REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000095
DEMANDANTE: Zulay del Carmen Montero Martínez
DEMANDADO (A): Gerson Ivan Medina Ontiveros
MOTIVO: Divorcio Contencioso
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintisiete (27) de septiembre del dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la continuación con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio. Se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Zulay del Carmen Montero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.560.375 en su carácter de demandante. Así mismo comparece el ciudadano Gerson Iván Medina Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.108.382. Se declara abierta la audiencia. Se declara abierta el INICIO al Acto Reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte accionante la ciudadana: Zulay del Carmen Montero Martínez, así como a la parte demandada ciudadano Gerson Iván Medina Ontiveros, quienes manifiestan lo siguiente “No existe posibilidad de reconciliación por lo que insisto en continuar con el procedimiento de divorcio” En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: Respecto a la custodia de las niñas la continuará ejerciendo la madre, respecto a la obligación de manutención el ciudadano Gerson Medina se compromete en aportar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales hasta el mes de diciembre del presente año y a partir del mes de enero de año siguiente se compromete en aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00), los cuales serán pagaderos los primero días de cada mes, y los mismos serán depositados en la cuenta de la progenitora. En relación a los gastos escolares y gastos extras de las niñas serán cubiertos por cada progenitor en un 50% cada uno. Respecto al régimen de convivencia familiar, fue convenido por las partes de manera amplia, es decir, el progenitor podrá tener contacto con sus hijas dos veces por mes, las cuales serán notificadas previamente a la progenitora de las niñas en virtud de que el progenitor de las misma vive en Los Teques. Para el mes de diciembre el progenitor de las niñas podrá tener contacto con ellas, dentro del permiso navideño laboral, igualmente previa notificación con la progenitora.” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Zulay del Carmen Montero Martínez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijas”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos totales llegados entre los ciudadanos Zulay del Carmen Montero Martínez y Gerson Iván Medina Ontiveros, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.560.375 y -8.108.382, a favor de las niñas …………………….. y ……………………, en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención Segundo: Visto que las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos. Se cierra la fase de mediación y se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante
Zulay del Carmen Montero Martínez,
Demandado:
Gerson Iván Medina Ontiveros,
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000566.
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