REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HH11-S-2007-000094
DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.041.808.
DEMANDADOS: YELITZA MARGARITA SALAZAR MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.726.262 y LUIS ENRIQUE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.748.
BENEFICIARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES SALAZAR MIRELES.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Órgano jurisdiccional, en virtud de escrito presentado en fecha 31 de enero de 2007, por parte de los miembros del Consejo de Protección del Municipio Falcón del estado Cojedes, quienes dictaron Medida de Protección de Abrigo en Entidad de Atención en beneficio de la ciudadana Maria de los Ángeles Salazar Míreles, siendo que mediante sentencia de fecha 20 de marzo del año 2007, la extinta Sala de Juicio Nº 02, Decretó Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la María De Los Ángeles Salazar Míreles, venezolana, de dieciocho (18) años, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.159, para ser ejecutada en la Casa Taller de Hembras, de San Carlos estado Cojedes, de conformidad con el artículo 128, 396 y 397 de la extinta Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio veinticinco (25), correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) expedida por la Prefectura de la Parroquia Foránea Manuel Manrique del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en cual se evidencia que la ciudadana María de los Ángeles Salazar Míreles, cuenta con 18 años, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y Adolescente”. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
En virtud de lo expuesto, esta sentenciadora considera que efectivamente se encuentran llenos todos los extremos legales para declarar extinguido el presente procedimiento y por ende, se levanta la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la María de Los Ángeles Salazar Míreles, venezolana, de dieciocho (18) años, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.159, decretada por la extinta Sala de Juicio Nº 02, en fecha 20 de marzo del año 2007, para ser ejecutada en la Casa Taller de Hembras, de San Carlos estado Cojedes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todas las consideraciones antes señaladas y de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Extinguido el Presente Procedimiento y en consecuencia, se levanta la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la ciudadana María de Los Ángeles Salazar Míreles, venezolana, de dieciocho (18) años, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.159, decretada por la extinta Sala de Juicio Nº 02, en fecha 20 de marzo del año 2007, para ser ejecutada en la Casa Taller de Hembras, de San Carlos estado Cojedes; Segundo: Se ordena el egreso inmediato de la ciudadana María de Los Ángeles Salazar Míreles, venezolana, de dieciocho (18) años, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.159, de la Unidad de Protección.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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