REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000212
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Cindy Salas
Demandado: Keiber Frarfan
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (29) de septiembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Cindy Nathaly Salas Jiménez y Keiber Enrique Farfán Moreno, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 20.269.696 y 20.268.398. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Keiber Enrique Farfán Moreno, quien expone: “Me comprometo en aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de mi hijo la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales a razón de Ciento Cincuenta bolívares (Bs.150,00) quincenales por lo que autorizo a que sea descontado de mi nomina en la Comandancia de la Policía. En cuanto a los gastos escolares propongo y en tal sentido me comprometo a comprarle a mi hijo el uniforme escolar más el calzado escolar y la progenitora que asuma la compra de los útiles escolares. En cuanto a los gastos médicos propongo que cada progenitor lo asuma en un 50% y las consultas médicas serán asumidas por el progenitor. Para el mes de diciembre, me comprometo en asumir la compra de ropa y calzado de mi hijo para los días 24 y 31 de diciembre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, propongo el siguiente régimen: Compartir con mi hijo los fines de semana cada 15 días, a partir del día sábado a las 12:00 p.m. hasta el domingo 8:00 p.m. El niño será retirado directamente en la casa de la progenitora e igualmente será entregado a la misma. Entre semana también podré compartir con mi hijo los días que tenga libre en mi trabajo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Cindy Nathaly Salas Jiménez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Cindy Nathaly Salas Jiménez y Keiber Enrique Farfán Moreno, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 20.269.696 y 20.268.398, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño …………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda libar oficio dirigido a la Comandancia de la Policía del estado Cojedes, a los fines de que realice los descuentos acordados por las partes y sea entregado directamente a la ciudadana Cindy Nathaly Salas Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 20.269.696. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Cindy Nathaly Salas Jiménez
Demandado:
Keiber Enrique Farfán Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000571.
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