REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000103
MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de divorcio fundada en el Articulo 185 del C.C.V , ordinales 2do y 3ero: Abandono voluntario y los Excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Noelia Del Carmen Ganoza Yabar de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.157.558 domiciliado en Tinaquillo Municipio Falcón Barrio el Consejo casa N° 08-51 del Estado Cojedes
APODERADOS JUDICIALES: Raul Lara Colmenares y Reynaldo Mujica IPSA Nos. 134.444, y 122,321 respectivamente
DEMANDADO: Luís Gerardo Delgado Frugulleti de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.613, domiciliado en la Urb. Villas de Santa Maria ,Terraza 10 ,casa Nº 02 , Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes
APODERADA JUDICIA : Abg. Gladis Milagros Chouchou: IPSA Nº 142.698
NIÑO: …………………………………… de 04 años de edad
FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg.: Nancy Becerra


II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de abril del 2010, cuando la ciudadana Noelia Del Carmen Ganoza Yabar , representado por abogado interpone demanda de divorcio contra el ciudadano Luís Gerardo Delgado Frugulleti, invocando para ello las causales segunda y tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano ( CCV) es decir: abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común , alegando que
“ …nuestra vida conyugal nunca, se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, sin embargo en forma inesperada, se suscitaron en el seno familiar algunas desavenencias, las cuales se hicieron excesivamente graves por parte de mi cónyuge, quien no ha sabido respetar mis sentimientos de mujer, madre y esposa, haciéndome la vida imposible al punto de agredirla verbal, psicológica y socialmente en mi condición de mujer … con relación al abandono voluntario fue de manera material, económica, espiritual y familiar, para completar dicho abandono y de nada han valido las gestiones hechas por mi, hijo y por nuestros demás familiares, a fin de que este depusiera su incorrecta actitud; aunado a la proliferación de insultos u ofensas ejercidas por mi cónyuge Luís Gerardo Delgado Frugulleti, sobre mi persona, menoscabando mi integridad psicológica y patrimonial, ocasionando un daño tanto a mi como a nuestro niño, que disminuye nuestra autoestima y por ende perjudica el sano desarrollo del mismo …”
Es por ello que demanda a su cónyuge Luís Gerardo Delgado Frugulleti, por abandono voluntario y excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
Informa que procrearon un hijo que lleva por nombre …………………… de 04 años de edad
La causa fue admitida en fecha 27 de abril del 2010, el demandado fue debidamente notificado mediante boleta, se notificó al Ministerio Público mediante boleta.
La audiencia preliminar en fase de mediación se celebró el 19 de Mayo del 2010, el demandado asistió, no hubo reconciliación, respecto a las instituciones familiares se llego a un acuerdo parcial en relación a la custodia y la convivencia familiar los cuales fueron homologados en fecha: 17 de Junio del 2010. La demandante insistió en la demanda, por lo que se abrió la fase de sustanciación, en fecha 06 de julio 2010, consignó su escrito de pruebas
En fecha 07 de julio 2010 el demandado contesto la demanda, en la cual
“ Rechazó , negó y contradijo ciertos hechos alegados por la demandante , rechaza y niega haber agredido psicológica o verbalmente a su hijo o a su madre , rechaza categóricamente que les haya causado daño emocional y mucho menos daño patrimonial , rechaza , niega y contradice que durante su unión conyugal se haya adquirido un vehiculo para la comunidad conyugal… ”
Y consignó su escrito de pruebas, en tiempo útil.
Constan acuerdos previos sobre las instituciones familiares relativas a Responsabilidad de crianza, específicamente sobre la custodia y sobre el régimen de convivencia familiar, que regirán respecto al hijo, una vez declarado el divorcio.
Se llevo a cabo audiencia de sustanciación en fecha 20 de Julio del 2010, y en la cual se admitieron las pruebas que fueron incorporadas, evacuadas, debatidas y valoradas en audiencia de juicio.
La audiencia de juicio se celebró en fecha veintisiete de septiembre del año 2010, con la presencia del demandado el ciudadano: Luís Gerardo Delgado Frugulleti y la presencia de su apoderada judicial ciudadana Gladis Milagros Chouchou y siendo que la parte demandante ciudadana Noelia Del Carmen Ganoza Yabar, no asistió personalmente ni mediante apoderado alguno.
III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Y DE LOS HECHOS QUE TIENE POR PROBADOS EL TRIBUNAL

Agotada la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en fase de sustanciación acogiendo el principio de comunidad de las pruebas, oídas las conclusiones de las partes, fueron valoradas las pruebas, conforme a las reglas de la sana critica, fundada en la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, dándoles el siguiente valor
DOCUMENTALES
Se valora la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Noelia Del Carmen Ganoza Yabar y Luís Gerardo Delgado Frugulleti, que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia el vinculo matrimonial existente entre los contendientes, y así se declara
- Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento del niño: ………………….. que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio , merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia vinculo filial con los progenitores y su minoridad y así se declara .
