REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diez y seis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-0008
MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Obligación de Manutención
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Genny Coromoto Acosta Pacheco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.013, residenciada en Puente Azul, via Boca Toma, calle Los Flumer en San Carlos estado Cojedes.
DEFENSOR PUBLICO DE LA DEMANDANTE: Abg. Euclides Herrera, inscrito en el IPSA, bajo el No. 49.050
DEMANDADO: Jorge Luís Lozada Miranda de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.818, quien labora en el Callejón Caja de Agua, La Morena , San Carlos Estado Cojedes
ADOLESCENTES: …………………………..
REPRESENTACION FISCAL: Abg. José B Fuentes
I
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada por la ciudadana Genny Coromoto Acosta Pacheco, asistida por la Defensa Pública, en la cual requiere que al padre de sus hijos ……………., ……………….. y …………………., ciudadano Jorge Luís Lozada Miranda, le sea establecida judicialmente una obligación de manutención, alegando que este se ha negado a cumplir con sus obligaciones como padre y no les pasa nada para su sustento a sus hijos adolescentes, solicita le sea establecida la obligación de pagar mensualmente por manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares ( 400,oo Bs.), para gastos de vestuario se le establezca la obligación de pagar en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de tres mil bolívares ( 3000,oo Bs.), para gastos escolares se le establezca la obligación de pagar la cantidad de mil bolívares ( 1000,oo Bs.), pagaderos en el mes de agosto de cada año, acompaña como medio de prueba del derecho que reclama, copias de las actas de nacimiento de sus hijos, refiere que el obligado alimentario trabaja de manera independiente y que percibe un promedio de ingresos mensuales de siete mil bolívares ( 7000,oo Bs.)
En fecha 22 de enero 2010 se le dio entrada y se libro boleta de notificación al demandado y para el Ministerio Público, consta la efectiva notificación del demandado en fecha 28 de enero 2010..
En fecha 17 de febrero del 2010, se celebró la audiencia preliminar en fase de mediación, a la cual no asistió el demandado por lo que se tienen como admitidas las afirmaciones de la demandante en el libelo, la demandante insistió en continuar con el procedimiento.
En fecha 17 de febrero del 2010, se emplazo a la demandante a consignar su escrito de pruebas y al demandado a dar contestación a la demandada y consignar sus pruebas para dar inicio a la fase de sustanciación.
En fecha 24 de febrero del 2010 la demandante consigno escrito de pruebas, ratificando las aportadas con el libelo.
El demandado no dio contestación a la demanda, no justifico su ausencia, ni presento prueba alguna que le favorezca.
En fecha 15 de abril 2010 se inicio la audiencia preliminar en fase de sustanciación, el demandado no compareció, se prolongó la audiencia para solicitar la constancia de ingresos del demandado.
En fecha 14 de julio del 2010, se llevo a cabo la revisión y admisión de las pruebas, y se cerró la fase de sustanciación, se concluyó la audiencia preliminar y se remitió la causa a juicio.
En fecha 16 de julio del 2010 se le dio entrada en el Tribunal de juicio y se fijo audiencia oral y pública para el día 09 de agosto del 2010.
Se fijó audiencia para oír a los adolescentes antes de l juicio.
En fecha 09 de Agosto del 2010, fueron oídos los adolescentes y se celebro la audiencia de Juicio, oral y Pública en la cual se evacuaron las pruebas admitidas en la audiencia de sustanciación.
II
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas:
Documentales
-.Copia certificada del acta de nacimiento de la Adolescente: ………………….
Que por ser documento publico y no haber sido impugnada en juicio, se le concede pleno valor probatorio respecto de su filiación existente con el demandado de autos y su minoridad y así se declara.
-.Copia certificada del acta de nacimiento del Adolescente: …………………… , que por ser documento publico y no haber sido impugnada en juicio , se le concede pleno valor probatorio respecto de su filiación existente con el demandado de autos y su minoridad y así se declara.
-.Copia certificada del acta de nacimiento de la Adolescente: …………………… , que por ser documento publico y no haber sido impugnada en juicio , se le concede pleno valor probatorio respecto de su filiación existente con el demandado de autos y su minoridad y así se declara.
