REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: ALI MANUEL PEREZ SILVA, venezolano, mayor de
edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro.
10.323.039 y con domicilio en la Ciudad de Tinaco del
estado Cojedes.
Abogado Asistente: FRANCISCO ALBERTO MALDONADO MARQUEZ,
inpreabogado Nro. 142.625
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 102/2010.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano ALI MANUEL PEREZ SILVA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, inpreabogado Nro. 142.625, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Dividivi, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 20 de septiembre de 2010, en auto que cursa al folio seis se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento en la oportunidad que sean presentados los testigos al Tribunal por el interesado para oír sus deposiciones, comparecieron los ciudadanos Víctor Fernando Calatayud Aparicio y Richar Enardo Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.630.145 y 5.208.412, respectivamente.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas pertenece al municipio Autónomo Tinaco; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el tramite de estas actuaciones.
Segundo: Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal el sector Dividivi, Tinaco del Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental; por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos Víctor Fernando Calatayud Aparicio, y Richar Enardo Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.630.145 y
5.208.412, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
IV
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALI MANUEL PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. 10.323.039 y con domicilio en la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre (09) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc,
Abg. Nelida Bolívar.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria Acc,
Abg. Nelida Bolívar.
Solicitud 102/2010
NGS/nb/ms.