REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-00042
MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo celebrado sobre Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Glenci Carolina Vargas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.744.881 , domiciliada en la Urb. San Ramón II, calle 03, casa Nº A-62 , Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
DEMANDADO: Kelvin Danny Hernández Díaz de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.745.956, domiciliado en la Avenida José Laurencio Silva, Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
NIÑOS: ………………., ………………. y ………………… de 7,9 y 13 años de edad
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Euclides Herrera, IPSA Nº 49.050.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. José B. Fuentes, Fiscal IV auxiliar, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana:
Glenci Carolina Vargas, contra del ciudadano Kelvin Danny Hernández Díaz, a objeto de que se establezca una obligación de manutención a favor de las niñas …………….., ……………….. y ………………………….. de 7,9 y 13 años de edad. Transcurrido el proceso , encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio así mismo solicitaron se les permitiera establecer un régimen de convivencia familiar, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y se oyó la opinión de las niñas y fue efectiva, ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:

El ciudadano Kelvin Danny Hernández Díaz ofrece lo siguiente:
“ Ofrezco para la Manutención de mis hijas ……………….., ……………… y …………………. la cantidad de quinientos Bolívares (500,Bs.) mensuales pagaderos mediante deposito bancario hecho en Cuenta Corriente en BANESCO, a nombre de la madre ciudadana Glenci Carolina Vargas , cada quince días en fracciones de doscientos cincuenta bolívares (250) cada una, la cual será aumentada en dos unidades tributarias en cada oportunidad que se decreten los aumentos de la unidad tributaria. Los gastos escolares los cubriré a partes iguales con la madre de mis hijas, y se hará durante el mes de agosto de cada año. Ofrezco aportar para reposición de vestuario la cantidad de seis mil (6000) bolívares, pagaderos de la siguiente forma, tres mil bolívares (3000, oo Bs.) en el mes de Junio y tres mil bolívares (3000,oo Bs.) en el mes de diciembre de cada año. Los gastos médicos, medicinas y demás necesidades serán asimilados por partes iguales entre ambos progenitores; Solicito se fije un régimen de Convivencia familiar y para ello propongo inicialmente cada 15 días en fines de semana alternos, buscare a las niñas en el hogar materno a las 9:00 a.m. y las devolveré a las 6:00 p.m. y los días sábados y domingos de ese fin de semana La demandante al dársele el derecho de palabra acepto la oferta del padre de sus hijas.”

Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos del niño
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de las niñas y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se homologa el acuerdo sobre obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de ………………….., ………………… y …………………, celebrado entre la ciudadana Glenci Carolina Vargas y el ciudadano Kelvin Danny Hernández Díaz ampliamente identificados en autos , en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dado en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes , en San Carlos a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil diez.
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui

La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10,31 a-m , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000052 la secret.