. Se valora el documento privado contentivo de autorización conferida por el demandado para que un tercero conduzca un vehiculo de su propiedad ,el cual no fue impugnado, y que adminiculado con el acta administrativa levantada en la DefensorÌa Diocesana de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, donde el demandado afirmó que trabaja en el Mercado de Coche , afirmaciones que se valoran como indicio y permiten a quien decide inferir que ese vehiculo es de su propiedad y es un medio de producción , que le produce ingresos, por lo que se estima que el demandado tiene capacidad económica para responder por la manutención de sus hijos y así se declara.
Se valora el Acta de audiencia preliminar de mediación en donde consta que el demandado no asistió a la audiencia de mediación por lo que conforme al articulo 472 LOPNNA se consideran como ciertos los hechos alegados por la demandante, pues no probó el demandado nada en contrario y así se declara.
Se valora la conducta omisa e indiferente del demandado durante el proceso, con fundamento en el hecho de que el demandado no asistió a la fase de mediación , no dio contestación de la demanda, no presento justificación o prueba alguna que le favorezca, por lo que de conformidad con el Art. 362 del CPC se le considera confeso, por no ser contraria a derecho la pretensión de la demandante y no haber probado nada que le favorezca y así se declara.
III
DE LOS HECHOS QUE SE TIENE POR PROBADOS Y DEL DERECHO APLICABLE.
Determinado como esta que el demandado no asistió a la audiencia de mediación, no dio contestación a la demanda, siendo que la petición de la demandante no es contraria a derecho y así quedo determinado en el momento de la admisión de la misma, estando la conducta del demandado enmarcada dentro de los supuestos del Articulo 362 del Código de procedimiento civil (CPC), lo procedente es derecho es tenerlo como confeso de los hechos en que se basa la demanda y así se declara.
Con las pruebas valoradas supra, considera quien decide que están probados los supuestos de procedencia para el establecimiento judicial de una obligación de manutención requeridos en el Artículo 369 LOPNNA, por cuanto:
Está determinada la filiación existente entre requirentes y requerido.
Esta determinado por inferencia de los indicios presentados, que el demandado si tiene capacidad económica para dar manutención a sus hijos.
Sobre la necesidad de lo requerientes, por tratarse de hijos que reclaman manutención a su padre, están relevados de probar su necesidad de manutención por expreso mandato de ley. Para garantizar la equidad de genero, a objeto de determinar los aportes de la madre, acoge esta juzgadora la premisa de que el trabajo del hogar y la atención directa de los hijos es un valor agregado que significa un aporte sustancial a la manutención de los hijos y que en el caso de autos estos aportes están siendo producidos y asimilados por la madre, quien tiene actualmente la custodia de los hijos y así se valora.
- Llenos como están los extremos de ley a tenor de lo dispuesto en los Artículos 365 y 369 de la LOPNNA, revisados los hechos y el derecho , se concluye que resulta procedente establecer judicialmente una pensión de manutención al ciudadano Jorge Luís Lozada Miranda, a favor de sus hijos: ………………., ………………., ………………………….., y así se declara y por cuanto las cantidades solicitadas no fueron contradichas , se mantienen según lo solicitado. Así se declara. .
IV
DECISIÓN
Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda sobre obligación de manutención incoada por la ciudadana Genny Coromoto Acosta Pacheco contra el ciudadano Jorge Luís Lozada Miranda, a favor de los adolescentes: …………., ………………….., …………………,
Segundo: Se establece al demandado la obligación de pagar mensualmente la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.) dentro de los primeros cinco días de cada mes, entregados directamente a la madre de los adolescentes, mediante recibo firmado.
Tercero: Se le establece la obligación de pagar por concepto de Bono escolar, durante el mes de agosto de cada año, una cantidad de mil bolívares ( 1000,00 Bs)
Cuarto : Por concepto de bonificación de fin de año para reposición de vestuario , se le establece la obligación de pagar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año , una cantidad de tres mil bolívares ( 3000,oo Bs.)
Quinto Los gastos médicos y medicinas que puedan ocasionar los hijos serán asimilados a partes iguales por ambos progenitores, así como los demás gastos extraordinarios que puedan generarse en la manutención de los hijos serán asimilados a partes iguales por ambos progenitores.
Sexto: La presente decisión podrá ser revisada judicialmente cuando cambien sustancialmente las condiciones existentes para el momento de su pronunciamiento.
Así se decide. Cúmplase
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dada en San Carlos a los diez y seis días del mes de septiembre del dos mil diez.
La Jueza
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En esta misma fecha , siendo las 3,22 p.m se publico la presente decisión , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000050 la secret.
|