REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000413

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Renny Bohórquez Vilera y Dayana Carolina Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.594.503 y V-16.774.646. Residenciados en la Urbanización Herrereña II, Sector III casa Nº 10, San Carlos estado Cojedes.
DESCENDIENTES: …………………. y ………………….., venezolanos, de siete (7) y tres (3) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: Renny Bohórquez Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.594.503 y Dayana Carolina Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.774.646, asistidos para este acto por la Abogada; Ana Teresa Farfán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.908, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de mayo de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud Copia certificada del acta del matrimonio, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Calos, del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día 09 de mayo de 2002. Copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños: …………………. y ……………………., venezolanos, de siete (7) y tres (3) años de edad, suscritas por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que rielan a los folios seis (6) y siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las cuales se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 11 de agosto de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se ordena notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.

III
PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”

Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: Renny Bohórquez Vilera, y Dayana Carolina Fernández, y en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.-
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (2) hijos de nombres: …………………. y ………………….., lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corren insertas a los folios seis (6) y siete (7) de las actas procesales.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos, sea ejercido por ambos progenitores conforme a la ley.
En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños: ………………… y …………………………., será ejercido por la madre ciudadana Dayana Carolina Fernández.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen abierto, el padre de los niños podrá visitarlos, cuando así lo desee, llevarlos de paseo, las vacaciones, días feriados, festivos y fines de semana serán compartidos por ambos padres, es decir una vacaciones las disfrutan con el padre y otras con la madre siempre de forma alterna, igualmente los fines de semanas y días festivos, el padre podrá mantener comunicación con sus hijos por cualquier medio, bien sea telefónico, Internet.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) semanales, cuya cantidad la cual será aumentada automáticamente y proporcionalmente, tomando en cuenta la taza de inflación determinada por los índices del Banco central de Venezuela, por otra parte los útiles escolares, vestido calzado, consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización si fuere el caso, recreación y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%), por ambos padres.
Observa quien decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia de los hijos, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismo no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños: ……………….. y ……………………………….., por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos: Renny Bohórquez Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.594.503 y Dayana Carolina Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.774.646 y en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de los niños: ………………….. y ………………………, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000539.