REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2002-000027
SOLICITANTES: MARÍA LEONARDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 10.326.326
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diecinueve (19) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por parte de la ciudadana María Leonarda Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.326.326, en beneficio de la ciudadana SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecinueve (19) años.
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento correspondientes al año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) expedida por el Prefecto de la Parroquia Foránea Manuel Manrique del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, la cual corre inserta al folio cuatro (04), que la ciudadana SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ya tiene la mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2° y 177° parágrafo segundo literal (e):
Articulo 2°: Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

De allí que, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria ciudadana SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida el presente asunto de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por el motivo de Autorización Judicial, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero que le corresponde a la ciudadana SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), existente en la Cuenta Corriente Nº 0007-0065-74-0010012839, que mantiene este Tribunal en el Banco Bicentenario. Remítase el presente asunto al archivo Judicial Regional. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro