REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: JULIO MEDINA y EMILIANO RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-379.202 y V-1.025.959, respectivamente, con domicilio procesal en San Carlos estado Cojedes, actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos ANA ROSA ROMERO FARFAN, ANGEL ROMERO FARFAN, HUGO RAMON ROMERO FARFAN y GLADYS JOSEFINA ROMERO FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.042.645, V-4.101.494, V-4.098.557 y V-8.670.740, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Apoderado Judicial: WILFREDO JESÚS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-4.388.572 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.643 y domiciliado en San Carlos estado Cojedes.
Demandados: BERNARDO JOSE SOSA MENDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MENDEZ y FRANCISCO MANUEL SOSA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.696.915, V-3.693.238 y V-8.422.932, respectivamente y domiciliados el primero en la Calle Marte, Casa Nº 90-160, Urbanización El Trigal Norte, Valencia estado Carabobo y los dos últimos en la Calle Las Flores, frente a la Plaza Bolívar, Casa Nº 8-70, Tinaco estado Cojedes.
Apoderado Judicial: SIMON INOCENCIO CASTILLO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.341.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.127 y domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Canaima, Sector B, Nº C-10, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: REIVINDICACION.
Sentencia: Interlocutoria – Homologación de Desistimiento.
Expediente: Nº 0234.
-II-
Antecedentes
En fecha 15 de diciembre de 2008, el Ciudadano JULIO MEDINA y EMILIANO RAMÓN RODRÍGUEZ, actuando como representante de los Ciudadanos ANA ROSA ROMERO FARFÁN ANGEL ROMERO FARFÁN, HUGO RAMÓN ROMERO FARFÁN y GLADYS JOSEFINA ROMERO FARFÁN, intentaron formal demanda contra BERNARDO JOSÉ MÉNDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MÉNDEZ y FRANCISCO MANUEL SOSA MÉNDEZ.
En fecha 16 de diciembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la demanda intentada.
En fecha 08 de enero de 2009, este Juzgado admite la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Ciudadanos BERNARDO JOSÉ MÉNDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MÉNDEZ y FRANCISCO MANUEL SOSA MÉNDEZ.
En fecha 12 de enero de 2008, el Juzgado acuerda Oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi).
En fecha 22 de enero de 2009, el Tribunal ordena librar compulsa con la orden de comparecencia a los fines de la citación de la parte demandada, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 01 de abril de 2009, se recibe resulta de la comisión del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del estado Carabobo.
En fecha 13 de abril de 2009, este Juzgado acuerda tener en lo sucesivo al Ciudadano BERNARDO JOSÉ MÉNDEZ, como BERNARDO JOSÉ SOSA MÉNDEZ, que es lo correcto.
En fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal ordena citar al ciudadano BERNARDO JOSÉ SOSA MÉNDEZ, por medio de carteles.
En fecha 14 de abril de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, retiró los carteles para ser publicado en los Diarios ordenados por el Tribunal.
En fecha 15 de abril de 2009, el Ciudadano RICARDO SOSA MÉNDEZ, asistido por el Abogado SIMÓN CASTILLO SOLORZANO, expuso que el lapso de la citación para el Ciudadano BERNARDO JOSÉ SOSA MÉNDEZ, había caducado.
En fecha 21 de abril de 2009, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria declarando suspendido el procedimiento.
En fecha 28 de abril de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por la Abogada ANGELA TIBISAY RENDO DE BELTRAN, consigna los ejemplares de los Diarios Noti-Tarde y Últimas Noticias, donde aparece la citación de la demandada.
En fecha 06 de mayo de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, solicitó la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de mayo de 2009, este Juzgado acuerda la citación de la parte demandada y comisionar nuevamente las compulsas y comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la práctica de la citación.
En fecha 28 de mayo de 2009, el Alguacil consigna Recibo y Compulsa de los Ciudadanos RICARDO ALBERTO SOSA MENDEZ y FRANCISCO MANUEL SOSA MENDEZ, sin firmar.
En fecha 12 de junio de 2009, se recibieron resultas de la comisión que conferida al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 16 de junio de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2009, este Juzgado ordena citar a los Ciudadanos BERNARDO JOSÉ SOSA MÉNDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MÉNDEZ y FRANCISCO MANUEL SOSA MÉNDEZ, por medio de carteles.
En fecha 22 de junio de 2009, la Ciudadana ANA JOSEFA DOMINGUEZ MARQUEZ DE SOSA, asistida por el Abogado SIMÓN CASTILO SOLORZANO, solicitó la Perención de la Instancia.
En fecha 26 de junio de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, retiró los oficios para ser llevados al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 03 de julio de 2009, el Secretario Accidental ARMANDO J. CHIRIVELLA P., procedió a fijar un ejemplar del Cartel de Citación en la morada de los Ciudadanos BERNARDO JOSÉ MÉNDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MÉNDEZ y FRANCISCO MANUEL SOSA MÉNDEZ.
En fecha 07 de julio de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, consigna los ejemplares de los Diarios Noti-Tarde y Últimas Noticias, donde aparece la citación de los demandados.
En fecha 07 de julio de 2009, este Juzgado acuerda agregar a los autos los ejemplares de los diarios donde aparecen los carteles de citación.
