REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de septiembre de 2010
200° y 151º

JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA
ALGUACIL: DEIBIS VELASQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADOS: Identidades omitidas
VICTIMA: Identidades omitidas
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO PENAL Nº 2C-055-09
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0218-09


En el día de hoy, LUNES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) , siendo las 10:30 horas de la mañana se constituye el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, y la Secretaria ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO, y el alguacil de sala Deibis Velásquez a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO solicitada por la Defensa Publica, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, la Defensora Pública ABG. MARIA ELDIA OJEDA, la representante del imputado Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, la ciudadana abuela de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes quien informo al tribunal, que su nieto se encuentra en silla de rueda y no pudo comparecer a la audiencia. Se encuentra presente la ciudadana representante del ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, quien informo que el se encuentra trabajando en un finca y no he tenido contando con el por eso no pudo venir por me comprometo de ponerlo a derecho. Es todo. Se encuentra presente el imputado Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes junto a su representante, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la Victima de la cual se desprende de la revisión de la causa que no existe dirección de la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 20-07-2010 inserto en la causa a los folios 110 y 111 en el que solicito se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 12-12- 09 y hasta la presente fecha a transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización de mi defendido como imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consigno para su vista y devolución informe medico de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de justificar su régimen de presentaciones y solicito la ampliación de medida a mi representado Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes visto el cumplimiento del mismo y visto que la representante del ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó al inicio de la audiencia que se compromete a ponerlo a derechos solicito que se de una nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo a esta representación fiscal para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de delitos previstos en la Ley sustantiva penal, es por lo que solicito se otorgue a esta representación fiscal, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. En cuanto a Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes solicito al tribunal que ordene su localizaciòn y que sea traído al proceso por cuanto su representante ha manifestado que no ha tenido contacto con el por cuanto presume e Ministerio Publico que se encuentra sustraído del proceso. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales a los imputados establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ÑIÑA Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, y expone No deseo decir nada. es todo. Seguidamente la representante del imputado Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes expone: mi nieto Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes se encuentra en silla de rueda y no pudo comparecer a la audiencia. Es todo. Seguidamente la ciudadana representante del ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, expone: El se encuentra trabajando en un finca y no he tenido contando con el últimamente por eso no pudo venir pero me comprometo de ponerlo a derecho, el me llamo hace 02 meses y yo hable con el yo me hago responsable a que el se entregue y se ponga a derecho. Es todo. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 12 de diciembre de 2.009, por lo que han transcurrido mes ocho (08) meses sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y visto la magnitud del daño, la complejidad de la presente investigación, y por cuanto de las diligencia ordenadas para realizar la investigación, y tomando en cuenta que la representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de ciento (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) DIA contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación. De igual forma visto el cumplimiento del ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes de su medida de presentación como se evidencia del folio 715 este Tribunal escuchado la solicitud de la defensa de ampliación de la medida, este Tribunal acuerda su ampliación. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen SEGUNDO: La ampliación el régimen de presentación a cada TREINTA (30) DIAS al ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, para se cumplida por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el 264 del COPP. TERCERO: Escuchado la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal de la revisión de la causa evidencia que en el momento de la celebración de la audiencia oral y privada de presentación este Tribunal no le impuso ninguna medida a Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo se encontraba detenido a la orden del Tribunal de Ejecución, y escuchado en este acto lo manifestado en esta audiencia por la ciudadana representante legal del imputado, y siendo que efectivamente el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes no ha comparecido a los actos del tribunal ni ha justificado su incomparecencia lo que hace presumir en esta juzgadora que se encuentra sustraído del proceso, es por lo que esta juzgadora ORDENE SU LOCALIZACIÓN por medios de los cuerpos de seguridad a los fines de que sea traído al proceso de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes . ASI SE DECIDE. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo la 10:50 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO



FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA

DEFENSA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELDIA OJEDA



IMPUTADOS

REPRESENTANTES


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EL ALGUACIL





ABG. INMACULADA FONSECA

SECRETARIA

ASUNTO PENAL Nº 2C-055-09
EXP. FISCAL. 09-F05- 0218-10