REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 15 DE ABRIL DE 2.011.-
200° y 152º


JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.
DELITO: TRATO CRUEL A NIÑO.
CAUSA N° 1C-1914-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0186-10.

En el día de hoy, Viernes, 15 de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:57 horas de la mañana se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, conformado por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES y el alguacil de sala JESSE GONZALEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por la Defensa Publica Especializada en la persona de la ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTÍNEZ, según consta de escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Marzo de 2011, con el objeto de debatir los fundamentos de tal solicitud presentada de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente imputada: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LE ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la ciudadana Defensora Publica ABG. INGRID PÉREZ, así como de la comparecencia de la imputada: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal especializada ABG. INGRID PEREZ, quien al efecto expone: “Ratifico el escrito consignado en fecha 29 de marzo de 2011, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, inserto en la causa al folio 49, en el que solicito se fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto el día 01 de Abril del año 2.010, la Fiscalía del Ministerio Público presentó a mi defendida como imputada por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la Audiencia Oral y Privada celebrada en este tribual en esa misma fecha se acordó una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente el la Presentación Periódica cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año desde la individualización de mi defendida como imputada, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investiga reviste de cierta gravedad por cuanto se trata de delitos que van en contra de la integridad física y psicológica del niño, a quien el estado debe protección solicito se otorgue a esta Fiscalía, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente el tribunal pasa a imponer a la imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndola de la solicitud Defensora Publica Penal de Fijación de Plazo, explicándole el alcance y su significado. Acto seguido, se le concede el derecho palabra a la imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien manifestó: No deseo declarar. Es Todo. Seguidamente este tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 1ro de Abril de 2.010, según se evidencia de la Orden para su inicio emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, en esa misma fecha, todo lo cual riela al folio 02 de la presente causa, y asimismo, de los folios 15 al 20, se observa el acta de celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE LA IMPUTADA, donde se le acordó a la misma, una medida menos gravosa de PRESENTACION PERIODICA CASDA 30 DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, por lo que emerge de las actas que han transcurrido mas de un año sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación “TRATO CRUEL A NIÑO”, previsto en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste de vital importancia dado el interés superior del niño, a quien el estado venezolano le debe protección y abrigo y visto la magnitud del daño, la complejidad de la presente investigación, y las diligencia ordenadas para realizar la misma, y tomando en cuenta que la representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento Veinte (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público, entre otras, sobretodo en esta etapa del proceso cuando aún no se ha dictado acto conclusivo: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; igualmente en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Plazo de CIENTO VEINTE DIAS (120) días contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público para que concluya la investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta a la ciudadana Fiscal ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. SEGUNDO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía V del Ministerio Publico de manera inmediata y urgente para que surta los efectos indicados. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a al victima incompareciente. Es todo, término siendo la 11:20 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 01