REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Abril de 2011
200° y 152°
CAUSA: N° 2U-1884-08

JUEZ DE JUICIO N°2: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIO: ABG. OTILIO ALVARADO

FISCAL: ABG. LUIS NUCETTE

ACUSADOS: HEIROUN GERMAN ACOSTA HERRERA

DEFENSORA: ABG. MARIELBA CASTILLO

DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA

En fecha miércoles nueve, (09) de marzo de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Juez de Juicio ABG. ANAREXY CAMEJO, quien lo presidirá, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. DOMENICO BOFFELLI, y el alguacil ALEXANDER MENA, siendo el día y la hora fijados para la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la Causa N° 2U-1884-08, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, en contra del ciudadano: HEIROUN GERMAN ACOSTA HERRERA, mayor de edad, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, portador de la cedula de identidad N 13.047.839, residenciado en la Urbanización el Trigal Sur, Segunda Avenida, casa numero 132_31, Valencia Estado Carabobo, asistido por la Defensora Pública Penal ABG. MARIELBA ANDREINA CASTILLO ACOSTA, causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el secretario del Tribunal verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, LUIS ALBERTO NUCETE, la Defensora Pública Penal MARIELBA ANDREINA CASTILLO, el acusado de autos HEIROUN GERMAN ACOSTA HERRERA, y un órgano de pruebas promovidos por el Ministerio Público. Se declara abierto el debate y se la advierte a las partes que debe actuar sin temeridad, de buena fe y evitar planteamientos dilatorios. En este estado se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público LUIS ALBERTO NUCETE, quien expone: En nombre y representación del Estado Venezolano, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 30 de Noviembre de 2007, en contra del ciudadano HEIROUN GERMAN COSTA HERRERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 04 DE MARZO DE 2007, específicamente en el puesto de control ubicado en la Fe, Municipio Pao del Estado Cojedes. Esta representación fiscal ratifica los medios de prueba que fueron ofrecidos, y que los mismos serán evacuados y debatidos para demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado y oportunamente solicitara la sentencia a que haya lugar. Es todo por ahora. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal, ABG. MARIELBA CASTILLO, quien expone: Esta defensa rechaza de manera categórica la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mi defendido. Es todo. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano ACUSADO HEIROUN GERMAN ACOSTA HERRERA, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declara, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano HEIROUN GERMAN ACOSTA HERRERA, quien manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es todo. Oída como ha sido la manifestación de no querer declarar del acusado, se ordena la recepción de los órganos de pruebas ofertadas por el Ministerio Públicos y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, se suspendió el mismo por inasistencia de expertos y testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 335 eiusdem. Se reinició y volvió a suspender los días 14-03-11; como consta en acta de debate, y el día 22-03-11, se recepcionó los órganos de pruebas presentes y una vez realizado lo anterior se concluyó la recepción de las pruebas y se procedió a oír conclusiones, este último día en la etapa de conclusiones, la inició la fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Nucette, continuando con por la defensora publica Marielba Castillo. Se ejerció el derecho de réplica y contrarréplica. Se le dio el derecho de palabra al acusado quien no quiso declarar, seguidamente se pasó a dictar la respectiva decisión y se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Abg. Luis Nucette expuso oralmente los hechos que les imputa a los acusados el cual es el siguiente:
Los hechos que esta representación fiscal, le imputa al ciudadano ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN anteriormente identificado, son los siguientes: “en fecha 04/03/2007 se recibe en esta fiscalía tercera del Ministerio Público, actuaciones emanadas del COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL LA FE MUNICIPIO PAO EDO. COJEDES, donde funcionarios adscritos a ese comando, manifiestan que siendo las 09:30 horas de la mañana de la presente fecha, para el momento en que se encontraban de servicio en el punto de control vial fijo (Comando Guardia Nacional La Fe) ubicado en el municipio Pao Edo Cojedes, cuando observan a un vehículo con las características marca Chevrolet, Blazer, 4x4, de color Gris, Placa GAM-54Y, que se desplazaba desde el sector Playita-Hato la Fe Municipio Pao Edo Cojedes, por lo que le ordena a su conductor que se aparcara a la derecha de la vía y proceden de conformidad con lo establecido con los artículos 205 y 207 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, y al efectuarle la revisión al vehículo caracterizado de la siguiente manera: marca chevrolet, modelo blazer, 4x4, color gris, año 98, tipo wagon, clase camioneta, uso particular, placa GAM-54Y, serial carrocería numero, 8ZNDT13W3VW333324, logran incautar oculto debajo del haciendo trasero, un arma de fuego que la caracterizan como: Rifle, calibre 22mm, marca mossbert, modelo 341, con sus seriales no visibles, con seis cartuchos de la misma calibre sin percudir., vista la situación y estando dada las circunstancia que conforman los artículos 248, 125 126 todos de Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a imponer de sus derechos al conductor del vehículo quien quedo identificado como ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el día 15/03/75, de 31 años de edad, soltero T.S.U en informática, residenciado en la urbanización el trigal sur, segunda avenida casa numero 132-31 valencia Edo. Carabobo, portador de la cedula de identidad numero V-13.047.839; por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contra el Orden Público (ocultamiento de arma de fuego) diligenciado el traslado de todo a la sede de su comando, para la elaboración de las actas correspondientes previa notificación a esta representación fiscal.

Las afirmaciones hecha por el Fiscal señaló serán probadas con los medios probatorios que ofertó y que esos hechos antes descritos encuadraban en los ilícitos penales cuyo nomen iuris es: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal Vigente, causado en perjuicio del Estado Venezolano.

La defensa técnica del acusado ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN ejercida por la Defensora Publica Abg. Marielba Castillo manifestó que: Esta defensa rechaza de manera categórica la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mi defendido”
El acusado ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz cada uno su deseo de no declarar.

Concluida la recepción de los medios probatorios, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis nucette a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “corresponde a esta representación fiscal el uso de la palabra una vez debatidas y evacuados cada uno de los órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal en la presente causa por lo cual en primer lugar se recepciono el funcionario de la guardia nacional Urriera en audiencia pasada el mismo manifestó ser uno de los funcionarios actuante de dicho procedimiento el cual se realizo el 4 de marzo del año 2007, siendo aproximadamente las 9;20 horas de la mañana donde el mismo manifestó en su declaración y a cada una de las pregunta la cual contesto que conjuntamente con su compañero de guardia funcionario Reynaldo Quintero se encontraba el día 4 de marzo de 2007, en el punto la fe municipio Pao del estado Cojedes, cuando visualizaron una camioneta tipo Blazer marca chevrolet en el cual le indicaron que se estacionara y le hicieron una revisión. previa identificación del ciudadano que conducía para el momento quedando identificado el ciudadano que tripulaba el mencionado vehículo como ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN titular de la cedula de identidad 13.047839, donde el mismo menciono que le iba hacer un revisión corporal de conformidad con el art. 205 del código orgánico procesal penal y de igual manera una revisión al vehículo, para ese momento el guardia nacional Urriera conjuntamente con su compañero Reynaldo Quintero de la guardia nacional realizaron la inspección al vehículo e igual a la pregunta que esta representación fiscal hizo al funcionario Urriera informe quien fue quien incauto el arma el de manera conteste y precisa, clara contesto que había incautado el arma, también se le pregunto el sitio especifico donde este encontró el arma el mismo indico que había sido en el asiento trasero dentro de la cabina de la camioneta tipo Blazer que era tripulada por el ciudadano ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN y de igual manera se le pregunto por el serial, visible, también se le pregunto cuántos funcionarios conformaban la comisión y el mismo respondió que dos, que era aproximadamente las 9:20 de la mañana y que era el punto la fe y que aparte de especificar la incautación del arma el mismo especifico que era de calibre 22, asimismo indico que se le incauto al ciudadano 6 cartuchos sin percutir del mismo calibre 22 y que el mismo rifle calibre 22 tenía una mira telescópica y que dicha rama estaba oculta en una capucha envuelta y la misma a su vez estaba oculta en el interior del asiento trasero del vehículo que tripulaba el ciudadano acusado, de igual manera en segundo lugar se recepciono no al funcionario actuante Quintero Reynaldo lo cual indico que conjuntamente con el funcionario Urriera fueron quien practicaron el procedimiento en cuestión que el mismo ciudadano se transportaba en una camioneta Blazer que le dieron la voz de alto que el mismo se estaciono a la derecha para hacerle la inspección visualizaron un arma de fuego tipo rifle calibre 22 y que el arma a pregunta que se le hizo quien la incauto fue su compañero Urriera tal como lo indico el mismo funcionario, igualmente indico que fue el 4 de marzo de 2007, que fue a eso de 9:20 de la mañana, que el cabo segundo Urriera fue quien practico la incautación del arma de fuego con los cartuchos sin percutir de la mira telescópica y que fueron dos funcionarios quienes se encontraban en el punto de control la fe del municipio Pao, de igual manera hizo acto el funcionario Hixon Carrasco en calidad de experto en el día de hoy donde pone expone sobre el dictamen pericial realizada al arma de fuego de igual manera a la infección técnica criminalísticas realizada al vehículo indicando el mismo que se trataba de un arma de fuego de calibre 22 de regular estado de uso y conservación asimismo manifestó que realizo la experticia a seis cartuchos sin percutir y a una mira telescópica de igual manera se deja constancia de la existencia de un vehículo tipo Blazer marca chevrolet placa GAM-54Y, de la cual era tripulada por el ciudadano ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN para el momento que se practico la flagrancia del acusado de auto de tal manera, esta representación fiscal quiere dejar claro que los hechos que subsumimos en el tipo penal esta representación fiscal en cuanto al OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código PENAL VIGENTE para los hechos que efectivamente funcionarios de la guardia nacional si realizaron un procedimiento el día 4 de marzo de 2007, y que de manera precisa, inequívoca y concordante manifestaron cada uno de los funcionarios actuantes lo cuales escuchamos a viva voz en esta sala de juicio oral y público total concordancia de lo manifestado del uno al otro al indicar con precisión el día, la hora, la fecha, en que ocurrieron los hechos, el escuchar sin contradicción de quien fue el que incauto el arma de fuego quien fue el funcionario Urriera también se dejo claro y sin duda alguna en que sitio y lugar especifico se encontró el arma de fuego, que fue en el asiento trasero de la parte de adentro de la cabina del referido vehículo, de igual manera, que con ello se incauto 6 cartuchos sin percutir y una mira telescópica, queda claro que el arma de fuego era del el ciudadano acosta herrera Heiroun, que se encontraba en su camioneta de manera oculta por estar atrás del asiento del vehículo que este mismo tripulaba, asimismo, queda claro que al ciudadano se le solicitud que mostrara algún documento permiso para cargar esa arma y que el mismo manifestó no poseer y que esta arma de fuego era llevada por este ciudadano de manera oculta detrás del asiento de la camioneta, por todo lo anteriormente expuesto, es que la representación fiscal si demostró que en este juicio oral y público con todos los órganos de pruebas que fueron ofrecidos y evacuados de que el ciudadano Heiroun Acosta es el culpable y responsable penalmente por los hechos que esta representación fiscal los acusa por lo que no queda duda alguna de su responsabilidad y su autoría por los hechos como lo es el delito de ocultamiento de arma de fuego, por todo ello, solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN, por haber quedado demostrado la responsabilidad y culpabilidad penal del ciudadano.

La defensa realizada por la abogado Marielba Castillo señala como conclusión: “en el presente caso ciudadana juez no está demostrada la responsabilidad penal de mi representado, prácticamente se tiene el solo dicho de los funcionarios urriera molinas cabo primero quién compareció ante esta sala quien manifestó que él había realizado la revisión del vehículo y causa suspicacia el hecho de que presuntamente el hecho lo practicaron presuntamente a la 9:20 de la mañana por una vía una carretera nacional una vía transitada frete a un establecimiento comercial el porqué, no dejar constancia de testigo para efectuar la revisión, por otra parte el funcionario Quintero Muños Hernández quien fue el otro funcionario quién compareció ante este tribunal ignoraba lo sucedido y cuando se le suministro el acta fue cuando recordó de acuerdo a lo que leyó hay; mas no tenía conocimiento cierto, es por ello que considera esta defensa que con el dicho de dos funcionarios no es suficiente para condenar a una persona y mucho menos por un delito de ocultamiento de arma de fuego así lo ha establecido el tribunal supremo de justicia en sentencia 345 de fecha 28-09’2004, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol del León, donde señalaba que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficientes para inculpar al procesado de hecho solo constituye un indicio de culpabilidad, igualmente a la inspección realizada por el funcionario Hixon Carrasco sobre la experticia realizada al arma incautada el mismo realizo su experticia, mas no indico como recibió esa arma, como le llego de quién recibió, esas órdenes así mismo con relación al vehiculó el mismo se traslado hacia un estacionamiento, sin saber cómo fue traslado el vehículo como fue la cadena de trasporte de ese vehículo, por lo que considera esta defensa que esos elementos no son suficientes para condenar a una persona por el delito de ocultamiento de arma de fuego, es por ello que esta defensa solicita la absolución del mismo.

De las Replica

Escuchado lo manifestado por la defensa publica la representación fiscal hace especial referencia a lo manifestado en su oportunidad por el funcionario Reynaldo Quintero a pregunta de la defensa, en virtud de porque no habían testigo en dicho procedimiento, el ciudadano de manera inmediata precisas sin titubeo alguno le respondió textualmente, (que ese negocio que quedaba al frente habré es en horas de las tarde y no en la mañana) y como todo sabemos el procedimiento se realizo siendo las 9:00, 9:20 horas de las mañana aproximadamente, en una zona aislada, que es un punto de control, punto la fe que queda en una zona rural que no es transitada porque no lleva ni siquiera a una vía nacional de un punto al otro, sino que, queda dentro del mismo estado en zona sudurbanas que es la parte rural que queda entre el municipio Pao y municipio Giraldo, por lo que claramente se refleja que es una zona no es muy concurrida por la circulación de vehículos y personas, por ser una zona no muy poblada, por lo que no se puede pretender que en un lugar que se encuentre desolado, que porque no se encuentren testigo, un hecho punible quede impune y que estos funcionario de la guardia nacional no practiquen el procedimiento como tal y que no cumplan con sus funciones, por lo que quedo plenamente demostrado la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano acusado de autos y que de manera detallada precisa y concordante cada uno de los funcionarios declaro sin contradicción alguna, por lo que estas declaraciones y testimoniales de estos funcionarios actuantes que fueron corroboradas en sala, solicita la condenatoria en contra del ciudadano ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del estado venezolano.

De Las Contrarréplica.

Es bueno aclarar que es una vía nacional es la troncal numero 3, es una vía nacional no es un punto aislado apartado, es una carreta nacional que comunica varias partes del país, a la hora que se practico este procedimiento considera esta defensa que no dejaron constancia de la presencia de testigo, por lo que mal puede haber un enjuiciamiento condenatorio en contra de mi representado cuando solo existe el dicho de un solo funcionario ya que el otro funcionario era evidente y palpable en esta sala de juicio que ignoraba totalmente para que habías sido llamado a esta sala y por esto es que esta defensa solicita en base al criterio reiterado en el tribunal supremo de justicia de que el solo dicho de los funcionario no es suficiente para condenar a una persona por lo que pido la absolución de mi representado

Se le cedió la palabra al acusado ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN quien señalo que no querían decir nada”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:


1. Declaración del Mayor de primera URRIERA MOLINA ANGEL; adscrito al comando de la guardia nacional puesto la fe municipio Pao Edo Cojedes, en el cual se especifica de manera clara las circunstancias de tiempos, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente URRIERA MOLINA ANGEL, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, con Rango de Sargento Mayor de Primera adscrito a la segunda Compañía, destacamento 23, previo juramento y sin vínculo con las partes y víctima del hecho expuso: ”encontrándome de servicio el día 4 de marzo del 2007 del presente, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, en el punto de control fijo la fe, visualice un vehículo que venía en sentido playita hacia la entrada del punto control un vehículo lo mandamos a estacionar a la derecha para efectuar la revisión y se le fue encontrada un arma de fuego calibre 22 rifle en una funda negra en la parte trasera donde va el copiloto y el asiento tenia los seriales devastado, no tenia seriales”. LA FISCAL PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene usted como funcionario de la Guardia Nacional, CONTESTÓ: 21 años de servicio, OTRA: para el 4 de marzo del año 2007, donde se encontraba usted destacado, CONTESTO: en el punto de control la fe, OTRA: al momento de mandarlo a estacionar a la derecha usted procedieron a la revisión del vehículo y del ciudadano, CONTESTO: si del vehículo y de ciudadano, OTRA: que incautaron en ese procedimiento CONTESTO: se incauto un armamento calibre 22 rifle y 6 cartuchos sin percutir se encontraban en una funda negra, OTRA: donde en que parte específicamente encontraron ustedes esa arma de fuego CONTESTO: en el piso entre el asiento de adelante y el asiento trasero del piso dentro del vehículo, OTRA: usted acaba de indicar que los seriales estaban devastado, esos seriales estaban visibles CONTESTO: no, no se le notaba, no se le veía ningún tipo de serial, OTRA: donde ocurrieron esos hechos específicamente CONTESTO: en el punto de control fijo la fe, OTRA: cuanto funcionarios estaban presente para el momento de los hechos, CONTESTO: estaba otro funcionario con la jerarquía de Cabo Segundo Quintero Rangel Reynaldo, OTRA: al momento que ustedes consiguieron esa arma hay le solicitaron al ciudadano si poseía algún permiso para poseer esa arma de fuego, CONTESTO: se le pregunto primero que si poseía arma de fuego y el manifestó que no tenia después procedimos a revisar y la encontramos hay, OTRA: y lo referente al permiso alguna factura, CONTESTO: no presente ningún tipo de documento ni permisologia, LA DEFENSA ABG. MARIELBA CASTILLO PREGUNTA: cuantos funcionarios están destacados en ese punto de control, CONTESTO: lo que están de servicios son dos, (el tribunal deja constancia) OTRA: al momento que pasa el vehículo quien le da la voz de alto, CONTESTO: yo mismo (el tribunal deja constancia), OTRA: quien procedió a revisar el vehículo, CONTESTO: yo (el tribunal deja constancia), OTRA: usted dice que el rifle tenia los seriales devastado usted es experto en esa materia, CONTESTO: se presume que estén devastado mas no digo que estén devastado, se presume porque no se ven ningún numero ni nada, OTRA: generalmente de acuerdo a su conocimiento profesional donde lleva los seriales el rifle CONTESTO:, a ladito de la Marca al ladito del conjunto móvil, (el tribunal deja constancia) OTRA: al momento en que practicaron el procedimiento, circulaban otros vehículos por esa vía CONTESTO: esa era el único que venía pasando para ese momento (el tribunal deja constancia) OTRA: no dejaron presencia de testigo, CONTESTO: no (el tribunal deja constancia) OTRA: cuando le dio la voz de alto al ciudadano que se pare a la derecha le explico para que iba a revisar el vehículo, CONTESTO: si (el tribunal deja constancia) OTRA: cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento CONTESTO: dos nada mas (el tribunal deja constancia) A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: que horas eran al momento del procedimiento, CONTESTO: nueve de la mañana.

La anterior declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un funcionario de la Guardia Nacional quien informa sobre los hecho por él realizado como funcionario en ejercicio de sus funciones deponiendo de manera directa sobre los hechos por él observados y respondió a las preguntas de las partes de manera certera, directa y sin titubeos, no cayendo en contradicciones y con esta se acredita:

• Que el día 4 de marzo de 2007 a las 9:00 a.m. se practicó la incautación de un arma de fuego al ciudadano ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN;
• Que la detención se realizo en el punto de control fijo la fe municipio Pao estado Cojedes,
• Que solo se encontraban de guardias dos funcionarios.
• que incautaron un armamento calibre 22 rifles con mira telescópica y 6 cartuchos sin percutir que se encontraban en una funda negra dentro de un vehículo tipo Blazer marca chevrolet.
• Que el vehículo era tripulado por el ciudadano ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN
• Que el ciudadano al momento de la detención no poseía porte de arma ni documento de propiedad.

2.- Declaración del Mayor de primera QUINTERO MUÑOZ REYNALDO; adscrito al comando del guardia nacional puesto la fe municipio Pao Edo Cojedes, en el cual se especifica de manera clara las circunstancias de tiempos, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: QUINTERO MUÑOZ REYNALDO; adscrito al comando del guardia nacional puesto la fe municipio Pao Edo Cojedes, previo juramento y sin vínculo con las partes y víctima del hecho expuso “el 4 de Marzo eso fue cuando estaba de servicio con el Cabo Segundo urriera Molina encontrándonos en el punto de control fijo la fe, le dijimos que se estacionara el vehículo era una blazer, color gris, revisamos la parte trasera yo prestándole seguridad al cabo segundo se vio que saque un rifle que estaba fundado en una funda de color que decía Sport el cual sin cargador una mira telescópica, con cacha de manera de color marrón, los seriales estaban un poco devastado muy poco visible, se le pregunto al ciudadano que si cargaba el porte arma, dijo que no, se le hizo la llamada a la fiscalía de guardia, y procedimos hacer las actuaciones”, EL FISCAL PREGUNTA, cuánto tiempo tiene usted como funcionario adscrito a la Guardia Nacional, CONTESTO: voy para 16 años, OTRA: donde ocurrieron los hechos CONTESTO: Punto la fe, OTRA: el 4 de marzo de 2007, CONTESTO:, si dure aproximadamente seis u ocho meses, (deja constancia el tribunal) OTRA:, ese puesto la fe quedan zonas aledañas que queden bastante cerca, CONTESTO: no, solo dos negocios al frente y diagonal, OTRA: para ilustrar al tribunal donde queda ese lugar por la carretera o por fuera de la ciudad, donde queda ese sitio, CONTESTO:, queda en la troncal 0013 realmente un puesto idnopido, lo que está cerca es pura ambientación alta (deja constancia el tribunal) OTRA: usted con quien más se encontraba presente para el momento de los hechos, CONTESTO:, con el Cabo Segundo urriera Molina, OTRA:, aparte de ustedes se encontraba alguien más CONTESTO: no, (deja constancia el tribunal) OTRA:, en que se trasportaba el ciudadano en el momento que ustedes le dijeron que se parara que se estacionara, CONTESTO:, en un vehículo, OTRA: qué tipo de vehículo, blazer, color gris (deja constancia el tribunal) OTRA: que se le incauto específicamente al ciudadano CONTESTO: un rifle (deja constancia el tribunal) OTRA: donde se le incauto específicamente ese rifle al ciudadano, CONTESTO:, en la parte trasera de la camioneta dentro de la cabina, (deja constancia el tribunal) OTRA: esa arma estaba a simple vista visible CONTESTO:, visible no porque estaba fundada, OTRA: en el momento de la incautaron esa arma ustedes le solicitaron algún documento de propiedad algún permiso para portar esa arma, CONTESTO: si le pedimos el porte de arma ya que era un rifle calibre 22 y a partir de seis cartucho ya es un arma de guerra, OTRA: que le respondió el ciudadano es ese momento, CONTESTO: no tenía nada de eso, (deja constancia el tribunal) A PREGUNTA DE LA DEFENSA ABG. MARIELBA CASTILLO, cuantos funcionarios hay destacados en ese puesto CONTESTO: veinticincos hombres OTRA: y de servicios cuantos hay, CONTESTO:, depende del servicio si es nocturno están dos o tres OTRA: y diurno, CONTESTO: dos en la mañana, OTRA: cuál fue su actuación en ese procedimiento CONTESTO: prestarle seguridad al compañero, OTRA: quien efectuó la revisión del vehículo CONTESTO: el cabo segundo quien era el jefe de los servicios, OTRA: usted en algún momento tuvo acceso al vehículo CONTESTO:: no el cabo Urriera, OTRA: qué hora eran aproximadamente, CONTESTO: nueve y veinte de la mañana, OTRA frente a ese puesto policial hay un establecimiento comercial cierto o falso, CONTESTO:, comercial no, un negocio, OTRA: donde va la gente a comprar cierto o falso CONTESTO: si, OTRA: porque no hubo testigo al momento de la revisión del vehículo CONTESTO: que ha esas hora no había nadie siempre abren en la tarde OTRA: pasaron otros vehículos por esa vía, CONTESTO: no, OTRA: cual de ustedes le informo sobre la revisión del vehículo usted o el cabo segundo CONTESTO: el cabo segundo Urriera, OTRA: que funcionario realizo revisión el vehículo CONTESTO: el cabo segundo Urriera.

La anterior declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un funcionario de la Guardia Nacional quien informa sobre los hecho por él realizado como funcionario en ejercicio de sus funciones deponiendo de manera directa sobre los hechos por él observados y respondió a las preguntas de las partes de manera certera, lógica, coherente directa y sin titubeos, no cayendo en contradicciones con las declaración del funcionario URRIERA MOLINA ANGEL y con esta se acredita:
• Que el día 4 de marzo de 2007 a las 9:00 a.m. se practicó la incautación de un arma de fuego al ciudadano Acosta Heiroun;
• Que la detención se realizo en el punto de control fijo la fe municipio Pao estado Cojedes,
• Que solo se encontraban de guardias dos funcionarios.
• Que incautaron un armamento calibre 22 rifle con mira telescópica y 6 cartuchos sin percutir que se encontraban en una funda negra dentro de un vehículo tipo blazer marca chevrolet. En la parte trasera.
• Que el vehículo era tripulado por el ciudadano Heiroun Acosta
• Que el ciudadano al momento de la detención no poseía porte de arma ni documento de propiedad.
• Que al momento de la revisión del vehículo no hubo testigo porque ha esas hora no había nadie y en el establecimiento comercial siempre abren en la tarde.

3.- Con la experticia de reconocimiento legal, N° 201, de fecha 04/03/2007, realizada por el funcionario CARRASCO HIXON, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, siguiendo el dictamen pericial previo juramento y sin vínculo con las partes y víctima del hecho expuso“ Esta fue un acta levantada el 4 de marzo de 2007, el cual se le realizo a Un arma de fuego, que por su característica, recibe el nombre de RIFLE, calibre 22mm, marca Mossberg, tenía una mira graduable con una medida de 39 x32 PHG, que es la longitud de distancia o acercamiento y se apreciaba en regular estado de uso y conservación, junto con seis cartuchos sin percutir. A pregunta del Fiscal del Ministerio Publico: a qué tipo de arma le realizo usted la experticia, CONTESTO: aun arma cañón largo tipo rifle calibre 22, (deja constancia el tribunal) OTRA: en esa evidencia física que le suministraron le algunos cartuchos para el dictamen respectivo CONTESTO: si ha seis cartuchos calibre 22 sin percutir, OTRA: el arma estaba totalmente hábil para accionarla y usar eso cartuchos, CONTESTO: si, con sistema de seguridad y disparo en buen estado de uso y conservación OTRA: que en base el serial de esas armas en esta se encontraba en qué estado CONTESTO: no visible, (deja constancia el tribunal). A PREGUNTA DE LA DEFENSA, la misma pregunta formulada por el fiscal en cuanto a sin seriales visible no considero usted eso un elemento importante para dejar constancia CONTESTO: si es un elemento de importancia por cuanto es muy diferente cuando hacemos la acotación si los seriales no son visibles por cualquieras de las razones nos dan muchas variantes, pero en realidad teniendo la experticia en las manos me percato que no deje constancia como tal simplemente dije que no estaba visible mas no indique la causa. Tribunal deja constancia.


Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinado de que efectivamente existió un arma de fuego con las siguientes características cañón largo tipo rifle calibre 22, con seis cartuchos sin percutir de calibre 22 y que los mismo se encontraban en buen uso y conservación; los cuales pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte; es decir con dicha experticia se comprueba que se trata de un arma de fuego de porte prohibido por la ley especial, Declaración que la valora este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por ella para determinar que el objeto incautado es un arma de fuego y que los seriales estaban devastados.

4.- Con la experticia de reconocimiento legal, N° 201, de fecha 04/03/2007, realizada por el funcionario CARRASCO HIXON, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, siguiendo el dictamen pericial siguiente: previo juramento y sin vínculo con las partes y víctima del hecho expuso “La presente acta de inspección técnico criminalísticas realizada en fecha 4 de marzo de 2007, relacionada con el expediente H357504, deja constancia de la existencia de en vehículo automotor tipo camioneta marca chevrolet, clase sport wagon color gris, placa GAM-54Y; en el cual se observa en su parte externa de la puerta trasera al lado derecho de la manilla de apertura una deformación producida por la acción de un objeto de igual o menos cohesión molecular no presentando violencia aparente en ningún de sus sistemas de seguridad;” A PREGUNTA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, puede indicar nuevamente las características del vehículo CONSTESTO: vehículo automotor tipo camioneta marca chevrolet, clase sport wagon color gris, placa GAM-54Y serial carrocería numero 8ZNDT13W3VW333324, A PREGUNTA DE LA DEFENSA: en qué condiciones recibió el vehículo para practicarle la expertica CONTESTO: dicha experticia se realizo en el estacionamiento “urimare” de tinaquillo edo. Cojedes.

Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinado de que efectivamente existió un vehículo con las siguientes características vehículo automotor tipo camioneta marca chevrolet, clase sport wagon color gris, placa GAM-54Y serial carrocería numero 8ZNDT13W3VW333324, y con ello se relaciona la declraciones de los funcionarios actuantes URRIERA MOLINA ANGEL; adscrito al comando de la guardia nacional puesto la fe municipio Pao Edo Cojedes y QUINTERO MUÑOZ REYNALDO; adscrito al comando del guardia nacional puesto la fe municipio Pao Edo Cojedes, es donde fue incautada el arma de fuego canon largo tipo rifle calibre 22, con seis cartuchos sin percutir de calibre 22, y que dicho vehículo lo tripulaba el ciudadano HEIROUN GERMAN ACOSTA HERRERA. Declaración que la valora este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar que los objetos incautado en el vehículo fue arma de fuego tipo rifle contentivo de una mira telescópica y seis cartuchos calibre 22.

Los restante órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son los siguientes:
• Que el día 4 de marzo de 2007 a las 9:00 a.m. se practicó la incautación de un arma de fuego al ciudadano Acosta Heiroun.
• Que la detención se realizo en el punto de control fijo la fe municipio Pao estado Cojedes.
• Que solo se encontraban de guardias dos funcionarios.
• que incautaron un armamento calibre 22 rifle con mira telescópica y 6 cartuchos sin percutir que se encontraban en una funda negra dentro de un vehículo tipo Blazer marca chevrolet. En la parte trasera.
• Que el vehículo era conducido por el ciudadano HEIROUN GERMAN ACOSTA HERRERA
• Que el ciudadano al momento de la detención no poseía porte de arma ni documento de propiedad.
• Que al momento de la revisión del vehículo no hubo testigo al momento de porque ha esas hora no había nadie y en el establecimiento comercial siempre abren en la tarde.
• Que el lugar de la detención era imposible la localización de testigo dado a la lejanía del mismo y que solo se contaba con dos funcionario actuantes.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de los siguientes delitos: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO.
DEL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO
El delito precitado establece: En los artículos 276 y 277 del Código Penal señalan:

Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
De igual manera ley sobre Armas y Explosivos reputa como armas los revólveres, Rifles y pistolas, así las cosas, el precitado delito debemos escindirlos en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en auto, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

El cuerpo del delito para el hecho ilícito penal OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO:

a) En el presente caso tenemos que URRIERA MOLINA ANGEL; adscrito al comando de la guardia nacional puesto la fe municipio Pao Edo Cojedes, en el cual se especifica de manera clara las circunstancias de tiempos, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente previo juramento y sin vínculo con las partes y víctima del hecho expuso: ”encontrándome de servicio el día 4 de marzo del 2007 del presente, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, en el punto de control fijo la fe, visualice un vehículo que venía en sentido playita hacia la entrada del punto control un vehículo lo mandamos a estacionar a la derecha para efectuar la revisión y se le fue encontrada un arma de fuego calibre 22 rifle en una funda negra en la parte trasera donde va el copiloto y el asiento tenia los seriales devastado, no tenia seriales”. LA FISCAL PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene usted como funcionario de la Guardia Nacional, CONTESTÓ: 21 años de servicio, OTRA: para el 4 de marzo del año 2007, donde se encontraba usted destacado, CONTESTO: en el punto de control la fe, OTRA: al momento de mandarlo a estacionar a la derecha usted procedieron a la revisión del vehículo y del ciudadano, CONTESTO: si del vehículo y de ciudadano, OTRA: que incautaron en ese procedimiento CONTESTO: se incauto un armamento calibre 22 rifle y 6 cartuchos sin percutir se encontraban en una funda negra, OTRA: donde en que parte específicamente encontraron ustedes esa arma de fuego CONTESTO: en el piso entre el asiento de adelante y el asiento trasero del piso dentro del vehículo, OTRA: usted acaba de indicar que los seriales estaban devastado, esos seriales estaban visibles CONTESTO: no, no se le notaba, no se le veía ningún tipo de serial, OTRA: donde ocurrieron esos hechos específicamente CONTESTO: en el punto de control fijo la fe, OTRA: cuanto funcionarios estaban presente para el momento de los hechos, CONTESTO: estaba otro funcionario con la jerarquía de Cabo Segundo Quintero Rangel Reynaldo, OTRA: al momento que ustedes consiguieron esa arma hay le solicitaron al ciudadano si poseía algún permiso para poseer esa arma de fuego, CONTESTO: se le pregunto primero que si poseía arma de fuego y el manifestó que no tenia después procedimos a revisar y la encontramos hay, OTRA: y lo referente al permiso alguna factura, CONTESTO: no presente ningún tipo de documento ni permisologia, LA DEFENSA ABG. MARIELBA CASTILLO PREGUNTA: cuantos funcionarios están destacados en ese punto de control, CONTESTO: lo que están de servicios son dos, (el tribunal deja constancia) OTRA: al momento que pasa el vehículo quien le da la voz de alto, CONTESTO: yo mismo (el tribunal deja constancia), OTRA: quien procedió a revisar el vehículo, CONTESTO: yo (el tribunal deja constancia), OTRA: usted dice que el rifle tenia los seriales devastado usted es experto en esa materia, CONTESTO: se presume que estén devastado mas no digo que estén devastado, se presume porque no se ven ningún número ni nada, OTRA: generalmente de acuerdo a su conocimiento profesional donde lleva los seriales el rifle CONTESTO:, a ladito de la Marca al ladito del conjunto móvil, (el tribunal deja constancia) OTRA: al momento en que practicaron el procedimiento, circulaban otros vehículos por esa vía CONTESTO: esa era el único que venía pasando para ese momento (el tribunal deja constancia) OTRA: no dejaron presencia de testigo, CONTESTO: no (el tribunal deja constancia) OTRA: cuando le dio la voz de alto al ciudadano que se pare a la derecha le explico para que iba a revisar el vehículo, CONTESTO: si (el tribunal deja constancia) OTRA: cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento CONTESTO: dos nada mas (el tribunal deja constancia) A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: que horas eran al momento del procedimiento, CONTESTO: nueve de la mañana.

B-) De la misma forma QUINTERO MUÑOZ REYNALDO; ; adscrito al comando del guardia nacional puesto la fe municipio Pao Edo Cojedes, en el cual se especifica de manera clara las circunstancias de tiempos, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: previo juramento y sin vínculo con las partes y víctima del hecho expuso: “el 4 de Marzo eso fue cuando estaba de servicio con el Cabo Segundo urriera Molina encontrándonos en el punto de control fijo la fe, le dijimos que se estacionara el vehículo era una blazer, color gris, revisamos la parte trasera yo prestándole seguridad al cabo segundo se vio que saque un rifle que estaba fundado en una funda de color que decía Sport el cual sin cargador una mira telescópica, con cacha de manera de color marrón, los seriales estaban un poco devastado muy poco visible, se le pregunto al ciudadano que si cargaba el porte arma, dijo que no, se le hizo la llamada a la fiscalía de guardia, y procedimos hacer las actuaciones”, EL FISCAL PREGUNTA, cuánto tiempo tiene usted como funcionario adscrito a la Guardia Nacional, CONTESTO: voy para 16 años, OTRA: donde ocurrieron los hechos CONTESTO: Punto la fe, OTRA: el 4 de marzo de 2007, CONTESTO:, si dure aproximadamente seis u ocho meses, (deja constancia el tribunal) OTRA:, ese puesto la fe quedan zonas aledañas que queden bastante cerca, CONTESTO: no, solo dos negocios al frente y diagonal, OTRA: para ilustrar al tribunal donde queda ese lugar por la carretera o por fuera de la ciudad, donde queda ese sitio, CONTESTO:, queda en la troncal 0013 realmente un puesto ignopido, lo que está cerca es pura ambientación alta (deja constancia el tribunal) OTRA: usted con quien más se encontraba presente para el momento de los hechos, CONTESTO:, con el Cabo Segundo urriera Molina, OTRA:, aparte de ustedes se encontraba alguien más CONTESTO: no, (deja constancia el tribunal) OTRA:, en que se trasportaba el ciudadano en el momento que ustedes le dijeron que se parara que se estacionara, CONTESTO:, en un vehículo, OTRA: que tipo de vehículo, blazer, color gris (deja constancia el tribunal) OTRA: que se le incauto específicamente al ciudadano CONTESTO: un rifle (deja constancia el tribunal) OTRA: donde se le incauto específicamente ese rifle al ciudadano, CONTESTO:, en la parte trasera de la camioneta dentro de la cabina, (deja constancia el tribunal) OTRA: esa arma estaba a simple vista visible CONTESTO:, visible no porque estaba fundada, OTRA: en el momento de la incautaron esa arma ustedes le solicitaron algún documento de propiedad algún permiso para portar esa arma, CONTESTO: si le pedimos el porte de arma ya que era un rifle calibre 22 y a partir de seis cartucho ya es un arma de guerra, OTRA: que le respondió el ciudadano es ese momento, CONTESTO: no tenía nada de eso, (deja constancia el tribunal) A PREGUNTA DE LA DEFENSA ABG. MARIELBA CASTILLO, cuantos funcionarios hay destacados en ese puesto CONTESTO: veinticincos hombres OTRA: y de servicios cuantos hay, CONTESTO:, depende del servicio si es nocturno están dos o tres OTRA: y diurno, CONTESTO: dos en la mañana, OTRA: cuál fue su actuación en ese procedimiento CONTESTO: prestarle seguridad al compañero, OTRA: quien efectuó la revisión del vehículo CONTESTO: el cabo segundo quien era el jefe de los servicios, OTRA: usted en algún momento tuvo acceso al vehículo CONTESTO:: no el cabo Urriera, OTRA: qué hora eran aproximadamente, CONTESTO: nueve y veinte de la mañana, OTRA frente a ese puesto policial hay un establecimiento comercial cierto o falso, CONTESTO:, comercial no un negocio, OTRA: donde va la gente a comprar cierto o falso CONTESTO: si, OTRA porque no hubo testigo al momento de la revisión del vehículo CONTESTO: que ha esas hora no había nadie siempre abren en la tarde OTRA: pasaron otros vehículos por esa vía, CONTESTO: no, OTRA: cual de ustedes le informo sobre la revisión del vehículo usted o el cabo segundo CONTESTO: el cabo segundo Urriera, OTRA: que funcionario revisión el vehículo CONTESTO: el cabo segundo Urriera.


B. Así las cosas al momento de practicarse la detención del ciudadano HEIROUN ACOSTA, y la incautación del arma de Fuego, las declaraciones de los precitados funcionaros fueron precisas, sin caer en contradicciones entre sí, por lo que independientemente de la no asistencia a juicio de testigos instrumentales porque al momento de la detención lo realizaron sin testigo como se expondrá infra, se debe determinar que los funcionarios fueron también conteste en señalar que no llevaron testigos al procedimiento, en virtud que no había fluidez de personas en el punto de control la fe, lo que supone la buena fe de ellos en la actuación que refuerza sus dichos en esta etapa de juicio, que si bien es cierto no hubo testigos, no es menos cierto que al momento de la obtención de la fuente de pruebas solo se encontraban dos único funcionarios, de allí que la falta de actividad en relación a la ofertad de los mismo, no puede afectar la valoración que debe realizar a cada órgano de prueba que asisten al debate; de allí que no pueda soslayarse la verdad de la aprehensión del acusado ocultando armas y quede acreditado para este juzgador con la declaraciones de los funcionarios de la Guardias Nacional por estimarlos veraces, por no existir ninguna sospecha objetiva de parcialidad en sus declaraciones;
C. Con la declaración de la funcionaria experta CARRASCO HIXON, quien depone sobre los instrumentos sometidos a su pericia, quedó acreditado un armamento calibre 22 rifle con mira telescópica y 6 cartuchos sin percutir.
D. Que la acción del sujeto era la de ocultar, ello se acredita con la declaración de los funcionarios actuantes, donde señalan que el arma estaba dentro de una funda negra y detrás del asiento del copiloto en el piso de forma oculta.

Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente capítulo como en el capítulo anterior, dan por demostrado el Cuerpo del Delito del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL
ACUSADO ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN

La detención del acusado ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN, quedó determinada con la declaración del funcionario URRIERA MOLINA ANGEL; adscrito al comando de la guardia nacional puesto la fe municipio Pao Edo Cojedes, en el cual se especifica de manera clara las circunstancias de tiempos, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente previo juramento y sin vínculo con las partes y víctima del hecho expuso:”encontrándome de servicio el día 4 de marzo del 2007 del presente, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, en el punto de control fijo la fe, visualice un vehículo que venía en sentido playita hacia la entrada del punto control un vehículo lo mandamos a estacionar a la derecha para efectuar la revisión y se le fue encontrada un arma de fuego calibre 22 rifle en una funda negra en la parte trasera donde va el copiloto y el asiento tenia los seriales devastado, no tenia seriales”. LA FISCAL PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene usted como funcionario de la Guardia Nacional, CONTESTÓ: 21 años de servicio, OTRA: para el 4 de marzo del año 2007, donde se encontraba usted destacado, CONTESTO: en el punto de control la fe, OTRA: al momento de mandarlo a estacionar a la derecha usted procedieron a la revisión del vehículo y del ciudadano, CONTESTO: si del vehículo y de ciudadano, OTRA: que incautaron en ese procedimiento CONTESTO: se incauto un armamento calibre 22 rifle y 6 cartuchos sin percutir se encontraban en una funda negra, OTRA: donde en que parte específicamente encontraron ustedes esa arma de fuego CONTESTO: en el piso entre el asiento de adelante y el asiento trasero del piso dentro del vehículo, OTRA: usted acaba de indicar que los seriales estaban devastado, esos seriales estaban visibles CONTESTO: no, no se le notaba, no se le veía ningún tipo de serial, OTRA: donde ocurrieron esos hechos específicamente CONTESTO: en el punto de control fijo la fe, OTRA: cuanto funcionarios estaban presente para el momento de los hechos, CONTESTO: estaba otro funcionario con la jerarquía de Cabo Segundo Quintero Rangel Reynaldo, OTRA: al momento que ustedes consiguieron esa arma hay le solicitaron al ciudadano si poseía algún permiso para poseer esa arma de fuego, CONTESTO: se le pregunto primero que si poseía arma de fuego y el manifestó que no tenia después procedimos a revisar y la encontramos hay, OTRA: y lo referente al permiso alguna factura, CONTESTO: no presente ningún tipo de documento ni permisologia, LA DEFENSA ABG. MARIELBA CASTILLO PREGUNTA: cuantos funcionarios están destacados en ese punto de control, CONTESTO: lo que están de servicios son dos, (el tribunal deja constancia) OTRA: al momento que pasa el vehículo quien le da la voz de alto, CONTESTO: yo mismo (el tribunal deja constancia), OTRA: quien procedió a revisar el vehículo, CONTESTO: yo (el tribunal deja constancia), OTRA: usted dice que el rifle tenia los seriales devastado usted es experto en esa materia, CONTESTO: se presume que estén devastado mas no digo que estén devastado, se presume porque no se ven ningún numero ni nada, OTRA: generalmente de acuerdo a su conocimiento profesional donde lleva los seriales el rifle CONTESTO:, a ladito de la Marca al ladito del conjunto móvil, (el tribunal deja constancia) OTRA: al momento en que practicaron el procedimiento, circulaban otros vehículos por esa vía CONTESTO: esa era el único que venía pasando para ese momento (el tribunal deja constancia) OTRA: no dejaron presencia de testigo, CONTESTO: no (el tribunal deja constancia) OTRA: cuando le dio la voz de alto al ciudadano que se pare a la derecha le explico para que iba a revisar el vehículo, CONTESTO: si (el tribunal deja constancia) OTRA: cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento CONTESTO: dos nada mas (el tribunal deja constancia) A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: que horas eran al momento del procedimiento, CONTESTO: nueve de la mañana.

Nuestra legislación Venezolana de conformidad con lo que expone el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad más no del dolo, por ello se hace necesario establecer los elementos que hace acreditar al Tribunal la intencionalidad (dolo) del acusado en el ilícito imputado, sobre este aspecto el Tribunal estima que de los siguientes hechos objetivos dejados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia se acredita tal elemento: a) que el acusado se encontraba vehículo donde estaba el arma; b) no existe ninguna otra prueba que determine que otra persona colocó esa arma en esa locación; c) que el arma estaba escondida debajo de la de un funda dentro del vehículo.

Todo lo anterior hace constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado ACOSTA HERRERA HEIROUN GERMAN es culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO y así se decide.

CONSIDERACIONES SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Por último, y en aras de una motivación completa sobre cada una de las alegaciones hechas por las partes

La defensora MARIELBA CASTILLO señala:

a) “en el presente caso ciudadana juez no está demostrada la responsabilidad penal de mi representado revisión que prácticamente se tiene del solo dicho de los funcionarios Urriera Molinas cabo primero quién compareció ante esta sala quien manifestó que el había realizado la revisión del vehículo y causa suspicacia el hecho de que presuntamente el hecho lo practicaron presuntamente a la 9:20 de la mañana por una vía una carretera nacional una vía transitada frete a un establecimiento comercial el porqué no dejar constancia de testigo para efectuar la revisión, por otra parte el funcionario quintero muños Hernández quien fue el otro funcionario quién compareció ante este tribunal ignoraba lo sucedido y cuando se le suministro el acta fue cuando recordó de acuerdo a lo que leyó hay”

En términos generales se puede apreciar de que si efectivamente los funcionarios de la guardia nacional inicialmente no recordaban el procedimiento realizados en virtud del tiempo y del gran numero de procedimientos que realizan a diario y así lo hicieron saber en sala; no es menos cierto que en su declaración lograron recordar cómo se llevo a cabo el mismo y resaltaron aspecto que no se encontraban plasmado en acta, tales como fueron (quien reviso el vehículo, quien realizo la incautación del arma, quien pidió la exhibición del porte de arma o la referida documentación entre otras cosas); así como también se dejo constancias que las partes al rendir su declaración estuvieron de acuerdo a que se le mostrara el acta procesal a los fines de tomar ciertos aspectos para luego rendir declaración, no objetando las partes y quienes mostraron su conformidad manifestando al tribunal que permitiera la demostración del acta.

los funcionarios que declararon en juicio fueron conteste en señalar que el arma fue incautada y encontrada en el vehículo tipo blazer que era conducido por el acusado en autos que para el momento de la aprehensión era imposible dejar constancia de los hechos con presencia de los testigos motivado a que fue en un punto de control donde hay poca ausencia de vehículo que para la hora de la comisión del hecho punible los dos únicos establecimiento comerciales se encontraban cerrado, y así lo hicieron de todo ello demuestra la buena fe de los funcionarios actuantes al practicar al detención, por lo que se desestima el alegato de la defensa en cuanto a que no está demostrada la responsabilidad penal del acusado

b) esta defensa que con el dicho de dos funcionarios no es suficiente para condenar a una persona y mucho menos por un delito de ocultamiento de arma de fuego así lo ha establecido el tribunal supremo de justicia en sentencia 345 de fecha 28-09’2004, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol del León, donde señalaba que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficientes para inculpar al procesado de hecho solo constituye un indicio de culpabilidad.

En atención a lo mencionado por la defensa la misma obvia las declaraciones de los precitados funcionaros que fueron precisa, sin caer en contradicciones entre sí, por lo que, independientemente de la no asistencia de los testigos, debe aceptarse como validos tal procedimiento porque ellos (los funcionarios militares) aun cuando no hayan realizado la acción de llevar testigos al momento del hecho, debe suponerse la buena fe de ellos en la actuación que refuerza sus dichos en esta etapa de juicio, que si bien es cierto no existieron testigos que concurrieran al debate, no puede soslayarse la verdad de la aprehensión en ocultamiento de arma de fuego acreditado para esta juzgadora con la declaraciones de los funcionarios militares por estimarles veraces y relacionados con la declaración del experto.

La doctrina Venezolana hace referencia a la “parcialidad objetiva” que deriva exclusivamente del protagonismo de los agentes policiales en la práctica de la diligencia. Pero ocurre que, sería difícil justificar por qué se excluye el testimonio de los agentes en los registros propiamente, si nuestro ordenamiento jurídico procesal no invalida de antemano el testimonio de sujetos que puedan ser considerados “parciales” sino que procura que las circunstancias que pudieran determinar la “parcialidad” del testigo sean conocidas por el juez al momento de valorar, de allí que, a falta de precepto legal expreso, debe reconocerse de manera análoga que las declaraciones de los agentes de policía en el acto de juicio en un medio de prueba, limitada sólo a la referencia de los hechos propios, directos e indirectos percibidos por ellos, lo que lleva a concluir que la no comparecencia de los testigos instrumentales, no impide que se puedan valorar las declaraciones de los funcionarios actuantes, y así se decide.

. Sobre la no oferta de los testigo instrumentales por parte de la Fiscalía, la defensa señala que con el dicho de dos funcionarios no es suficiente para condenar a una persona y mucho menos por un delito de ocultamiento de arma de fuego, sin embargo, esta juzgadora se pregunta lo siguientes: a) porqué la defensa ante la seguridad de que su representado es inocente no oferto medios de pruebas que coadyuvara a demostrar la no participación o inocencia del acusado, no realizó ella, en el lapso que prevé el artículo 327 la oferta de testigos instrumentales, para así poder acreditar las posibles contradicciones que pudiese existir y así acreditarlo ante el tribunal; b) por qué la defensa, si sabía que su representado es inocente no pidió practicas de investigación penal en su oportunidad legal, para efectivamente demostrar que su patriciado no coloco el arma de fuego en el referido vehículo, bien solicitando la realización de experticias de barridos, para determinar que esa arma no fue manipulada por su representado, porque la defensa nunca hizo referencia que el vehiculo que tripulaba el acusado no era de su propiedad por lo que mal podía tener conocimiento de la existencia de un arma; por lo que el planteamiento defensivo se limitó a señalar la falta de oferta al juicio de los testigos instrumentales, y señalar que el solo dichos de los funcionarios no era suficiente para condenar a una persona, obviando la defensa que en sala se conto con la testimonial del experto Carrasco Hixon, donde del mismo señala la existencia del arma de fuego y su vez de la existencia de un vehículo tipo Blazer lo que esta juzgadora adminículo tanto la declaración de los funcionarios actuantes como la declaración del experto quedando así demostrado la comisión del hecho punible de Ocultamiento de arma de fuego lo que lleva a la conclusión que se deba desestimar la solicitud de la defensa en este sentido.

Contestadas en el presente capítulo, las alegaciones de la defensa y acreditado como ha sido la existencia del hecho punible y la culpabilidad del acusado, Heiroun Acosta arriba identificado, hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los mismos es culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO y así se decide.

PENALIDAD

El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, establece:
“Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Es decir, que la penalidad está en proporción, siendo su término medio siete (4) años, ahora bien, en virtud de que el acusado HEIROUN GERMAN ACOSTA HERRERA, a quien se le acreditó el hecho, no registran antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, quedando para ese delito la cantidad de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
COSTAS

No se condena en costa al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de San Carlos Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento CONDENA el acusado HEIROUN ACOSTA, mayor de edad, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, portador de la cedula de identidad N 13.047.839, residenciado en la Urbanización el Trigal Sur, Segunda Avenida, casa numero 132_31, Valencia Estado Carabobo,a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, no se establece provisionalmente la fecha probable en que finalizará la condena para el ciudadano HEIROUN GERMAN ACOSTA HERRERA por estar sometido a una medida cautelar, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución la ejecución del presente fallo.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.

Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 22 de Marzo de 2011; y por cuanto la publicación de la sentencia se realizo fuera de lapso se ordena la notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el art. 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 2 constituido como Tribunal UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de San Carlos Estado Cojedes DOS MIL ONCE.-.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO,

ABG. OTILIO ALVARADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Consta.

El Secretario.