REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2009-000007
SOLICITANTE: RAFAEL JOSÉ MOSQUERA y MIRNA CRISTINA MENDOZA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.344.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y doce (12) años.
ABOGADA
ASISTENTE: AZUCENA NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.411.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la sentencia de divorcio de los ciudadanos Rafael José Mosquera y Mirna Cristina Mendoza Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.846.344 y V-13.180.457, respectivamente, dictada en fecha 20 de mayo de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano Rafael José Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.344, debidamente asistido por la Abogada Azucena Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.411, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 20 de mayo de 2010, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 20 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos Rafael José Mosquera y Mirna Cristina Mendoza Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.846.344 y V-13.180.457, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 1993, según acta Nº 154, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Torres Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiseis (26) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linares
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