- Se valora la copia simple del acta levantada en el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente, documento administrativo que no fue impugnado, ni debatido, ni contradicho, ni desvirtuado en el proceso, por lo que se le da pleno valor probatorio respecto de los hechos descritos, que informan respecto a la propuesta que hiciera el demandado en relación a las instituciones familiares y así se declara.
-Se valora la constancia de trabajo emitida por la empresa La Fina, que siendo documento privado, no fue impugnado ni desconocido, desvirtuado o contradicho en juicio, por lo que se le concede pleno valor respecto de la capacidad económica del demandado, para responder con la obligación de manutención de su hijo y que se toma como referencia para el porcentaje de la oferta de manutención hecha y así se declara
Testimoniales.
Se oyó la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada los cuales bajo juramento declararon en audiencia oral y pública sin objeciones, que por ser prueba legal, pertinente e idónea, son valorados sus testimonios conforme a las reglas de la sana crítica y de las cuales emerge que;
De la declaración de la ciudadana Maylin Fernanda Rodríguez Bejarano primer testigo quien expuso que si conoce de vista trato y comunicación a los contendientes, Que si ha compartido con ellos en dos o tres oportunidades, si le consta que los ciudadanos tenían una relación bastante aceptable y el trataba de llevar una convivencia sana, tranquila y armoniosa, que no vio nunca una conducta agresiva del padre hacia su esposa y su hijo, que si le consta que el demandado cumplía con sus obligaciones de manutención para con su hijo, que no le consta que del demandado de autos haya difamado a su esposa, le consta que el demandado se fue de la casa porque era insoportable la convivencia, que el demandado es familia de su esposo, que si tiene conocimiento que la relación de la pareja se había vuelto difícil por lo que se tuvo que ir y que la convivencia era difícil por lo celosa, lo posesiva y agresiva que era la esposa, declaración que fue verosímil y concordante con los hechos afirmados por la demandante y que no fue contradicha, por lo que se le concede pleno valor probatorio respecto de la ocurrencia del abandono del hogar común por parte del ciudadano Luís Gerardo Delgado Frugulleti y de las constantes desavenencias entre ellos, así se declara.
-De la declaración del ciudadano: Eduardo Rafael Camacho García, quien expreso que si conoce a las partes contendientes, que ha compartido con ambos en varias oportunidades, que no ha presenciado peleas entre la pareja, que no le consta que el señor Luís Gerardo Delgado haya difamado a la ciudadana: Noelia Del Carmen Ganoza Yabar, que si presencio en una oportunidad que la señora Noelia le devolvió un dinero al señor Luís que le fue entregado para las cosas del niño, que si tuvo conocimiento de la separación de la pareja porque el señor Luís se lo comento en una conversación, que si le consta que se separaron voluntariamente, que no se han reconciliado, declaración que fue verosímil y concordante con los hechos afirmados por la demandante y que no fue contradicha, por lo que se le concede pleno valor probatorio respecto de la ocurrencia del abandono voluntario del hogar común por parte del ciudadano Luís Gerardo Delgado Frugulleti y así se declara.
IV
DEL DERECHO APLICABLE
Atendiendo a que el Código Civil Venezolano en su Articulo 185, establece como causales de divorcio las siguientes :
“todo matrimonio se disuelve… por Divorcio, y así preceptúa…
“Son causales Únicas de Divorcio…2.- Abandono Voluntario…”
causal que se consuma no solo con la ausencia o la separación física de alguno de los cónyuges del hogar conyugal, sino que puede consumarse con la desatención y la falta de auxilio y apoyo mutuo a que están obligados los cónyuges por efecto del matrimonio, lo cual en el caso de autos ha quedado demostrado que el demandante ha abandonado voluntariamente el hogar común y así se declara.
Así mismo establece en su artículo 140 el Código Civil Venezolano.
“Los cónyuges, de mutuo acuerdo tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal”.
En atención a las transcritas normas, se deduce que: la convivencia y cohabitación son unas de las obligaciones que emanan directamente del matrimonio e instruye sobre la obligación de los cónyuges de ponerse de acuerdo sobre el lugar común donde convivirán, esto es, el domicilio conyugal, obligaciones estas que solo podrán ser modificadas mediante acuerdo entre ellos o mediante Autorización Judicial y que de incumplirse tiene tal relevancia que configuran causal expresa de Disolución del matrimonio, a tal punto que el legislador ha establecido como causal de Divorcio en el Nº “2” del artículo 185 del Código Civil Venezolano ( CCV) “El Abandono Voluntario…” causal invocada por la demandante de autos y que fue demostrada en la fase probatoria
Invoco igualmente la demandante la causal 3º del Artículo 185 del CCV, que reza
“Son causales Únicas de Divorcio…3.- Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”,
causal que se consuma cuando se demuestran los excesos que son actos fuera de límite, obrando con abuso y atropello o desconsideración para con el otro cónyuge, la sevicia que es el trato con crueldad, y dureza, ejercida contra la persona del cónyuge, fundándose en la superioridad física, en la superioridad económica o simplemente en el falso concepto de sumisión por efecto del matrimonio, pudiendo tratarse de malos tratos que aunque no sean graves, son tan frecuentes que hagan intolerable la vida conyugal, o las injurias graves que son el agravio o ultraje de palabra o de obra con intención de deshonrar, afrentar, envilecer o hacer odiosa a otra persona, mortificándola con sus defectos; a los fines de que estos hechos configuren la causal invocada se requiere que los mismos sean graves, intencionales e injustificados.
Razona quien aquí decide que, siendo que el Articulo 12 del Código de procedimiento civil, al establecer los deberes de los jueces dispone:
“ Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio, en sus decisiones los jueces deben atenerse a las normas del derecho , …debe atenerse a lo alegado y probado en autos , sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos , …”
Analizadas las pruebas presentadas, se concluye que en el caso de autos ha quedado demostrado la existencia del abandono voluntario del hogar común por parte de la ciudadano Luís Gerardo Delgado Frugulleti, como lo manifiesta la demandante en su demanda, por lo que para quien decide, no logro demostrase la ocurrencia de la causal 3º del Articulo 185 del CCV por lo que esta se desestima, no obstante si se ha configurado la causal 2ª del Articulo 185 del CCV., en consecuencia lo procedente en derecho es declarar con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Noelia Del Carmen Ganoza Yabar, contra el ciudadano Luís Gerardo Delgado Frugulleti con fundamento en esta causal y así se declara.
Sobre las instituciones familiares que regularan las relaciones entre padre e hijo una vez declarada la disolución del vínculo matrimonial, existen acuerdos debidamente homologados que se mantienen y sobre la obligación de manutención se establecerá según la oferta voluntaria presentada por el demandado, por cuanto no hubo objeciones de la demandante ni del Ministerio Público y así se declara.
Respecto a la Patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos progenitores, y particularmente en cuanto a la custodia del hijo seguirá siendo ejercida preferentemente por la madre
Respecto a la Obligación de manutención el padre pagará a favor de su hijo, el 30% por ciento de su ingreso mensual para cubrir gastos alimenticios del niño, y un 20% de su bono vacacional por concepto de gastos escolares; para cubrir los gastos en el mes de diciembre pagará el 20% de su bono navideño y se obliga a asimilar un 50% de los gastos de medicina y otros gastos eventuales que presente el niño, los pagos se harán a más tardar, el segundo día de cada mes, depositando en una cuenta bancaria, abierta al efecto en el Banco Banesco, a nombre de la madre para que ella la movilice, para cubrir sus servicios médicos el niño esta inscrito en una póliza del Seguro Constitución, la cual se activa indicando su número de cedula de identidad y no necesita clave para activarlo, información que es conocida por la madre del niño.
Presente el Ministerio Público, emitió opinión favorable respecto a la propuesta realizada por el padre.
Hecho el análisis que antecede, pasa quien decide a pronunciar la decisión en los términos siguientes:
V

DECISIÓN
Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana; Noelia Del Carmen Ganoza Yabar contra el ciudadano Luís Gerardo Delgado Fruguilleti y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Respecto a las instituciones familiares, se mantiene los acuerdos homologados, respecto del niño …………………., se establece que la Patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos progenitores así como la responsabilidad de crianza y particularmente en cuanto a la custodia del hijo seguirá siendo ejercida preferentemente por la madre, el régimen de convivencia se cumplirá según lo convenido y sobre el régimen de manutención se establece el siguiente:
El padre se obliga a pagar a favor de su hijo, el 30% por ciento de su ingreso mensual para cubrir gastos alimenticios del niño, y pagará un 20% de su bono vacacional por concepto de gastos escolares, pagadero en la forma indicada, durante el mes de agosto de cada año; para cubrir los gastos en el mes de diciembre pagará el 20% deducible de su bono navideño, pagadero a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y se obliga a asimilar un 50% de los gastos de medicina y otros gastos eventuales que presente el niño, los pagos de la manutención mensual se harán a más tardar, el segundo día de cada mes, depositando en una cuenta bancaria, abierta al efecto en el Banco Banesco, a nombre de la madre para que ella la movilice, el niño esta inscrito en una póliza del Seguro Constitución, la cual se activa indicando su número de cedula de identidad y no necesita clave para activarlo
Tercero: Se advierte que los regimenes establecidos sobre instituciones familiares puede ser modificados cada vez que se modifiquen sustancialmente las condiciones que le dieron origen .
Cuarto: Liquídese la comunidad conyugal.
Así se decide.
Diarícese, regístrese y publíquese.
En San Carlos, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil diez
La Jueza
Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui
La secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero Linares


En esta misma fecha, siendo las 12,24 p.m. se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000054 la secret