REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000264
DEMANDANTE: Gladys Josefina Natera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.270.
DEMANDADO: José Valentín Quintero Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.326.376.
BENEFICIARIO: ……………………….., doce (12) años de edad
MOTIVO: Obligación de Manutención (Ejecutoria de Sentencia)
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido de la URDD, en fecha diez 20 de septiembre de 2010, el presente asunto por Obligación de Manutención; incoado por la ciudadana: Gladys Josefina Natera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.270 en contra del ciudadano José Valentín Quintero Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.326.376, en beneficio de la niña: ………………………………., doce (12) años de edad, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia. En tal sentido, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el Estado Cojedes a los fines de que proceda a realizar las retenciones fijadas en la sentencia cuyo contenido es el siguiente:
Primero: Se establece al ciudadano José Valentín Quintero la obligación de pagar mensualmente una cantidad equivalente a medio salario mínimo nacional, por concepto de obligación de manutención a favor de la niña ……………………………….., cantidad que será retenida mensualmente por el patrono en forma continua y consecutiva, directamente del salario que devenga por su labor como empleado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el Estado Cojedes y entregada dentro de los primeros cinco días de cada mes en las taquillas de pago del empleador, directamente a la ciudadana Gladis Josefina Natera Castillo, venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V. 10.992.270, en su carácter de representante de la niña beneficiaria.
Segundo: Se le establece la obligación de pagar por concepto de Bono escolar, cada año a partir del año 2011, durante el mes de agosto, una cantidad equivalente a medio salario mínimo, que deberá ser descontado al obligado, con cargo a su bono vacacional, y que será retenido por el patrono y entregado a la madre en la forma señalada supra. Respecto del corriente año 2010, será descontado mediante medida preventiva que fue dictada al efecto y que fenece inmediatamente después de su cumplimiento.
Tercero: Por concepto de bonificación de fin de año para reposición de vestuario, se le establece la obligación de pagar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, una cantidad de mil bolívares (1000,00 BsF.) que deberán ser descontados al obligado, con cargo a su bono de fin de año y que será retenido por el patrono y entregado a la madre en la forma señalada supra.
Cuarto: Se ordena al obligado a inscribir a su hija en el sistema de seguridad social que posee como consecuencia de su relación laboral, para lo cual se le concede un plazo de treinta días hábiles, contados desde la notificación de la presente decisión, deberá informar a la beneficiaria de tales beneficios, la madre se obliga a aportar los recaudos necesarios correspondientes a su hija.
Quinto: Los demás gastos que pueda ocasionar la hija serán asimilados a partes iguales por ambos progenitores.
Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000568.