de esta decisión.