REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000391
SOLICITANTE: CRISTIAN JOVANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.744.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) y seis (6) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de solicitud de Ejecución de sentencia presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Cristian Jovana Muñoz Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.744, residenciada en la Colonia, barrio Simón Bolívar, calle Simón Rodríguez, parcela B-13, San Carlos estado Cojedes, en contra del ciudadano José Joaquín Hidalgo Hurtado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.666, quien reside en Puente Azul, callejón La Victoria, parcela Nº 14, San Carlos estado Cojedes, quien labora en la Agencia de Festejos RYMAR, ubicada en Puente Azul, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), esta jurisdiscente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 07 de agosto del año 2007, la extinta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo de la Abogada Yajaira del Carmen Pérez Nazareth, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Cristian Jovana Muñoz Santiago y José Joaquín Hidalgo Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.994.744 y V-18.502.666, respectivamente; en los siguientes términos: Se establece a favor de las niñas Jirvanis Alcibeimar Hidalgo Muñoz y Jirianny Jaireth Hidalgo Muñoz, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaría. Asimismo, el obligado alimentario cubrirá los gastos de ropa, zapato, útiles escolares y medicinas, cuando lo requieran las niñas.
Segundo: Que en fecha 04 de agosto del año 2010, el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Cristian Jovana Muñoz Santiago, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en fecha 07 de agosto del 2007, por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, esta sentenciadora en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días al ciudadano José Joaquín Hidalgo Hurtado, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en fecha 07 de agosto del 2007. Líbrese el decreto respectivo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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