REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 13 DE ABRIL DE 2011
200º 152º
1M-2839-10
Por cuanto este Tribunal recibió escrito del ciudadano DANIEL ARROYO CALDERON en su carácter de Defensor del ciudadano RONNY MANUEL MUJICA RAMIREZ, contentiva de solicitud de constitución en Tribunal Unipersonal por lo que desiste del derecho a ser juzgado por un Tribunal Mixto, atendiendo a la confianza y credibilidad en la Jueza que preside este Tribunal.
Ahora bien debiendo esta Juzgadora pronunciarse al respecto debe considerar que en la causa 1M-2839-10 seguida en contra del ciudadano RONNY MANUEL MUJICA RAMIREZ seguida por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo fútil e innoble y Homicidio Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo ejusdem, causa a la cual se le dio tramite como causa mixta por el delito por el cual se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano RONNY MANUEL MUJICA RAMIREZ, causa que se encuentra en estado de celebración de la Audiencia de Inhibiciones y Recusaciones, audiencia de gran importancia para todas las partes y en especial para el acusado a fin de garantizar el derecho de tener conocimiento por quien será juzgado y el principio del Juez Natural previstos en al artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual habiéndose cumplido con todo lo referente a la participación ciudadana, mal podría esta Juzgadora asumir el control unipersonal de conformidad con lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que ello constituiría violación al debido proceso, por lo cual considera esta Juzgadora que la presente causa debe ser tramitada como Tribunal Mixto hasta tanto no concurra alguna causal para poder asumir esta Juzgadora el control unipersonal el cual se constituirá en forma Unipersonal sólo en caso de que efectivamente se realicen dos convocatorias a la constitución del Tribunal en forma Mixta y aún cuando están debidamente notificados los Escabinos los mismos no hayan comparecido o se hayan excusados debidamente para tal función, razón por la cual siendo competente un Tribunal Mixto y estando en fase de fijación de audiencia de inhibiciones y recusaciones es por lo que se declara sin lugar la solicitud del ciudadano RONNY MANUEL MUJICA RAMIREZ en su condición de Defensor Privado del acusado, de que se constituya en forma Unipersonal y no Mixto para el conocimiento del Juicio oral y público. Por las consideraciones antes señaladas este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del ciudadano DANIEL ARROYO CALDERON en su carácter de Defensor del ciudadano RONNY MANUEL MUJICA RAMIREZ en su condición de Defensor Privado del acusado de que se constituya en forma Unipersonal y no Mixto para el conocimiento del Juicio oral y público. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. ALEXANDER PERDOMO