REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-T-2010-000010
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (27) de septiembre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a la aspirante a Curadora propuesta ciudadana Mirtha Josefina Guzmán; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la aspirante a Curador Mirhta Josefina Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.322 y la apoderada judicial de la parte actora abogada Solange Mendoza Díaz, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 67.463. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra. En este estado procede la Juez a darle el derecho de palabra, a la postulada Mirhta Josefina Guzmán, ponerse de pié procediéndose a juramentar a la referida ciudadana, realizándole la siguiente pregunta si acepta el cargo respondiendo “si, acepto”; luego la jueza le pregunto si la niña tiene bienes y expreso si tiene bienes dejados por su padre hoy fallecido. Concluida la intervención de tal sujeto, la juez procedió a realizar el juramento de rigor al curador y cumplidas todas las formalidades de ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Mirhta Josefina Guzmán, como Curadora de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes

Mirhta Josefina Guzmán


Apoderada Judicial

Solange Mendoza Díaz

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro