REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000038
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.669.007.
DEMANDADO: JOSÉ LUÍS BLANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.666.543.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), seis (06) años.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito suscrito ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009), por la ciudadana: Maritza Josefina Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.669.007, en contra del ciudadano: José Luís Blanco Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.543.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ordenándose la notificación del ciudadano: José Luís Blanco Salazar, de conformidad con el artículo 458 de la mencionada ley.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2009, oportunidad en la que se celebró la audiencia de mediación, se homologó el acuerdo parcial celebrado entre las partes en relación a las instituciones familiares, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), seis (06) años, la cual riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente asunto, concluyendo con dicha fase. Se dejó constancia que no hubo acuerdo respecto de la disolución del vínculo matrimonial por tratarse de una materia de orden público, ordenando la continuación del proceso.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que en fecha doce (12) de marzo de 2009, la ciudadana Maritza Josefina Molina, desiste del procedimiento y solicita de devolución de los documentos originales, la cual riela al folio veintiuno (21) del presente asunto.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por la demandante, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro