REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2009-000100
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CRISTINA DEL ROSARIO NARVÁEZ VÁSQUEZ y DOMENICA NAKARY NADAL NARVÁEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.845.474 y V-18.973.462.
DESCENDIENTES: CRISTINA NATHALY NADAL NARVÁEZ, de dieciocho (18), años, cédula de identidad Nº V-20.270.125.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente asunto, con la comparecencia ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de los ciudadanos: Cristina Del Rosario Narváez Vásquez y Domenica Nakary Nadal Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.845.474 y V-18.973.462, respectivamente; debidamente asistidos por el profesional del derecho Javier Zabala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el Nº 111.286.
Ahora bien, observa esta juzgadora que mediante auto de fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), se le dió entrada y se admitió, la solicitud fijándose audiencia especial para el día treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.); en la oportunidad de celebrarse la audiencia, fue declarado desierto el acto y se espera impulso procesal de las partes.
Se desprende de autos que hasta la presente fecha las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que: “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de las solicitantes en impulsar el presente procedimiento de Justificativo para Perpetua Memoria, por lo que, operó la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por las ciudadanas Cristina Del Rosario Narváez Vásquez y Domenica Nakary Nadal Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.845.474 y V-18.973.462, respectivamente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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