En fecha 16 de julio de 2009, se recibe resulta de la comisión conferida al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 30 de julio de 2009, el Abogado SIMÓN CASTILLO SOLÓRZANO, Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó instrumento poder.
En fecha 30 de julio de 2009, este Juzgado agrega a los autos el instrumento poder consignado por el Abogado SIMÓN INOCENCIO CASTILLO SOLÓRZANO.
En fecha 05 de octubre de 2009, el Abogado SIMÓN INOCENCIO CASTILLO SOLÓRZANO, Apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2009, este Juzgado acuerda agregar a los autos el escrito de contestación de la demanda presentada por el Abogado SIMÓN INOCENCIO CASTILLO SOLÓRZANO.
En fecha 23 de octubre de 2009, este Juzgado difiere la publicación de la Sentencia Interlocutoria de Cuestiones Previas
En fecha 09 de noviembre de 2009, el este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria declarando sin lugar la Cuestión Previa.
En fecha 20 de noviembre de 2009, el Tribunal admite la cita de Saneamiento intentada por el Abogado SIMON INOCENCIO CASTILLO SOLÓRZANO, con el carácter de autos y asimismo ordenó emplazar al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), para que comparezca a dar contestación a la cita de Saneamiento.
En fecha 26 de noviembre de 2009, el Abogado SIMON INOCENCIO CASTILLO SOLÓRZANO, con el carácter de autos, consignó el Organigrama Institucional del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), donde aparece la identificación del representante del mencionado Instituto.
En fecha 30 de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó expedir copia certificada de la contestación de la demanda con la orden de comparecencia al pie, a los fines de la citación de la Ciudadana MAYELA ZAMBRANO, Consultora Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de abril de 2010, el Ciudadano EMILIANO RAMON RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado DIMAS JOSE CAMACHO PACHECO, solicitó se requiera el regreso de la comisión conferida.
En fecha 12 de abril de 2010, el Tribunal acordó oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe del estado de la comisión conferida y de estar paralizada por falta de impulso sea devuelta en el estado en que se encuentre.
En fecha 08 de junio de 2010, se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de junio de 2010, el Tribunal dejó constancia que el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), no compareció ni por si ni por Apoderado alguno a dar contestación a la Cita de Saneamiento, por lo que el Tribunal ordenó la continuación del presente procedimiento.
En fecha 18 de junio de 2010, el Tribunal ordenó notificar a las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 06 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el Ciudadano JULIO MEDINA.
En fecha 06 de julio de 2010, los Ciudadanos JULIO MEDINA y EMILIANO RAMÓN RODRÍGUEZ, consignaron Poder Apud Acta al Abogado WILFREDO JESUS LOPEZ.
En fecha 21 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por Abogado SIMON INOCENCIO CASTILLO SOLORZANO.
En fecha 26 de julio de 2010, el Tribunal fijó el 13 de agosto de 2010, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12 de agosto de 2010, el Tribunal difirió la Audiencia Preliminar para el día 24 de septiembre de 2010.
En fecha 24 de septiembre de 2010, el Abogado WILFREDO JESUS LOPEZ, con el carácter de autos y el Abogado SIMON INOCENCIO CASTILLO SOLORZANO, con el carácter de autos, donde el primero desiste del presente procedimiento y el segundo da su consentimiento al desistimiento formulado.
-III-
Motivación
En consecuencia, a los fines de decidir sobre la homologación del desistimiento planteado, esta Juzgadora observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo el artículo 265 eiusdem establece:
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
La Doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En este sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil, prevé una distinción entre lo que es el desistimiento de la demanda y el desistimiento del procedimiento, debiendo ser interpretado el primero como desistimiento de la acción; éste, debe concebirse como el abandono que hace el actor de su derecho a interponer reclamaciones, lo que hace que se extinga el derecho de accionar contra el demandado, y no así el desistimiento del procedimiento que sólo extingue la instancia (proceso), razón por la cual entiende esta Sentenciadora que no se infringe la prohibición prevista en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto puede desistir del procedimiento y de la acción.
Constituye un derecho para la parte actora, en los términos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistir del procedimiento, tal como lo hace la parte demandante en la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010.
Ahora bien, el desistimiento formulado por el Abogado WILFREDO JESUS LOPEZ, Apoderado Judicial de la parte demandante y el consentimiento del desistimiento dado por el Abogado SIMON INOCENCIO CASTILLO SOLORZANO, Apoderado Judicial de la parte demandada, fue hecho llenando los extremos preceptuados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos como han sido los requisitos indicados, procede en derecho la homologación del Desistimiento en el caso de autos y así deberá forzosamente declararlo esta Sentenciadora en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el Abogado WILFREDO JESUS LOPEZ, Apoderado Judicial de la parte demandante, conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.



La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ



El Secretario Accidental,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.




El Secretario Accidental,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.



Exp. Nº 0234
KLNM/AJCP/micalef