REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
200° y 151º
JUEZA: ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA
EL ALGUACIL: REINALDO SANDOVAL-.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: INGRID PEREZ
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA (S): IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO ( CONTRA LA PROPIEDAD)
ASUNTO PENAL Nº 2C-133-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0191-10
En el día de hoy, siendo las 02:35 P.M., se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, LA SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA y el Alguacil de guardia REINALDO SANDOVAL, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 2C-133-10, llevada en contra del (los) Adolescente (s): Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el Art. 455 del CODIGO PENAL. Seguidamente la secretaria pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, La Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, así como el (los) adolescente (s) imputado (s) Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se deja constancia de la presencia de su madre. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el Art. 455 del CODIGO PENAL. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “En este estado procedo a ratificar el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 557 del a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y presento en este acto al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. El ministerio público por las razones antes expuestas procede a precalificar los delitos como de ROBO, previsto en el Art. 455 CODIGO PENAL, sin perjuicio de cambiar la calificación jurídica una vez concluida la investigación. Aasimismo en el Solicito se legitime la Flagrancia, se le imponga una medida cautelar menos gravosa de constitución de fianza personas por medios de 2 fiadores contenida en el articulo 582 literal “G” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez que se materialice la fianza se le otorgue una medida de presentación periódica, se acuerde el tramite por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales a el (los) imputado (s) establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración de los imputado (s) de auto (s) adolescente (s) Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana jueza le pregunta al imputado, si entendió el alcance y significado de lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y este manifestó que si había entendido y que entendía sus derechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien expone: Yo lleve una prima mía hacia el retazo donde cobra los tikes en la casa del maestro y ahí del centro agarre hacia Arizona y conseguí al guardia y me dijo que lo llevara al banco de Venezuela a depositar y desde ahí subí hacia el parque San Carlos, entonces conseguimos las 2 chamas, y el me dijo que me aguantara y entonces comenzó a atacar por que le gustaba las mas pequeña y el le dijo a la chamita te secuestro entonces, y ella se rio, y luego vienen 2 motorizados policías y le dice que la querían robar, y luego llego la mama de la chamita que es ptj, a mi me pegaron y me dijo que íbamos a cuadrar, y yo le dije que no estaba haciendo nada, y ellos se quedaron hablando con la ptj, y luego me quito el casco me pegaron y me lanzaron un caucho encima y luego me llevaron al comando tengo 2 testigos los chamos que estaban preso y me dijeron que me quitara la camisa y me dieron esta guardacamisa. Es todo. Acto seguido la fiscal pregunta ¿ a que se dedica? A mototaxista. ¿Usted conoce la persona a quien le estaba haciendo la carrera? De vista vive cerca de mi abuela ¿ hace cuanto? Hace 3 o 4 años, solo de vista no de trato. ¿ En que parte resulto detenido? Por el parque San Carlos donde esta la parrillera cuando iba a mano izquierda me detienen. El guardia que iba conmigo no le decía nada malo a la chama, y luego venian los policía y le dice que le querían robar. ¿ al momento de su detenciòn que le incautaron? Nada. ¿ Se encuentra presente las victimas en el momento de su detención? No ellas estaban retiradas. Los policías me dice alto desde lejos y me paro me pidieron los papeles y las chamas gritaban que le querían robar, y me dijeron que querian cuadrar y yo le dije que no había hecho nada. ¿ desde cuando es mototaxista? A los 14 años y mi mama me regaño y no segui, y ahora desde el jueves. ¿ pertenece a una línea de taxis? La linea del saman de limoncito y ahora independiente. ¿ usted logro identificarlos funcionarios que le pidieron dinero? No por nombre tiene la cara fea creo que era un cabo. Seguidamente la defensa pregunta ¿ como se llama la persona a quien le estabas haciendo la carrera? Omitida ¿ puede afirmar que la otra persona era guardia nacional? Si, por que su hermano fue novio de mi hermana y el habia dicho que el era curso de la guardia y uno veía que se iban para la guardia. ¿ usted puede decirnos el nombre de la señora de la línea? Nancy. ¿ Como se llama la madre de la victima? No lo se pero lo que si se es que es PTJ por que tenia un carnet. ¿ Tenias conocimiento que les iban imputar el robo de celulares? En la noche en el comando, pero dos (02) de los celulares era del guardia. ¿Fuiste victima de agresiones? Si de la rural que me dieron lambe por la cabeza y me montaron el caucho en le cabeza y decía y que para que descanse el caucho. Acto seguido la madre expone: la señora mama de la victima la que es PTJ es ojo verde mas gorda que yo es tetona ella vive en banco obrero y es familia de unos pinto y es mama de la menor de apellido Altuve que figura en las actas, en el comando policial la funcionaria ya recuerdo su nombre es (…) me dijo que le diera 3 millones que vendiera la moto y le dije que soy pobre y no tenia dinero y me dijo que era para la ptj y un millon para la muchacha y otro millón para la otra por los celulares, pero celulares eran del guardia. Ellos fueron a la casa de la señora Columba y yo estaba en ptj y me llaman y me dijo que me regresara para la casa que estaban arreglando, y yo le dije que no tenía dinero. La señora que es funcionaria de la PTJ me estaba pidiendo dinero y llamaba a mi esposo a su número de teléfono. todo Seguidamente la fiscal pregunta ¿ Me puede facilitar el numero de teléfono de la funcionaria que dice que es Ptj? 0414-5486070. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. INGRID PEREZ y expone: Se observa que no existen suficientes de convicción para estimar que mi representado tuvo que ver en el hecho toda vez que según el dicho de mi defendido y su progenitora han manifestado en esta audiencia que dos de los teléfonos incautados pertenecen al funcionario de la guardia nacional proceso por el hecho en la jurisdicción penal ordinaria aunado a ellos no existen testigos que realmente den fe, que algunos de los procesados le hayan incautado algún elementos de interés criminalistico toda vez que mi representado afirmo que las presuntas victimas nos se encontraban en el momento de que fueron aprehendidos, por lo que además no se puede precisar que realmente ellos, cometieron delito alguno, aunado a ello no existen documentos que determinen que realmente los teléfonos celulares objeto material de los hechos que se investigan pertenezcan realmente a la presunta victima mas por el contrario mi representado ha sido victima de delito a su integridad persona y psicológica por cuanto ha sido agredido fisica y verbalmente aunado al hecho de que contra este y su representante se ha cometido delitos graves como la extorsión y simulación de hecho punible tomando en cuenta que la madre señala a la funcionara del CICPC y su numero de teléfono por lo que pido se exhorte el ministerio publico solicite un record de llamadas desde el teléfono celular que pertenece a la funcionaria del CICPC a los fines de determinar si dichas llamadas fueron dirigidas al 0424- 4278438, propiedad del ciudadano padrastro de mi representado y solicito se remita copia certificada de la presente causa a la Fiscalia Superior del ministerio publico tomando en cuenta la declaración de mi representado y de su progenitora por ser evidente un delito cometidos por la ciudadana funcionaria del CICPC, por lo que solicito la libertad de mi representado de conformidad con el artículo 540 LOPNNA en concordancia 49 de la Constitución que establece el Principio de presunción de inocencia. Solicito la copia de la causa y que remita copia al tribunal de control ordinario por la concurrencia con adulto y se requiera las copias certificada al tribunal de control ordinario al ciudadano Leonardo José Britriago Mejias. Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por La Defensora Publica Especializada y la manifestación del imputado, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se legitima la detención en Flagrancia, practicada al (los) adolescente (s) Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Penal que riela al folio 07 y vto del presente asunto penal, de fecha 08/09/2010. SEGUNDO: En relación a la medida cautelar sustitutiva de constitución de fianza, solicitada por el Ministerio Público y la de libertad, solicitada por la Defensa Pública, considera esta Juzgadora que existe la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO, delito éste de acción pública y de cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción las siguientes actuaciones, que se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo la aprehensión del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que a continuación se pasan a mencionar: 1.- Al folio 06 entrevista. Al folio 07 , corre inserta acta Policial; 2.- Al folio 12 corre inserta acta de identificación plena del imputado. 03.- al folio 10 corre inserta acta de lectura de derechos del imputado de autos. 04.- Al folio 13, corre inserta remisión de las actuaciones, evidencias según cadena de custodia. 05.- Al folio 08 corre inserta el acta de Entrevista del agente Jhoan Ríos. 06.- Corre al folio 05 inserta Denuncia común de la ciudadana victima. 07.- Riela al folio 14 y 15, Orden de Inicio de la Investigación; por lo cual esta Juzgadora considera que en la búsqueda de la verdad, dada la magnitud del delito presuntamente cometido como lo es el de ROBO. De lo antes expuesto se evidencia que efectivamente se configuran los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo el peligro de fuga, razón por la cual este Tribunal considera que en razón de que dicho delito no merece Sanción Privativa de Libertad, según lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pero siendo que se debe garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y demás actos del Proceso, así como la búsqueda de la verdad conforme al principio establecido en el artículo 13 del Código Orgánico procesal penal, relativo a la finalidad del proceso, y escuchado la declaración del adolescente y su representante legal razón por el cual se decreta la medida de PRESENTACIÒN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS, de conformidad con el Art. 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aparta este Tribunal de la solicitud fiscal de constitución de fianza personal y de la defensa publica de libertad plena. TERCERO: En virtud de que la presente causa, se encuentra en la fase de investigación, en donde el Fiscal debe seguir investigando, razón por la cual considera esta juzgadora que se debe seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los articulo: 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitas por La Defensora Publica Especializada de toda la causa y copia simple de la presente acta al Ministerio Público, se hace la salvedad a las partes que deben guardar la debida confidencialidad de la actas de conformidad a los artículos 65, 227, 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Remitir copias certificadas de la presente acta, al Juzgado de guardia en funciones de Control Ordinario, en virtud de la concurrencia de personas adultas, de conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Requerir copia certificada al Tribunal Ordinario de Primera Instancia en funciones de guardia. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, Garantista del Debido Proceso, Obrando de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 253 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 555 De La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del (los) adolescente (s) imputado (s): Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se realizó el día 08 de SEPTIEMBRE de 2010, a las 01:30 horas de la tarde y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 09 de septiembre de 2010, a las 10:52 de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 10:59 de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se decreta la detención practicada al (los) adolescente (s) Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho tal como se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 03 de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO: Se decreta al (los) adolescente (s) Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la medida cautelar de PRESENTACIÒN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS de conformidad con el Art. 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad. TERCERO: Se precalifica como el delito de ROBO previsto en el artículo 455 del CODIGO PENAL. CUARTO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Expedir las copias solicitas por La Defensora Publica Especializada de toda la causa y copia simple de la presente acta al Ministerio Público, se hace la salvedad a las partes que deben guardar la debida confidencialidad de la actas de conformidad a los artículos 65, 227, 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Remitir copias certificadas de la presente acta, al Juzgado de guardia de en funciones de Control Ordinario, en virtud de la concurrencia de personas adultas, de conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y REQUERIR AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ORDINARIO LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA CAUSA SEGUIDA AL ciudadano Leonardo José Britriago Mejias. SEPTIMO: Se ordena remitir copia certificada a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito la defensa publico. OCTAVO: Se insta al Ministerio Publico a continuar con la investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos. Ofíciese lo conducente. Librese boleta de libertad. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:50 horas de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL DE GUARDIA
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ
REPRESENTANTE LEGAL
EL IMPUTADO
EL ALGUACIL
REINALDO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. INMACULADA FONSECA
ASUNTO PENAL N° 2C-133-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0191-10