REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de Abril de 2011
200° y 152°



JUEZ DE JUICIO 2: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIO: ABG. DALIA M. CAUTELA

FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADO: CÉSAR RODOLFO RODRÍGUEZ AULAR

DELITOS: TRÀFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, AGAVILLAMIENTO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO.

DEFENSA: ABG. ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZÁLEZ

DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CAUSAS



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, pronunciarse en cuanto a la solicitud formulada por el ABG. ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZÁLEZ, en relación a la acumulación de las Causas 2M-3022-10 Y 2M-3188-11, seguidas contra el ciudadano CÉSAR RODOLFO RODRÍGUEZ AULAR.

A tal efecto, de la revisión del inventario de causas llevado por este Tribunal se observa:

En fecha 10 de Diciembre de 2010, se recibió por ante este tribunal la causa seguida contra el ciudadano CÉSAR RODOLFO RODRÍGUEZ AULAR, por la presunta comisión del delito (s) de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, AGAVILLAMIENTO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previstos y sancionados en el artículo (s) 458, 418 y 286 del Código Penal, y artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, a al cual se asignó el Nº 2M-3022-10.

Luego en fecha 04 de Abril de 2011, se recibió causa penal seguida contra el mismo ciudadano por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), a la cual se le asignó el Nº 2M-3188-11.

Ahora bien, los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal disponen:

Artículo 70.- Delitos Conexos. Son delitos conexos:

1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas. En tiempo o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2.- Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o aun tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquier utilidad;
3.-Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4.-Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5.-Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de laguna de sus circunstancias.”


Artículo 73.- Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Con esta normativa, el legislador patrio establece como principio procesal la unidad de proceso y los diversos motivos que sustenten la acumulación, con lo cual persigue evitar decisiones contradictorias y a su vez garantizar los principios de celeridad y economía procesal.


De esta manera, se puede evidenciar de los autos que:

-Se trata de dos causas por hechos distintos.
-Los delitos son imputados a una misma persona.
-No se seguirán diferentes procesos contra un imputado.
-Ambas causas penales se encuentran en la misma etapa procesal.
-El delito más grave es Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de su Distribución, sin embargo ambas causas cursan por ante este mismo Tribunal.

Por los motivos expuestos, y visto que al acusado CÉSAR RODOLFO RODRÍGUEZ AULAR, se le siguen dos procedimientos penales con motivo de diversos hechos de diferente gravedad considerada de acuerdo a la pena a aplicar, siendo en el caso específico la razón de la conexidad, la contenida en el numeral 4º del artículo 70 eiusdem, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona; es por lo que se acuerda ACUMULAR LA CAUSA 2M-3022-10, por la presunta comisión del delito (s) de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, AGAVILLAMIENTO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previstos y sancionados en el artículo (s) 458, 418 y 286 del Código Penal, y artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, A LA CAUSA 2M-3188-11 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos). Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ACUMULAR LA CAUSA 2M-3022-10, A LA CAUSA 2M-3188-11. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia del presente auto en la última pieza de la causa 2M-3022-10 para cerrar la misma, y continuar agregando las actuaciones sucesivas en la última pieza de la causa 2M-3188-11. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Así se declara.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,

ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA,

ABG. DALIA M. CAUTELA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaría.

Causa 2M-3188-11.
AC/dc.-