REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000013
DEMANDANTE: Damelis del Valle Bello Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.189.
DEMANDADO: Oswaldo Gabriel García Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.321.177.
BENEFICIARIO: ………………………….., un (01) año de edad
MOTIVO: Obligación de Manutención (Ejecutoria de Sentencia)
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido de la URDD, en fecha diez 21 de septiembre de 2010, el presente asunto por Obligación de Manutención; incoado por la ciudadana: Damelis del Valle Bello Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.189 en contra del ciudadano Oswaldo Gabriel García Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.321.177, en beneficio del niño: …………………….., un (01) año de edad, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia, cuyo contenido es el siguiente:
Primero: Se establece por concepto de manutención, la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (400,00 Bs.) pagaderos los cinco primeros días de cada mes, entregados directamente a la madre, contra recibo firmado, montos que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva el obligado a su hijo, entregados a la ciudadana Damelis del Valle Bello Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.136.189 en representación legal de su hijo: …………………………….., de un (01) año de edad.
Segundo: Se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre para reposición de vestuario, un monto de mil bolívares (1000,00 Bs.) y pagaderos a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, en la misma forma de pago de las mensualidades.
Tercero: Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores.
Cuarto: Se advierte que los montos establecidos podrán ser revisados cuando las condiciones se hayan modificado sustancialmente. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000567.
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