REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de septiembre de 2010
200° y 151º

JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA
ALGUACIL: DEIBIS VELASQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJADRA VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO PENAL Nº 2C-045-09
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0197-09

En el día de hoy, LUNES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) , siendo las 10:00 horas de la mañana se constituye el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, y la Secretaria ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO, y el alguacil de sala DEIBIS VELASQUEZ a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO solicitada por la Defensa Publica, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo paragrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de niños niñas y adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, la representante del imputado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo paragrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de niños niñas y adolescentes, la ciudadana identidad omitida abuela de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo paragrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes quien informo al tribunal, que su nieto Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo paragrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de niños niñas y adolescentes se encuentra en silla de rueda y no pudo comparecer a la audiencia, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la Victima por cuanto no consta direcciòn en la causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 20-07-2010 inserto en la causa al folio 55 en el que solicito se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 11-11- 09 y hasta la presente fecha a transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización de mi defendido como imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consigno para su vista y devolución informe medico a los fines de ser agregado en la causa . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo a esta representación fiscal para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de delitos previstos en la Ley sustantiva penal, es por lo que solicito se otorgue a esta representación fiscal, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante del ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo paragrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de niños niñas y adolescentes, y expone: el esta en silla de rueda y no pudo venir. Es todo. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 11 de noviembre de 2.009, por lo que han transcurrido mas nueve (09) meses sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del codigo penal y visto la magnitud del daño, la complejidad de la presente investigación, y por cuanto de las diligencia ordenadas para realizar la investigación, y tomando en cuenta que la representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de ciento (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen SEGUNDO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión Se deja constancia que fue consignado para su vista y devolución constancia medida del imputado de la cual se dejo copia en la causa. Es todo, siendo la 10:30 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUES MORA


DEFENSA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELDIA OJEDA



REPRESENTANTE
EL ALGUACIL






ABG. INMACULADA FONSECA

LA SECRETARIA