REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000181
Jueza: Abg. Yolimar Márquez
Secretaria: Abg. Eliana Lizardo
Demandante : Yocelin Castillo
Demandado:José Estrada
Motivo: Responsabilidad de Crianza
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veintiuno (21) de septiembre del dos mil diez, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Yocelin Lisandra Castillo Montenegro y José Laurencio Estrada Muñoz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.594.740 y 7.533.372. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, una vez impuesta las partes de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra al progenitor ciudadano José Laurencio Estrada Muñoz, quien expone: “ Desde que la niña tiene dos meses de nacida he ejercido la custodia de mi hija y deseo seguir ejerciéndola. En esta audiencia propongo un régimen de convivencia familiar para que la progenitora tenga contacto con nuestra hija Laura Margarita Estada Castillo, dicho régimen es el siguiente: Podrá compartir la progenitora de la niña un (01) día del fin de semana desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las cinco y media (5:30 p.m.). Dicho régimen comenzará a cumplirse desde el día sábado y al siguiente fin de semana compartirá la niña con su mamá el día domingo alternándose todos los fines de semana”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yocelin Lisandra Castillo Montenegro, quien expone: “Estoy de acuerdo con que la custodia de mi hija …………………………., siga siendo ejercida por el progenitor de la niña, igualmente estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los Yocelin Lisandra Castillo Montenegro y José Laurencio Estrada Muñoz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.594.740 y 7.533.372, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ……………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:40 a.m.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Yocelin Lisandra Castillo Montenegro
Demandada:
José Laurencio Estrada Muñoz
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000548.
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