REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2009-000440
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veinte (20) de septiembre del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Miriam Ramona Quintero Nieves y Alcides Coromoto Salazar Rincones, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-H-2009-000440; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Miriam Ramona Quintero Nieves y Alcides Coromoto Salazar Rincones, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 8.674.308 y 8.674.065. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las 09:10 a.m., concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana: Alcides Coromoto Salazar Rincones, quien expone: “Propongo cancelar la deuda que tengo en relación a la Obligación de Manutención, la cual es de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3200,00) de la siguiente manera: Depositare quincenal la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) comenzando desde el 30/09/2010, la primera cuota, segunda cuota 15/10/2010, tercera 31/10/2010, cuarta 15/11/2010, quinta 30/11/2010, sexta 15/12/2010 y la séptima para el 15/01/2011, por un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para cancelar la totalidad de la deuda; Además, me comprometo a cancelar el día quince y último la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para un total mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) monto este acordado en relación a la Obligación de Manutención; en relación a los gastos de diciembre me comprometo aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500), el cual depositare el día veinte (20) de diciembre; Así mismo, me comprometo a comprarle en este mes los zapatos escolares y el bolso en razón de que ya la ciudadana Miriam le compro los uniformes, en relación a los útiles escolares serán compartidos los gastos entre la ciudadana Miriam y yo, estos montos acordados los depositare en la cuenta de ahorros Nº 0003-0075-67-0100131412, a nombre de Miriam Ramona Quintero Nieves”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Miriam Ramona Quintero Nieves, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Alcides Coromoto Salazar Rincones”. Es todo. Oída las exposiciones de las partes y vista la aceptación de la progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos Miriam Ramona Quintero Nieves y Alcides Coromoto Salazar Rincones, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 8.674.308 y 8.674.065; en consecuencia se acuerda: suspender la ejecución voluntaria decretada en fecha 22 de marzo del 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio al ente empleador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:

Miriam Ramona Quintero Nieves


Alcides Coromoto Salazar Rincones



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro