REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 25 de Abril de 2.011
200º y 152º


CAUSA Nº 1M-1661-06


Vista la solicitud de entrega de escopeta, calibre 410, marca Maiola, seriales C22889, de un solo cañón que interpuesta por el ciudadano Castillo Rumaldo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.042.332.
Ahora bien observa esta Juzgadora que en las actuaciones se evidencia que en fecha 07 de Junio de 2005 se practico la detención del ciudadano Castillo Rumaldo, en las inmediaciones de la Plaza Bolivar de esta ciudad de San Carlos quedando retenida una escopeta, calibre 44, marca Maiola, seriales C22889, de color cromada, con cacha de plástico, que presuntamente se encontraba en su poder.
Al folio 17 de la causa corre inserto certificación de que en el Libro de Empadronamiento de arma llevado por la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, correspondiente al año 2004 cursa acta en el cual consta que fue presentada para su empadronamiento una escopeta calibre 410, marca Maiola, seriales C22889, de un solo cañón.
Al folio 29 de la causa corre inserto experticia realizada a un arma de fuego tipo escopetin, calibre 38, serial C22889, marca Maiola, de color plateado, con cacha de plástico, color negro y a siete cartuchos calibre 38 de color rojo sin percutir, con su sistema de seguridad y disparo en buen estado la misma al ser verificada por el Sistema Integrado de Información Policial la misma no presenta solicitud alguna.
Al folio 121 de la causa corre inserta factura Nº 03639, de la casa comercial Nassfeb, de fecha 17-10-2003 a nombre del ciudadano Castillo Rumaldo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.042.332, en el cual se describe la venta de una escopeta calibre 410, marca Maiola, seriales C22889, de un solo cañón.
Ahora si bien es cierto que el ciudadano Castillo Rumaldo consigno factura que demuestra la propiedad de la misma, también es cierto que actualmente se encuentran vigentes los artículos 3 y 4 de la Ley Para el Desarme, vigente desde el 20 de agosto de 2002, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 3. “Son armas de fuego ilegales las que no estén registradas en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. ”
Artículo 4. “La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional es la dependencia competente para otorgar los permisos de porte y tenencia de armas de fuego.” Así mismo el artículo 16 de la misma ley señala: “Quedan derogadas todas las normas y leyes que coliden con esta Ley”.
Y por cuanto de la experticia realizada al arma incautada en el procedimiento se evidencia que es un arma de fuego tipo escopeta y por cuanto actualmente requiere para su porte de una permisología expedida por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), de conformidad con el artículo 3 de la Ley Para el Desarme, el cual es el organismo competente para otorgar los permisos y tenencia de armas de fuego, en caso contrario se pudiera incurrir en violación de la normativa legal vigente, razón por la cual es procedente DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Castillo Rumaldo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.042.332 sobre la entrega del arma solicitada. Asimismo en cuanto a lo señalado por el solicitante de existir decisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en un caso similar en solicitud interpuesta en fecha 19-08-2003 en expediente fiscal Nº 34.448-03, esta Juzgadora debe manifestar que las decisiones emitidas por los órganos del Ministerio Público no son vinculantes para los Tribunales existentes por lo cual la decisión referida es autónoma del órgano que la dictó más no vinculante para esta Juzgadora.
Por las consideraciones antes señaladas este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Castillo Rumaldo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.042.332, sobre la entrega de escopeta, calibre 410, marca Maiola, seriales C22889, de un solo cañón. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA

EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. LUIS PEREZ



CAUSA Nº 1M-1661-06