REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000443
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Denis Eralia Ávila Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.158.345, Corozal I, Calle Principal, Tinaco estado Cojedes y Carlos Eduardo Andrade Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.018.025, residenciado Corozal I, Calle principal, casa N° “C” Tinaco estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: ………………….. y ……………………, de un (01) año y tres (03) años edad.
PROCEDENCIA: Defensa Publica San Carlos del estado Cojedes
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2010, por la Defensa Publica San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos Denis Eralia Ávila Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.158.345, Corozal I, Calle Principal, Tinaco estado Cojedes y Carlos Eduardo Andrade Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.018.025, residenciado Corozal I, Calle principal, casa N° “C” Tinaco estado Cojedes, a favor de los niños ……………………. y ……………………………, de un (01) año y tres (03) años edad. Acompañan a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento de los niños …………………… y ………………….., suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, que riela a los folios seis (06) y siete (07) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 20 de septiembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Que se evidencia de las actas que los ciudadanos Denis Eralia Ávila Rivero y Carlos Eduardo Andrade Mendoza, acordaron firmar acta de fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños …………………….. y ………………….., por ante la Defensa Publica del estado Cojedes, en donde el padre se comprometió a pasarle a sus hijos la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200;oo) semanales, que serán depositado los días Lunes en un cuenta de ahorro que señale la progenitora, dicha cantidad será incrementada, el mes de enero de cada año, un treinta por ciento (30%) anual. Los gasto de medicina y gastos medico serán cubierto por el padre. Los gastos de ropa y calzado serán cubiertos por el progenitor cada tres (03) meses. Para el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de mil quinientos (1.500,00). Para el 24 de diciembre el progenitor suministrara el regalo de los niños.
Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos de los niños ……………………… y ………………….., sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en garantía al interés superior del niño, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Denis Eralia Ávila Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.158.345, Corozal I, Calle Principal, Tinaco estado Cojedes y Carlos Eduardo Andrade Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.018.025, residenciado Corozal I, Calle principal, casa N° “C” Tinaco estado Cojedes, a favor de los niños ………………….. y ……………………., de un (01) año y tres (03) años edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000552
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