REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000138
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veinte (20) de septiembre del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la primera sesión de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Colocación en Entidad de Atención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Leugim José Maita Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.974.092, en su condición de padre del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la ciudadana Maria Fernanda Machado Alvarado, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 21.139.810, en su condición de padre del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la Consejera de Protección del Municipio San Carlos, ciudadana Jannemarth Maria Garrido Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.404. Se deja constancia de la presencia deL Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); Se cdeja constancia de la incomparecencia de la Representación Fiscal. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro; en este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la progenitora del niño ciudadana Maria Fernanda Machado, quien expone: “No quiero que mi hijo siga ahí, yo me estoy portando bien, he cambiado desde que mi hijo esta allá no he salido mas, estoy trabajando en una tienda. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Leugim José Maita Velásquez, quien expone: “Quiero que nos entreguen al niño, Maria Fernanda ha cambiado, nos hemos puesto de acuerdo que cuando nos entreguen al niño, cuando tenga el día libre en mi trabajo la voy a buscar y comparto con el, me comprometo a estar pendiente del niño y ser mas responsable con su cuidado. Es todo”. en este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosa Alvarado, abuela materna del niño, quien expone: “Maria Fernanda vive conmigo, yo cuido el niño mientras ella trabaja, yo no estaba en la casa el día de que ella supuestamente golpeó al niño, aunque según lo que sucedió es que se le cayo, yo no creo que mi hija lo golpeo porque no seria alguien normal quien golpee a un niño, mi hija a mejorado su carácter y me comprometo a cuidar al niño mientras ella trabaja. Es todo”. en este estado se le concede el derecho de palabra a la Consejera ciudadana Jannemarth Garrido, quien expone: “Hemos visto el cambio de Maria Fernanda, pero que una vez tenga el niño si así se decide asuma su responsabilidad así como el señor Leugim Maita, y lo mejor para el niño es que este con su familia para su desarrollo. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Juan Ramos Ferrer, quien manifiesta: “El niño por lo que se puede observar es un niño que necesita amor y cariño, la madre ha estado pendiente de él mientras el niño ha estado en la entidad, se ha visto que acepto su responsabilidad, y no es bueno que el niño este mucho tiempo en la entidad. Es todo”. Este Tribunal oído lo expuesto por los ciudadanos Maria Fernanda Machado Alvarado, Leugim Maita Velásquez, padres del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la abuela materna Rosa Alvarado Lara, La Consejera del de Protección de este Municipio Lic. Jannemarth Garrido y el Defensor Publico Especializado en la materia Abg. Juan Ramos Ferrer, para decidir respecto de la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones: Que en fecha en fecha 5 de abril del 2010, el Consejo de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dictó medida de Protección de Abrigo a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01), la cual se ejecutó en la Unidad de Protección Integral Villas San Carlos de Austria de conformidad con lo establecido en el articulo 126 literal “h” y 127, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Que según se observa de los dichos por los padres del niño en la presente audiencia se comprometen asumir su rol de padres y se comprometen ambos con los cuidados y desarrollo del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Considerando además, que lo mas favorable al interés del niño de autos, como persona en desarrollo es mantenerla en el seno de su familia de origen y considerando que es absolutamente necesario mantener y fortalecer el contacto permanente y directo con ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 literal e, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: La reintegración del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el seno de su familia de origen conformada por la ciudadana Maria Fernanda Machado Alvarado, en tal sentido, ordena el egreso inmediato del mencionado niño de la Unidad de Protección Integral Villas San Carlos de Austria. Ofíciese lo conducente al Jefe de la indicada Entidad de Atención. Líbrese el oficio respectivo; Segundo: Se ordena el seguimiento de la presente decisión durante un (01) año, debiendo realizar evaluaciones integrales cada tres (03) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Ofíciese lo conducente. Tercero: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, a los fines de garantizar el contacto del progenitor con su hijo de conformidad con lo previsto en el artículo 385 de la Ley. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Defensor Publico
Abg. Juan Ramos Ferrer


Los Comparecientes:

Maria Fernanda Machado Alvarado

Leugim Maita

Rosa Alvarado

Consejera:
Abg. Jannemarth Garrido

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro