REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Abril de 2.011
200º y 152º
CAUSA Nº 1M-2125-09
Por cuanto observa esta Juzgadora, que en fecha 09-12-2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anula el fallo impugnado en relación a la sentencia dictada a favor de los ciudadanos Eduardo José Alvarado y Danny Miguel Quiñónez y se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez o Jueza distinto del que se pronunció, restableciendo en consecuencia la medida de privación judicial preventiva de libertad que tenían impuesta los ciudadanos Eduardo José Alvarado y Danny Miguel Quiñónez. Ahora bien, al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa, observa esta Juzgadora que al momento del inicio del juicio oral público los acusados tenían medidas cautelares distintas, a saber el ciudadano Eduardo José Alvarado estaba sometido a la privación judicial preventiva de libertad y el ciudadano Danny Miguel Quiñónez estaba sometido a una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual, al ordenar la Corte de Apelaciones restablecer la medida de privación judicial existente para los acusados, debe entender esta Juzgadora que se refiera a la existente para el momento del inicio del juicio oral, ya que en la decisión no se observa que la Corte de Apelaciones haya revocado las medidas cautelares existentes para el momento del inicio del juicio oral publico, sino que la misma señala “restableciendo la medida de ...” ,entendiendo esta Juzgadora, que se debe restablecer las medidas existentes, por lo cual esta Juzgadora a fin de garantizar el debido proceso considera procedente acordar la medida cautelar de presentación periódica de cada DOS (02) días a favor del ciudadano Danny Miguel Quiñónez por ante la Unidad de Alguacilazgo y con respecto al ciudadano Eduardo José Alvarado se acuerda la medida de privación judicial preventiva en su contra siendo procedente acordar orden de aprehensión a cuyo efecto se oficiara al Comisario Jefe del CICPC Sub-Delegación San Carlos, decisión de la cual serán notificadas las partes en audiencia fijada para este mismo día en caso de su comparecencia. Por las consideraciones antes señaladas este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO:. Se acuerda la medida cautelar de presentación periódica de cada DOS (02) días a favor del ciudadano Danny Miguel Quiñónez. SEGUNDO: Se ordena la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Eduardo José Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 20.949.069, a cuyo efecto se librara oficio al Comisario Jefe del CICPC Sub-Delegación San Carlos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. DEISY CONTRERAS
CAUSA Nº 1M-2889-11