REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2008-000010
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: Lissett del Valle Zambrano Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-17.551.177.
Demandado: Reina Isabel Ramos y Marcos Ramón Izquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.423 y V- 8.422.651.
Descendiente ……………………, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Acción Mero Declarativa
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante remisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha (18) de junio del dos mil ocho (2008), este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, y se notificó a las partes, incoada por la ciudadana Lissett del Valle Zambrano Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.551.177 actuando en defensa de los derechos e intereses de su hija: ……………………., de cinco (05) años de edad. En contra de los ciudadanos: Reina Isabel Ramos y Marcos Ramón Izquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.423 y V- 8.422.651.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho (2008), se dio entrada y se admitió la Demanda; se ordena la apertura del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 454 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la citación de los ciudadanos: Reina Isabel Ramos y Marcos Ramón Izquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.423 y V- 8.422.651, a los fines de que compareciera ante este tribunal.
En fecha: 03/10/2008, la Jueza quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2009, se acuerda la publicación de un Edicto, Llamando a todas los interesados a hacerse parte del presente asunto, y para ser publicado en el Diario “El Nacional”, a fin de comparezcan a darse por citado en un término de 30 días contados a partir de que conste en autos las formalidades de la publicación del Edicto, y se notifico a las partes,
En fecha 30 de marzo de dos mil nueve 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria, en donde se ordenó la reposición de la presente causa y se dejó sin efecto el Inicio de la fase de Sustanciación. De conformidad con el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se libraron las respectivas boletas de notificación.-
Razón que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Acción Mero Declarativa, presentada por la ciudadana: Lissett del Valle Zambrano Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-17.551.177, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: ……………………….., a solicitud de la ciudadana Lissett del Valle Zambrano Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-17.551.177, en contra del ciudadano: Reina Isabel Ramos y Marcos Ramón Izquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.423 y V- 8.422.651, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Acción Mero Declarativa, presentada por la ciudadana: Lissett del Valle Zambrano Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-17.551.177, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hija: ………………………., a solicitud de la ciudadana antes mencionada, en contra de los ciudadanos: anteriormente señalados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000570.
|