REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009- 618.-

PARTE ACTORA: JOSE LUIS VEGAS PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.988.126.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS FARIÑAS OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.980 y NOLBERTO LISCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.439.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JOSE ANDRADE C.A.-

APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL VILLADIEGO WHUIVIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.739 y ANTONIO RAMON MOLINA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.131.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy 23 de Septiembre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora sus apoderados judiciales JEAN CARLOS FARIÑA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.980 y NOLBERTO LISCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.439, por la parte demandada comparece su apoderado judicial CARLOS MANUEL VILLADIEGO WHUIVIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.739. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el trabajador recibió por concepto de bono la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.500), adeudándosele una diferencia de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 50.000,00), el cual a los fines de dar por terminado el presente asunto la parte demandada ofrece cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 50.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en tres cuotas, para ser canceladas los días:

1. 15 de Octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
2. 12 de Noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
3. 10 de diciembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.-

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Parte demandante
Parte demandada